Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miercoles 18 de Octubre de 2017

BOLETIN OFICIAL

tura del registro. Asimismo, se fijará fecha de Audiencia Pública en un plazo no mayor a quince 15 días desde la fecha de cierre de registro.
d Los postulantes presentarán en Audiencia Pública sus proyectos para el ejercicio de la función.
e La Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia recibirá el acta de la Audiencia Pública y podrá proponer una terna. Posteriormente convocará a Sesión Extraordinaria de designación.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL DIECISIETE.
Dr. ADRIAN GUSTAVO LÓPEZ
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut DAMIAN EMANUEL BISS
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 1190
Rawson, 09 de octubre de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley referente a la sustitución del artículo 5 de la Ley V N 117, de creación en el ámbito del Poder Legislativo de la Defensoría de los Derechos de las Adultas y los Adultos Mayores; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de septiembre de 2017 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: V N 157
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
JERÓNIMO J.J. GARCIA

ADHIÉRESE LA PROVINCIA DEL CHUBUT A LA LEY
NACIONAL N 27.306
LEY VIII Nº 124
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Adhiérese la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N 27.306, que declara de Interés Nacio-

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nal el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ley, estableciendo como prioridad garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presenten Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA.
Artículo 2.- Créase el Programa Provincial de Detección Temprana de Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA.
Artículo 3.- Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA a las alteraciones de base neurobiológicas, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.
Artículo 4.- El Programa Provincial de Detección Temprana de Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA es de aplicación en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de la Provincia del Chubut.
Artículo 5.- Son objetivos del Programa:
a Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA;
b Promover la detección temprana, asistencia y conocimiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje, tanto en la lectura DISLEXIA, cálculo DISCALCULIA o expresión escrita DISGRAFÍA, en todos los niveles del sistema educativo provincial;
c Establecer un sistema de capacitación docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de, alumnos con Dificultades Específicas del Aprendizaje, de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular;
d Aplicar las pautas y adecuaciones metodológicas en los casos que ya se posee diagnóstico clínico de Dificultades Específicas del Aprendizaje, utilizando las sugerencias dadas por los especialistas en la materia, para hacer efectiva la continuidad en el tratamiento pedagógico que estos casos requieren.
Artículo 6º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación en forma coordinada con el Ministerio de Salud de la Provincia.
Artículo 7º.- El Ministerio de Educación tiene a su cargo las siguientes funciones:
a Establecer un área específica que garantice la aplicación, el seguimiento y el control de acciones referidas a las DEA.
b Propiciar el acceso, la permanencia y la terminalidad de las trayectorias escolares de alumnos con DEA.
c Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con DEA.
d Desarrollar programas de formación docente para el abordaje de adecuaciones metodológicas para los alumnos con DEA, las que se deben dictar, en servicio

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/10/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data18/10/2017

Conteggio pagine31

Numero di edizioni4349

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/07/2024

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