Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 12 de Enero de 2017

BOLETIN OFICIAL

Postulantes a Adopción.
Artículo 11.- La constancia de libre deuda expedida por el RAM es requisito indispensable para el acceso a la inscripción en el Registro de Pretensos Adoptantes, sancionados en la referida norma de protección de la niñez, adolescencia y la familia.
Secretaría de Trabajo Artículo 12.- A partir de la vigencia de la presente Ley, la Secretaria de Trabajo verificará la eventual relación de dependencia que tuvieran los inscriptos en el RAM y comunicará los datos que le constaren de la misma al propio Registro y a la causa en que tramite el juicio de alimentos.
Para el otorgamiento del Certificado de Obligaciones Laborales, cuando el empleador sea una persona física, se requerirá el certificado de libre deuda expedido por el RAM.
Registro Público de Comercio.
Artículo 13.- La autoridad que lleve el Registro Público de Comercio solicitará como requisito para la conformación de sociedades, asociaciones o fundaciones y/o la incorporación de socios en las ya conformadas, la presentación del certificado de libre deuda del RAM.
Adjudicaciones del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural.
Artículo 14.- Para la adjudicación en venta de tierras fiscales por parte del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural IAC o cesión de los derechos emanados de las mismas, será requisito la presentación del certificado donde conste no estar incluidos en el RAM.
Marcas y Señales.
Artículo 15.- Para la formalización de la inscripción de transferencia Marcas y Señales o su transferencia;
así como para la obtención de la documentación requerida para la venta de los animales ovinos, bovinos, porcinos, equinos, se exigirá como requisito necesario la presentación de la certificación de libre deuda del RAM, en caso de figurar en dicho registro no se procederá a la inscripción u otorgamiento de la documentación necesaria hasta la regularización de dicha situación.
Cambio de Titularidad.
Artículo 16.- Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación industrial o local con habilitación acordada cambie de titular, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación de libre deuda respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los directivos en los casos de persona jurídica. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.
Proveedores o Contratistas del Estado Provincial.
Artículo 17.- Quienes se encuentren incluidos en el Registro de Alimentantes Morosos están inhabilitados para actuar como proveedores o contratistas de todos
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los Organismos del Estado Provincial, tanto del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; como a los Municipios que adhieran a esta Ley y a los entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado. Es condición para la inscripción como proveedor adjuntar a sus antecedentes la certificación emitida por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos en la cual conste que no se encuentran inscriptos.
Las reparticiones del Estado provincial que procedan a la contratación y/o compra de bienes o servicios deberán consultar previo a la adjudicación, que los oferentes no se encuentren incluidos en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos.
De encontrarse inscripto en dicho Registro, el organismo público podrá actuar de agente de retención de los créditos alimentarios y depositar el mismo en el juzgado respetivo o en la cuenta bancaria correspondiente al acreedor alimentario.
Las personas inscriptas como proveedores o contratistas de organismos públicos antes de la fecha de promulgación de esta Ley, incluidas en el Registro, deberán presentar el certificado de no inclusión en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos, como recaudo para participar en licitaciones, concursos o adjudicaciones. La presentación del certificado deberá renovarse anualmente.
En caso de omisión, o de encontrarse inscripto en dicho Registro Provincial, se procederá a su exclusión como proveedor o contratista.
Concesiones, Habilitaciones, Licencias y Permisos.
Artículo 18.- Quienes se encuentren incluidos en el Registro de Alimentantes Morosos están inhabilitados para mantener, obtener, prorrogar, renovar o transferir concesiones, habilitaciones, licencias o permisos, de cualquier clase, que deban ser otorgadas, prorrogadas o renovadas por las reparticiones públicas pertenecientes a los órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a los Municipios que adhieran a esta Ley y a los entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado. Las concesiones, habilitaciones, licencias o permisos otorgados con anterioridad a la inscripción en el Registro caducarán automáticamente.
Postulantes a Viviendas.
Artículo 19.- Para el otorgamiento o adjudicación, a título onerosos, de viviendas construidas por la provincia o cesión de los derechos emanados de las mismas será requisito la presentación del certificado donde conste que el titular, cedente y cesionario en su caso, no se encuentren incluidos en el registro.
Contratación con Banco del Chubut.
Artículo 20.- Quienes se encuentren incluidos en el Registro de Alimentantes Morosos están inhabilitados para contratar cualquier tipo de operación comercial o financiera con el Banco del Chubut S.A.
Planes de Pago, Quitas, Financiaciones.
Artículo 21.- Quienes se encuentren incluidos en el Registro de Alimentantes Morosos están inhabilitados para Obtener planes de pagos, quitas o financiaciones

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data12/01/2017

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4345

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione01/07/2024

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