Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 13 de Noviembre de 2017

BOLETIN OFICIAL

plido, ARCHIVESE.
Pte. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. SERGIO SÁNCHEZ CALOT
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL NUMERO 222/17
Rawson Chubut, 19
de octubre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 36.447, año 2017, caratulado: COMUNA RURAL DE FACUNDO S/RENDICIÓN DE CUENTAS EJERCICIO 2017, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4 corre agregada la Resolución Nº 165/17 TC mediante la cual se conmina a las responsables de la citada Comuna Rural a presentar las rendiciones de cuentas de los meses de febrero a mayo del Ejercicio 2017.
Que a fojas 9/10 obran las constancias de notificación de la citada resolución.
Que a fs. 8, 13 y 17 la Fiscalía Nº 3 informa que se ha recepcionado la rendición de cuentas de los meses de febrero, marzo y abril respectivamente, quedando pendiente la del mes de mayo.
Que habiéndose vencido el plazo otorgado, se corre vista del presente expediente al Contador Fiscal el cual se expide a fojas 18 mediante Dictamen Nº 230/17
C.F., solicitando la aplicación de una multa del 50% del módulo Dto. 163/14 a la Presidente de la Comuna Rural de Facundo.
Que en tal estado corresponde la aplicación de una multa de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
NUEVE $ 1.469, a la responsable comunal, en los términos del art. 17 inc. n de la Ley V Nº 71.
Por todo ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Aplicar una multa de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE $ 1.469 a la Presidente de la Comuna Rural de Facundo, Sra. Liliana Elena PRIETO DNI Nº 12.942.903 por la falta de rendición de cuentas del mes de mayo, conminada mediante Resolución Nº 165/17 TC.
Segundo: Emplazar a la nombrada para que dentro del término de quince 15 días de notificada ingrese a la Tesorería General de la Provincia o gire a su orden como perteneciente a este expediente, la suma fijada en el artículo primero, debiendo acreditar ante este Tribunal mediante constancia fehaciente efectuado que fuera - el pago de la multa aplicada.
Tercero: La multa dispuesta en el artículo primero que no se haya hecho efectiva en el término indicado, será descontada de los haberes de los responsables, conforme lo dispuesto en el artículo 17 in fine de la Ley V Nº 71, sin perjuicio de hacer uso, de resultar pertinente, de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley citada.
Cuarto: Regístrese, notifíquese a la responsable, remítase copia de la presente a la Tesorería General de la Provincia a los efectos registre la multa aplicada.
Cumplido, ARCHIVESE.
Pte. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA

PAGINA 3

Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. SERGIO SÁNCHEZ CALOT
Voc. Dra. LORENA CORIA
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL NÚMERO 223/17
Rawson Chubut, 19
de octubre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 36.476, año 2017, caratulado: COMUNA RURAL DE CERRO CENTINELA
S/RENDICIÓN DE CUENTAS EJERCICIO 2017, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4 corre agregada la Resolución Nº 141/17 TC mediante la cual se conmina a los responsables de la citada Comuna Rural a presentar las rendiciones de cuentas de los meses de febrero a mayo del Ejercicio 2017.
Que a fojas 12/13 obran las constancias de notificación de la citada resolución.
Que a fs. 9, la Fiscalía Nº 3 informa que se ha recepcionado la rendición de cuentas de los meses de febrero y marzo, quedando pendiente la de los meses de abril y mayo.
Que habiéndose vencido el plazo otorgado, se corre vista del presente expediente al Contador Fiscal el cual se expide a fojas 15 mediante Dictamen Nº 234/17
C.F., solicitando la aplicación de una multa del 50% del módulo Dto. 163/14 al Presidente de la Comuna Rural de Cerro Centinela.
Que en tal estado corresponde la aplicación de una multa de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
NUEVE $ 1.469, al responsable comunal, en los términos del art. 17 inc. n de la Ley V Nº 71.
Por todo ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Aplicar una multa de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE $ 1.469 al Presidente de la Comuna Rural de Cerro Centinela, Sr. Rosa Beatriz ROA DNI Nº 14.977.906 por la falta de rendición de cuentas de los meses de abril y mayo, conminada mediante Resolución Nº 141/17 TC.
Segundo: Emplazar al nombrado para que dentro del término de quince 15 días de notificada ingrese a la Tesorería General de la Provincia o gire a su orden como perteneciente a este expediente, la suma fijada en el artículo primero, debiendo acreditar ante este Tribunal mediante constancia fehaciente efectuado que fuera - el pago de la multa aplicada.
Tercero: La multa dispuesta en el artículo primero que no se haya hecho efectiva en el término indicado, será descontada de los haberes de los responsables, conforme lo dispuesto en el artículo 17 in fine de la Ley V Nº 71, sin perjuicio de hacer uso, de resultar pertinente, de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley citada.
Cuarto: Regístrese, notifíquese al responsable, remítase copia de la presente a la Contaduría General de la Provincia a los efectos registre la multa aplicada.
Cumplido, ARCHIVESE.
Pte. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Cr. SERGIO CAMIÑA

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/11/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data13/11/2017

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4365

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione30/07/2024

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