Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 25 de Septiembre de 2018

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

ciones y áreas garantizando el cumplimiento de las normas vigentes y el derecho constitucional de los habitantes a un ambiente sano;
Que la creación del presente Fondo Estímulo tiene como finalidad incentivar y reforzar el trabajo de todos los agentes del Organismo, tendiente a cumplir los principios y objetivos del Código Ambiental Provincial;
Que la creación de dicho fondo conducirá a una optimización de las prestaciones específicas resultando en una mayor recaudación que derivará en un beneficio directo, tanto para el personal del Organismo como para todos los habitantes de la provincia a través del aumento de los recursos que se pueden destinar a la implementación de nuevas y mejores herramientas de política y de gestión ambiental;
Que el referido fondo tiene por objeto redistribuirse a modo de bonificación especial estímulo con carácter remunerativo a favor de todo el personal planta permanente, temporaria, y fuera de nivel que pertenezcan y presten efectivamente tareas en el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable;
Que este estímulo se distribuirá en forma equitativa y responsable entre los agentes y se medirá en función a criterios objetivos que en el presente instrumento se establecen; Que asimismo, el régimen prevé un estricto cumplimiento a las reglas de puntualidad y asistencia previstas por la reglamentación vigente y las demás pautas establecidas en el presente decreto y su correspondiente reglamentación.Que este incentivo es justo ya que no constituye un aumento salarial, sino que tiene carácter de bonificación especial en función de la mayor participación y contracción al trabajo de cada agente tendiente a perfeccionar las tareas que incumben a la competencia del Organismo;
Que dado que este Fondo se financiará por la Fuente propia 3.11, la cual también es utilizada en la actualidad, y desde hace años, para el pago de haberes a agentes de Planta del Ministerio, para el pago de casi la totalidad de los Contratos que son vitales para el funcionamiento del mismo y también para la realización del trabajo por el cual se generan os ingresos que conforman la recaudación propia que mediante este Fondo Estímulo se plantea distribuir entre la planta de personal del Ministerio y también además es utilizada Dará cubrir el pago de distintos insumos y necesidades que hacen al funcionamiento del Ministerio como insumos de laboratorio, de librería, combustible, viáticos, reparaciones, financiamiento de programas Ej: Promotores Ambientales etc., se entiende que se debe reservar previamente y asegurar dichos fondos para estas necesidades, para luego determinar el monto que integrará el Fondo Estímulo, a distribuir para el Personal;
Que el presente Fondo Estímulo se fundamenta en los Artículos 22 inciso h y 72 inciso h de la Ley I N
74, que establecen que el sueldo lo pueden integrar, Bonificaciones Especiales y/o premio, en la forma y por las sumas que el Poder Ejecutivo determine con carácter general;

Que la Dirección General de Administración de Personal del Ministerio de Coordinación de Gabinete ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Créase el Fondo Estímulo, destinado al personal que pertenece y se desempeña efectivamente en el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable en Planta Permanente, Temporaria y al Personal Fuera de Nivel, que se integrará con el VEINTICINCO POR CIENTO 25% de las recaudaciones en concepto de multas y tasas retributivas de servicios que ingresen al Fondo Especial de Evaluación y Gestión Ambiental creado por el Artículo 25 de la Ley XI N 35 Código Ambiental de la Provincia del Chubut, a partir de la fecha del presente, de conformidad a los Artículos 22 inciso h y 72 inciso h de la Ley I N 74, resguardando y asegurando los fondos necesarios para el pago de gastos de Personal y Funcionamiento propio del organismo, previo a cumplimentar con la liquidación de dicho porcentaje al fondo estímulo.Artículo 2.- Desígnase como autoridad de aplicación del presente Decreto al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, quien tendrá a su cargo el dictado de la totalidad de las disposiciones reglamentarias, complementarias y aclaratorias, que permitan la instrumentación y distribución del fondo creado por el artículo 1º del presente.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará en la Jurisdicción: 63 - Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo SustentableSAF: 63 - Programa 1 - Conducción y Administración del Ministerio de Ambiente y Control Desarrollo Sustentable - Actividad: 1 - Conducción y Administración del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, en el Programa 16 -Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable - Actividad 1 - Conducción Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable - Programa 16 - Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable - Actividad 2 - Evaluación Ambiental - Programa 16 - Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable - Actividad 3- Gestión Ambiental - Programa 17 - Regulación y Control Ambiental - Actividad 1 Conducción Regulación y Control Ambiental - Programa 17 -Regulación y Control Ambiental - Actividad 3 - Comarca Virch - Programa 17 -Regulación y Control Ambiental - Actividad 4 - Comarca Senguer - Fuente de Financiamiento 3.11- Ejercicio 2018.Artículo 4.- La autoridad de aplicación podrá establecer para su personal turnos adicionales de hasta veintitrés 23 horas mensuales, en cuyo caso, al derecho de percepción del presente fondo estímulo estará sujeto al cumplimiento del turno adi-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 25/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data25/09/2018

Conteggio pagine27

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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