Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/7/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 2 de Julio de 2018

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno;
Que ha tomado legal intervención el Sr. Asesor General de Gobierno;
POR ELLO
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Declárese la Emergencia Carcelaria en todo el territorio de la Provincia del Chubut, por el término de un 1 año en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamento de Gobierno y de Coordinación de Gabinete.Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Dr. FEDERICO MASSONI
Sr. MARCIAL PAZ

PODER EJECUTIVO: Declárase la Emergencia Comercial Dto. N 429/18
Rawson, 26 de Junio de 2018
VISTO:
La crisis económica que sufren las PYMES de la Provincia del Chubut a partir de la paralización de la actividad económica del sector privado, y las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 156 de la Constitución Provincial;
CONSIDERANDO:
Que las entidades empresarias y sindicales del sector de las PYMES han gestionado ante las máximas autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP la toma de medidas similares a las implementadas con la Provincia de Santa cruz, para atender la misma situación;
Que el Organismo Nacional se ha expedido favorablemente a la petición, y ha requerido consecuentemente el reconocimiento del Estado Provincial con relación a la situación descripta;
Que el Poder Ejecutivo Provincial elevo un proyecto de Ley con la declaración de Emergencia Comercial la cual se encuentra en tratamiento parlamentario;
Que la urgencia de la situación ha motivado al Gobierno Provincial a emitir un Decreto de Necesidad y Urgencia planteando parcialmente lo establecido en el proyecto de ley ut supra mencionado;
Que en el presente decreto de necesidad y urgencia no se exime, no se condona, ni se cambian valores de tributos;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 156 de la Constitución Provincial;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General
de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Comercial en todo el territorio de la Provincia del Chubut por ciento ochenta 180 días a partir de la fecha del presente, prorrogable por igual período de perdurar las actuales condiciones que motivaron el presente decreto.Artículo 2º.- Podrán acceder a los beneficios establecidos en los Artículos 3 y 4 aquellos sujetos que acrediten:
a Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y domicilio fiscal constituido en la Provincia de Chubut previamente a la entrada en vigencia de la presente Ley;
b Ser micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia del Chubut con más de 24
meses de actividad económica registrada y que encuadren dentro de la clasificación establecida en la Resolución N 154/2018 dictada por el Ministerio de Producción de la Nación y que hayan mantenido la fuente laboral de todos sus empleados desde el 1 de enero de 2018.
Artículo 3º.- La Dirección General de Rentas emitirá, a solicitud del interesado, un certificado que acreditará la inclusión en la emergencia comercial declarada mediante la presente Ley, de acuerdo al procedimiento que a tal fin establezca en su calidad de autoridad de aplicación.
Artículo 4º.- El certificado de incorporación en la Declaración de Emergencia Comercial podrá ser utilizado, durante el período de vigencia de la presente Ley, con el fin de gestionar los beneficios que se indican a continuación:
a Líneas de créditos a tasa diferenciada ante el Banco del Chubut S.A.Artículo 5º.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.Artículo 6.- PUBLÍQUESE y cumplido ARCHÍVESE.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARCIAL PAZ
Dr. FEDERICO MASSONI
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO
Prof. GRACIELA CIGUDOSA
Méd. Vet. HERNÁN ALONSO
JUAN MARTÍN BORTAGARAY
Ing. MARIANA VALERIA VEGA
Dr. ADRIÁN GERARDO PIZZI
Ing. MARTÍN CERDÁ
Ing. RAÚL ATILIO CHICALA
Lic. HERMAN MLLER

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 421

21-06-18

Artículo 1º.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad previsto en el Punto 1 del Artículo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/7/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data02/07/2018

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4348

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione04/07/2024

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