Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miercoles 18 de Octubre de 2017

BOLETIN OFICIAL

como promotores de los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación.
Consejo Federal de Educación.
Art. 7.- El Consejo Federal de Educación tendrá la función de colaborador permanente para el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente ley, como así también la de establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas activas con el fin de hacer efectivo el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dislexia y Dificultades Especificas del Aprendizaje.
Consejo Federal de Salud.
Art. 8º.- La Autoridad de Aplicación deberá impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, las siguientes acciones:
a La implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA;
b Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de las Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA;
c Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje DEA, que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.
Programa Médico Obligatorio PMO.
Art. 9.- los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA.
Las prestaciones citadas en los incisos b y c del artículo 8º de la presente quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio PMO.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dto. Nº 1191
Rawson, 09 de octubre de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la adhesión de la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N 27.306, que declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA; sancionado por
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la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de septiembre de 2017 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: VIII Nº 124
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
JERÓNIMO J.J. GARCIA

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Créase la Agencia de Desarrollo Tecnológico Chubutense ADETECH
Dto. Nº 1183/17
Rawson, 6 de Octubre de 2017
VISTO:
El Expediente N 2254/17-MP; y, CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Chubut entiende fundamental profundizar todo lo atinente a fomentar la investigación, la formación científica y tecnológica, la innovación productiva y la apropiación social de los beneficios de la ciencia y la tecnología para el desarrollo socio-cultural y de producción de la Provincia de Chubut;
Que para garantizar una dinámica de innovación productiva sustentable se requiere consolidar la red institucional de soporte a la promoción y desarrollo sostenible de las actividades científico-tecnológicas y de innovación productiva a fin de contribuir positivamente a la mejora de la calidad de vida de los chubutenses y al desarrollo sostenible de las economías regionales;
Que para aprovechar las capacidades científicotecnológicas y productivas de nuestra Provincia de Chubut, ampliar y consolidar el desarrollo competitivo y sostenible en la llamada sociedad del conocimiento, es nectario implementar estrategias innovadoras y participativas en las que se integren destacados científicos, tecnólogos, empresarios y otros actores de relevancia en el sistema científico y tecnológico de la Provincia;
Que, además, es esencial promover herramientas de apoyo y programas de financiamiento para el sector público y privado que desarrolle ciencia, tecnología e innovación productiva y desarrollo productivo así como la apropiación social del conocimiento en el territorio chubutense;
Que a tal efecto se requiere crear una Agencia dentro del Ministerio de la Producción encargada de generar políticas de desarrollo tecnológico;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/10/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data18/10/2017

Conteggio pagine31

Numero di edizioni4366

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione31/07/2024

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