Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 9 de Enero de 2017

BOLETIN OFICIAL

cación de la Nación y las respectivas autoridades jurisdiccionales, en términos, de favorecer la inclusión de personas con EPF.
q Promover la accesibilidad de personas con EPF
a actividades deportivas y culturales, acordes a sus necesidades y posibilidades.
r Propiciar la articulación con programas y acciones para la atención de personas con discapacidad, cuando correspondiere.
s Promover el desarrollo y la producción de medicamentos y productos médicos destinados a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las personas con EPF.
t Promover la difusión de información a usuarios, familiares, profesionales y técnicos de la salud, a través del desarrollo de una Red Pública de Información en EPF, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, de acceso gratuito y conectada con otras redes de información nacionales e internacionales.
u Promover el conocimiento de la problemática de EPF, concientizando a la población en general sobre la importancia de la inclusión social de las personas con EPF y sus familias, a partir de las estrategias y acciones que se consideren pertinentes.
v Favorecer la participación de las asociaciones nacionales de EPF en redes internacionales de personas afectadas por EPF y sus familias.
Artículo 4.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut.
Artículo 5.- Estrategia de implementación. La presente Ley debe integrar lo establecido en los programas que al efecto elabore la autoridad de aplicación y los gastos que demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para el Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut, a partir de lo que establezca el Poder ejecutivo en la Reglamentación.
Artículo 6.- Alcances. Quedan expresamente alcanzados por la presente Ley las obras sociales enmarcadas en las Leyes Nacionales N 23.660 y N
23.661, sus reglamentaciones y modificatorias; las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones con los alcances establecidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nacional N 26.682 y su modificatoria; las Empresas de Medicina Prepaga definidas en el artículo 2 de la Ley Nacional N 26.682 y su modificatoria; las obras sociales, entidades y agentes médicos establecidos en el artículo 6 de la Ley Nacional N 26.689; la creada por Ley XVIII N 12; las entidades que brinden servicios médicos asistenciales de prevención, protección, tratamiento y/o rehabilitación de la salud al personal de las Universidades Nacionales; y las entidades que en el futuro se adhieran como agentes del seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado por la Ley Nacional N 23.661, por los planes de salud de adhesión voluntaria individuales o corporativos, superadores o complementarios por mayores servicios médicos que comercialicen; las que deben brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo lo establecido en el Pro-

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grama Médico Obligatorio vigente según Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y, en caso de discapacidad, el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la Ley Nacional N 24.901 y sus modificatorias, además de las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7.- Promoción de la universalidad de la contención sanitaria. El Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut promoverá acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para proveer atención integral de la salud a las personas con EPF, que no estén comprendidas en el artículo 6 de la presente Ley, conforme lo establezca la reglamentación.
Artículo 8.- Creación y Constitución del Consejo Consultivo Honorario. Créase un Consejo Consultivo Honorario en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia, el que estará conformado por referentes en el abordaje y tratamiento de las Enfermedades Poco Frecuentes EPF.
El Consejo Consultivo estará compuesto por representantes de organizaciones de la sociedad civil, representantes de entidades académicas y representantes de instituciones públicas de salud. Los mismos serán convocados por la Autoridad de Aplicación e integrarán el mismo con carácter ad honorem y su objetivo será formular propuestas no vinculantes sobre la aplicación de la presente norma y la Ley Nacional N
26.689.
El Consejo Consultivo Honorario será presidido por la Autoridad de Aplicación, dictará su propio Reglamento Interno y será citado al menos trimestralmente para elevar sus propuestas y brindar informes sobre el estado de desarrollo del Programa.
Artículo 9.- Programa Provincial de Enfermedades Poco Frecuentes. Créase el Programa Provincial de Enfermedades Poco Frecuentes en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut. El Programa Provincial de Enfermedades Poco Frecuentes será el responsable de desarrollar todas las actividades recomendadas y originadas a partir de la orientación y el asesoramiento técnico del Programa Nacional de Enfermedades Poco Frecuentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Nacional 794/2015 y en la Reglamentación que como Anexo I forma parte del referido Decreto.
Artículo 10.- Reglamentación y Normas Complementarias. Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar la Reglamentación correspondiente a la presente norma y al Ministerio de Salud a establecer las normas complementarias y aclaratorias que considere necesarias para la aplicación de la misma.
Artículo 11.- Abrógase la Ley I N 478.
Artículo 12.- Disposiciones Transitorias. La confección del listado de EPF al que refiere el inciso d del artículo 3 de la presente norma se instrumentará dentro de los treinta 30 días de promulgada la presente norma.
Artículo 13.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, AL

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data09/01/2017

Conteggio pagine40

Numero di edizioni4345

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione01/07/2024

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