Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/10/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Desígnase Secretario de Cultura
Dto. Nº 1535/2016
Rawson, 12 de Octubre de 2016
VISTO:
El Artículo 155 inciso 3º de la Constitución de la Provincia del Chubut; y CONSIDERANDO:
Que la señora Viviana Raquel ALMIRON presenta su renuncia al cargo de Secretaria de Cultura, a partir de la fecha del presente Decreto;
Que no existe impedimento para proceder a su aceptación;
Que es necesario y adecuado designar a la persona que se desempeñe en el cargo de Secretario de Cultura;
Que por tal motivo se propone designar al señor José Matías CUTRO quien reúne las condiciones y requisitos necesarios exigidos para dicho cargo;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el señor Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Acéptase a partir de la fecha del presente Decreto, la renuncia presenta por la señora Viviana Raquel ALMIRON M.I. Nº 16.757.209 - Clase 1963 al cargo de Secretaria de Cultura.Artículo 2.- Desígnase en el cargo de Secretario de Cultura al señor José Matías CUTRO M.I. Nº 23.493.852
- Clase 1974, a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial cumplido, ARCHIVESE.MARIO DAS NEVES
Cr. VÍCTOR H. CISTERNA

PODER EJECUTIVO: Declárese Estado de Emergencia ígnea en el Área Cordillerana
Dto. Nº 1536/2016
Rawson, 12 de Octubre de 2016

Viernes 21 de Octubre de 2016

VISTO:
El Expediente N 2821 -2016 -MP; y las leyes XIX N
32; XIX N 48 y XVII N 2; y, CONSIDERANDO:
Que la sequía, las altas temperaturas, el sacado de los combustibles y la ceniza que asolan la Provincia, generan un alto riesgo de incendios por encima de lo habitual en la temporada estival;
Que según las condiciones meteorológicas detalladas en los informes realizados por el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, la situación en la zona cordillerana resulta crítica, presentándose un déficit en cuanto a precipitaciones del 40% o en algunos casos llegando a ser superior, provocando una afectación concreta y factible en todo el ámbito de aplicación de la ley IX N 32, siendo por ello correspondiente declarar la emergencia;
Que en lo transcurrido del año 2016 se registró en Esquel y en la zona cordillerana una disminución de las precipitaciones, teniendo un déficit del 40% o superior de las condiciones generales climatológicas esperables;
Que respecto a los registros de precipitación de los últimos años existe una clara tendencia a que las precipitaciones sean inferiores cada año;
Que la disminución de las precipitaciones acumuladas por año, sumado a las fuertes deficiencias hídricas en la época estival suscitadas en la temporada 20152016 y las temperaturas superiores a la media, desencadenaron importantes incendios en la zona de Cholila, El Turbio y Lago Epuyén en 2015, llegando a arrasar 40.000 ha, y en Río Pico en el año 2016, arrasando 8200
ha;
Que las perspectivas para el período de septiembrenoviembre 2016-2017, informadas por el Servicio Meteorológico Nacional, en cuanto a precipitaciones indican que serán inferiores a las normales y las temperaturas superiores a las normales, teniendo una alta probabilidad de que ocurran estos fenómenos;
Que los graves incendios producidos en la temporada estival 2015-2016, y la falta de previsión de aquéllos, como la actual escasez de recursos y elementos de trabajo por la que atraviesa el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, permite prever que deben adoptarse todas las medidas conducentes a su prevención y así anticiparse a cualquier tipo de siniestro ígneo que pudiera ocurrir para disminuir sus consecuencias dañosas y perjudiciales:
Que mediante la Ley I N 566 se crea el Ministerio de la Producción y se establece la competencia específica en la formulación, conducción y fiscalización de la política agropecuaria, industrial y forestal de la Provincia;
Que la Ley XVII N 2 que adhiere a la Ley Nacional N
13.273, la Ley XIX N 32 y la Ley XIX N 48 determinan acciones que tienen por objetivo defender de los incendios a las comunidades vegetales forestales existentes en la Provincia del Chubut promoviendo la adopción de una política activa de prevención;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego creado mediante la Ley XIX N 32 se encuentra, de acuerdo a la Ley I N 566, dentro de la órbita de competencia del Ministerio de la Producción;
Que el pronóstico del riesgo de incendios en la zona

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/10/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data21/10/2016

Conteggio pagine17

Numero di edizioni4346

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2016>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031