Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/10/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 8
BOLETIN OFICIAL
Artículo 2.-HACER SABER a la recurrente que tiene derecho a interponer Recurso de Apelación por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, en forma fundada y dentro del plazo de diez 10 días hábiles de notificada la presente artículo 9-Ley XVIII-N 32.-
abonado y lo que debió percibir, serán liquidadas a partir de la fecha en que adquirió el status jurídico de Retirado, esto es 01 de enero de 2016.-
Res. N 909
Res. N 905
22-07-16
Artículo 1.- NO HACER LUGAR a la solicitud de Pensión Ley Provincial XVIII-N 32, incoada por el señor Javier Hernán AMBROGI, D.N.I. N 24.829.278, a favor de María Victoria AMBROGI, D.N.I. N 48.157.115 y Sofía Antonella AMBROGI, D.N.I. N47.301.065.
Artículo 2.- HACER SABER al interesado que podrá interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10.- días hábiles de notificado Art.9-Ley XVIII N 32.-
Res. N 906
22-07-16
Artículo 1.- NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación Ordinaria Docente Ley Provincial XVIII-N32, incoada por la señora Nora Rosalía CORVALAN, D.N.I.
N14.015.182, por no alcanzar los veinticinco 25 años de servicios docentes con aportes exigidos por la Ley XVIII-N32.
Artículo 2.- HACER SABER a la interesada que podrá interponer Recurso de Reconsideración contra la presente, dentro de los diez 10.- días hábiles de notificado Art.9-Ley XVIII-N 32.-
Res. N 907
22-07-16
Artículo 1.- DETERMINAR en la suma de pesos VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 62/100 $20.354,62, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII N32, otorgado a la Sra. Martha Silvia MARIQUEO, D.N.I. N12.592.816, mediante la Resolución N925/15.
Artículo 2.- DETERMINAR en la suma de pesos VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 62/100 $20.354,62, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de septiembre de 2015, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.
Artículo 3.- El monto establecido en el Artículo 2, deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.
Artículo 4.- DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N
925/15.-
22-07-16
Artículo 1.- REDETERMINAR el haber inicial del beneficio jubilatorio otorgado a la señora Lidia Beatriz JONES, D.N.I. N 10.304.263, mediante Resolución N153/16.Artículo 2.- Las diferencias que surjan entre lo
22-07-16
Artículo 1.- REDETERMINAR el haber inicial del beneficio de Retiro Obligatorio otorgado al Señor Carlos Julio MURUA, D.N.I. N17.888.769, mediante Resolución N367/16.
Artículo 2.- Las diferencias que surjan entre lo abonado y lo que debió percibir, serán liquidadas a partir de la fecha en que adquirió el status jurídico de Retirado, esto es 10 de diciembre de 2015.-
Res. N 910
22-07-16
Artículo 1.- OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N 32, a la Sra. Elsa Eva MUÑOZ, D.N.I. N 4.492.019, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Fabio VALLEJOS, D.N.I. N 7.322.489, ocurrido el 04 de Junio de 2016.
Artículo 2.- El haber inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-
Res. N 911
22-07-16
Artículo 1.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora María Griselda GLADES, D.N.I.N12.811.845, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2.- El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2016.Artículo 3.- Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII
N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N
24241.-
Res. N 912
22-07-16
Artículo 1.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Juan Antonio PINOS, D.N.I.N7.888.658, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2.- El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2016.-
Res. N 913
Res. N 908
Jueves 6 de Octubre de 2016
22-07-16
Artículo 1.- OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora María del Carmen Dora AGUIRRE, D.N.I.N14.308.248, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2.- El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2016.-