Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 4 de Junio de 2020

BOLETÍN OFICIAL

ro/a de la circunscripción del denunciante.
Artículo Nº 4: Notificaciones. Incorporación al Orden del día. Por Presidencia se incorporará la denuncia para su tratamiento en el orden del día de la próxima sesión a celebrarse. La denuncia será comunicada a los Consejeros en el plazo de tres 3 días hábiles contados desde su ratificación.
Artículo Nº 5: Por Presidencia, una vez recibida la denuncia y su ratificación, se requerirá una copia certificada de los expedientes, actuaciones y toda otra documentación judicial y/o administrativa vinculadas a la misma que puede ser por formato impreso en papel o medio digital.
Artículo Nº 6: Comisión de Admisibilidad. En esa sesión se formará una Comisión de Admisibilidad que se pronunciará sobre la admisibilidad de la denuncia, la que será integrada por un Consejero/a en representación de cada estamento con excepción del Superior Tribunal de Justicia. La designación se realizará por sorteo.
Artículo Nº 7: Subsanación. La Comisión de Admisibilidad en los supuestos que estime pertinentes, podrá solicitar a el/la denunciante información para clarificar algún dato necesario para el tratamiento de la denuncia.
Artículo Nº 8: Dictamen. La Comisión de Admisibilidad deberá presentar el dictamen proponiendo el rechazo o la admisión de la denuncia. El dictamen sólo será vinculante para el Pleno en el supuesto de unanimidad, en la admisión de la apertura del procedimiento sumarial.
En los demás casos, se procederá conforme lo estipula el artículo siguiente.
Artículo Nº 9: Tratamiento del Dictamen. Presentado el dictamen, el Pleno deliberará y decidirá sobre la desestimación o admisión de la denuncia.
Artículo Nº 10: Sorteo del/la Consejero/a Instructor/
a. Si el Pleno o la Comisión de Admisibilidad admitiere la denuncia presentada, en la misma sesión se procederá al sorteo del/la Consejero/a Instructor/a, del cual no participarán el representante del Superior Tribunal, el de los empleados judiciales, ni el Presidente del Consejo.
Artículo Nº 11: Instructor/a Popular: En caso que resultare desinsaculado un/a Consejero/a de representación popular, podrá requerir colaboración de un/a Consejero/a letrado/a, sin perjuicio de la participación que le corresponde al Secretario/a Permanente del Consejo.
Artículo Nº 12: Notificación a el/la Denunciante. La decisión que adopte el Pleno será notificada a el/la denunciante en el domicilio real denunciado o legal constituido, vía postal o por cualquier otro medio electrónico de comunicación fehaciente.
CAPÍTULO II: DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL
Sección I Inicio del procedimiento sumarial.
Artículo Nº 13: Notificación a el/la denunciado/a. Una vez admitida por el Pleno del Consejo, la denuncia, se notificará a el/la denunciado/a: a Del inicio del procedimiento sumarial con copia de la presentación efectuada por el/la denunciante, acta de la sesión y del dictamen de la comisión de admisibilidad. b De la designación de el/la Consejero/a Instructor/a.
Artículo 14: Comunicación a las autoridades Judiciales. Se notificará del inicio del sumario, en iguales términos que lo señalado en el artículo 13, al Superior
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Tribunal de Justicia o a la Procuración General o a la Defensoría General, según correspondan por la función del/a magistrado/a denunciado/a.
Sección II Recusación.
Artículo Nº 15: Causales. El/la magistrado/a denunciado/a podrá recusar, al instructor/a designado/a, por las causales previstas en los artículos 76 y 77 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut.
Artículo Nº 16: Plazos. Modalidad. La recusación deberá presentarse dentro de los cinco 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la designación del/a Consejero/a Instructor/a. Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. Puede ser utilizada la vía de comunicación electrónica oficial, si el/la magistrado/a denunciado/a tiene registrada firma digital. Si optare por otro medio de comunicación deberá declarar bajo juramento que lo constituye para recibir en él todo tipo de comunicación oficial del Consejo de la Magistratura. Los escritos que se envíen por vía electrónica deberán ser dirigidos al correo electrónico mesadeentrada@conmagchubut.gov.ar.
Artículo Nº 17: Tratamiento de la Recusación. De la presentación se dará traslado al/la Instructor/a recusado/a por el plazo de tres 3 días hábiles, quien podrá aceptarla o rechazarla en forma fundada. El tratamiento de la recusación se incorporará en el orden del día de la sesión inmediata posterior. Si el Pleno del Consejo de la Magistratura resuelve aceptar la recusación se procederá al sorteo de un/a nuevo/a instructor/a sumariante;
si la rechaza se notifica la decisión al/la magistrado/a denunciado/a y se continúa con el trámite del sumario.
CAPÍTULO III: TRÁMITE SUMARIAL.
Artículo Nº 18: Entrega del Sumario al/la Instructor/a.
Si el/la magistrado/a no ha recusado, o se ha rechazado la recusación presentada, por Presidencia se dispondrá la entrega de las actuaciones al/la Consejero/a Instructor/
a, quien dará intervención a la Secretaría Permanente.
Artículo Nº 19: Traslado. El/la Instructor/a conferirá traslado de la denuncia y demás antecedentes obrantes en el Consejo de la Magistratura, al magistrado/a denunciado/a, adjuntando copias de las mismas, haciéndole saber que podrá ofrecer la prueba que estime pertinente y efectuar los planteos que considere necesario durante la instrucción. En el mismo acto se lo intimará para que designe abogado/a defensor/a o asuma su propia defensa, caso contrario, se le dará intervención al Defensor General de la Provincia del Chubut, para que disponga la intervención de un/a defensor/a público/a.
Artículo Nº 20: Domicilio Legal. El/la denunciado/a deberá constituir domicilio legal en la circunscripción judicial correspondiente a la sede de la Secretaría Permanente del Consejo de la Magistratura y un domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la propia sede del Consejo de la Magistratura. Si se constituyó un domicilio electrónico, las resoluciones quedarán notificadas el día siguiente hábil al envío electrónico.
Artículo Nº 21: Prueba. El/la Instructor/a dispondrá la realización de las medidas de prueba propuestas por

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/6/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data04/06/2020

Conteggio pagine15

Numero di edizioni4346

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/07/2024

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