Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Créase el Programa de Becas de Capacitación en Políticas Sociales
Dto. Nº 1636/16
Rawson, 26 de Octubre de 2016
VISTO:
El Expediente N 1441 - M.F.P.S. - 2016; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la aprobación e implementación de programa de becas de capacitación en políticas sociales bajo la órbita del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que es mandato constitucional para los poderes públicos el facilitar la participación en la vida social de los individuos que habitan el suelo chubutense, generando condiciones que permitan el pleno goce de los derechos sociales reconocidos en nuestra Carta Magna;
Que este Poder Ejecutivo considera prioritario, para tal alto objetivo, establecer un sistema de becas que permitan una adecuada e íntegra formación de formadores, contribuyendo con los habitantes chubutenses en las áreas sociales abordadas por el Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que consecuentemente resulta oportuno y necesario reglamentar un sistema de becas, que permita dar una respuesta ágil y efectiva a la problemática de las áreas de niñez, adolescencia, familia, tercera edad, discapacidad, turismo social, asistencia social, economía social y hábitat social;
Que de este modo, se intenta capacitar y entrenar a técnicos, promotores, y personas involucradas, en la utilización de herramientas técnico administrativas de gestión, instrumentos necesarios para resolver e intervenir adecuadamente en las problemáticas existentes, favoreciendo la adquisición de capacidades y habilidades que puedan sostener el crecimiento social;
Que se designa como autoridad de aplicación del régimen que por el presente se instaura a la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de la Familia y Promoción Social, o el área que la remplace en el futuro con estas competencias;
Que la cartera citada tendrá a su cargo el llamado a inscripción de postulantes, la selección de los posibles becarios, el plazo y el monto mensual de la beca, entre otras cuestiones;
Que se establece que el monto de la beca en ningún caso podrá exceder la suma equivalente a dos 2 módulos, conforme lo previsto por la Ley II N 76
Artículo 118 modificado por el Decreto N 163/14;
Que la Subsecretaría referenciada deberá establecer los requisitos a reunir para los aspirantes, con criterios objetivos de selección y demás condiciones
Martes 8 de Noviembre de 2016

de otorgamiento de las becas permitiendo, consecuentemente, la máxima participación en igualdad de condiciones para todos los aspirantes;
Que el presente se dicta en el marco de las previsiones del Artículo 15 de la Ley I N 566;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- CRÉASE el programa de becas de capacitación en políticas sociales, el que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de la Familia y Promoción Social, cuyo objetivo será capacitar a los interesados en las áreas sociales vinculadas con la protección integral de la niñez, la adolescencia, la familia, la tercera edad, la discapacidad, el turismo social, la asistencia social, la economía social y el hábitat social.
Artículo 2.- DESÍGNASE como autoridad de aplicación del programa que por este acto se crea al Ministerio de la Familia y Promoción Social, por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Social, o área que la remplace en el futuro con estas competencias.
Artículo 3º.- La Autoridad de Aplicación del Programa tendrá a su cargo la selección de los becarios, determinando el plazo y monto mensual de la beca a otorgarse, que en ningún caso podrá exceder la suma equivalente a dos 2
módulos, conforme lo previsto por la Ley II N 76 Artículo 118, régimen modificado por el Decreto N 163/14.
Artículo 4.- Para acceder a la Beca establecida en el Artículo 3º, los interesados deberán reunir los requisitos que la Autoridad de Aplicación del Programa establezca, suscribiendo, cuando reúnan las condiciones objetivas para su ingreso, el Convenio de Beca que en consecuencia la Autoridad de Aplicación determine.
Artículo 5.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación a realizar las adecuaciones que considere pertinentes al programa de becas de capacitación en políticas sociales creado en el Artículo 1º del presente Decreto, a los fines de asegurar su correcto funcionamiento.
Artículo 6.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará con cargo a: Jurisdicción 40
- Ministerio de la Familia y Promoción Social -Programa 1 Actividad 1 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 3
- Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio año 2016.
Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 8.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
MARIO DAS NEVES
Cdor. VÍCTOR H. CISTERNA
LETICIA HUICHAQUEO

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/11/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data08/11/2016

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4346

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/07/2024

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