Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Autorización al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano Dto. N 263/18
Rawson, 23 de Abril de 2018
VISTO:
El Expediente N 1739/17-M.I.P.yS.P./ipv; y CONSIDERANDO:
Que el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, solicita se autorice la habilitación de un código de descuento por haberes, a los efectos de recaudar los importes que adeuden los empleados de la Administración Pública Provincial, con recibos de haberes, en concepto de cuota fijada de amortizaciones de viviendas;
Que la referida autorización deberá ajustarse a las prescripciones de la Ley I -N109;
Que el Artículo 24 de la Ley XXV-N5, de creación del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, expresamente prevé que: Las reparticiones públicas a requerimiento del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, estarán obligadas a descontar de las remuneraciones de sus empleados y obreros en cada período de pago, el importe de lo que éstos deban abonar a aquel organismo por cuota de compra o locación, e ingresarlo con la liquidación correspondiente. A tal efecto el beneficiario del crédito deberá suscribir a favor del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, al formalizar el contrato de compra o locación, la correspondiente autorización. En caso de no hacerlo el empleador habiendo mediado el pedido anterior, responderá directamente de las sumas que hubiera dejado de descontar;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha intervenido en el presente trámite;
Que la Asesoría General de Gobierno, ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Autorízase a los Servicios Administrativos de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados, a requerimiento del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, a descontar de los haberes del personal las sumas de dinero de las que dicho Organismo resulte acreedor en concepto de cuotas fijadas a los Adjudicatarios de Viviendas, en los términos del Artículo 2º de la Ley I Nº 109.-

Miércoles 2 de Mayo de 2018

Artículo 2.- Los descuentos serán efectuados en base a planillas que llevará el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, en las que deberán constatar:
a Datos de identidad de los asociados Apellido y Nombres, Matrícula Individual.
b Prestación que motiva el crédito de la retención.
c Importe a descontar. Si se hubiere acordado el pago en cuotas, se consignará la suma total, el número de cuotas y el monto de cada una de ellas. Los montos se consignarán en letras y números.
d Autorización expresa del adjudicatario para que se le efectúen los descuentos de los haberes que percibe de la Provincia.
Artículo 3º.- El monto de las deducciones que los Servicios Administrativos realizarán por aplicación del Artículo 1º del presente Decreto, deberá ser depositado en el Banco del Chubut S.A., Casa Central Rawson, a la orden y cuenta que corresponda del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, observándose lo establecido por el Artículo 4º de la Ley I N 109.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrenda.do por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete, y de Economía y Crédito Público.Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
FÉLIX ERNESTO SOTOMAYOR
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 235

11-04-18

Artículo 1º.- Transfiérase del Fondo de Atención de Desequilibrios Municipales creado por Decreto N 790/
99 a la MUNICIPALIDAD DE RÍO PICO, la cantidad de PESOS SESENTA MIL $60.000.-, a fin de afrontar desequilibrios financieros.Artículo 2º.- El Beneficiario de la transferencia estipulada en el Artículo 1, estará obligado a remitir a este Ministerio de Gobierno, el instrumento administrativo del ejecutivo municipal, de aplicación específica de los mencionados fondos, en un plazo máximo de cinco 5 días, contados a partir de la fecha de la transferencia de dichos fondos.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción:
20-Ministerio de Gobierno / SAF: 20-Saf del Ministerio de Gobierno / Programa: I-Conducción del Ministerio de Gobierno / Actividad: 7 - Fondo de Atención de Desequilibrios Municipales / Ubicación Geográfica:
11999 - Ámbito Provincial / Inciso: 5 / Partida Principal: 7
/ Partida Parcial: 6 - Aportes a gobiernos municipales /
Fuente de Financiamiento: 395 - Fondo Atención Desequilibrios Municipales Ley 4481.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 2/5/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data02/05/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4362

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione25/07/2024

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