Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/10/2016
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Lunes 31 de Octubre de 2016
PAGINA 39
BOLETIN OFICIAL
234 inc. 1 de la Ley General de Sociedades, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2015. 4 Tratamiento del resultado. 5 Consideración de la gestión y remuneración del Directorio. El Sr. Francesco Lisi expresa y arbitra los medios necesarios para publicar por 5 días en el Boletín Oficial, la Convocatoria a la asamblea antes mencionada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades. Se hace saber a los señores accionistas que deberán cursar comunicación de asistencia a la socie-
dad para que los inscriba en el Libro de Depósitos de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales N 1, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 238, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades.
EZEQUIEL SUAVET
Director I: 28-10-16 V: 04-11-16
TASAS RETRIBUTIVAS - AÑO 2015
a Ejemplares del Boletín Oficial.
1. Número del día 2. Número atrasado 3. Suscripción anual 4. Suscripción diaria 5. Suscripción semanal por sobre b Publicaciones.
1. Por centímetro de columna y por día de Publicación, de remates, convocatorias, asambleas, balances de clubes, cooperativas y otros 2. Por página y por día de publicación de balances de sociedades anónimas 3. Las tres publicaciones de edictos Sucesorios 4. Las tres publicaciones de descubrimientos de minas y concesión de canteras y edictos de mensura minera 5. Las dos publicaciones de edictos de exploración y cateo 6. Las cinco publicaciones de avisos de comercio Ley 11867
7. Por tres publicaciones de comunicado de Mensura 8. Los folletos o separatas de Leyes o Decretos Reglamentarios
M 16
M 19
M 1560
M 3432
M 1716
$
8
$
9,50
$ 780
$ 1716
M 36
$
M 972
M 624
$ 486
$ 312
M 1248
M 972
M 1248
M 1248
M 122
$
$
$
$
$
Nota: Título V: TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
Artículo 50º.- Fíjase el valor Módulo en $ 0,50 CINCUENTA CENTAVOS para los Capítulos I y II del presente Título, salvo en los casos que se indique expresamente otro valor.
$ 858
18
624
486
624
624
61