Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 4 de Octubre de 2016

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.-El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2016.-

Res. Nº 892

22-07-16

Artículo 1.- OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N32, a la Sra. Adelicia Ester CARDENAS, DN.I N
16.317.330, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr.
Oscar Luis BALSAMELLO, D.N.I. N4.518.149, ocurrido el 02 de Junio de 2016.Artículo 2.- El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

Res. Nº 893

22-07-16

Artículo 1.- OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N32 el beneficio de PENSION al señor Raúl Luciano Luis AGUlRRE, D.N.I. N30.395.567, -con vencimiento al: 28/02/2023-, en carácter de cónyuge supérstite de la señora Mirta Valeria PACHECO, D.N.I.
N26.720.524, fallecida el 15 de Marzo de 2016.Artículo 2.- El haber inicial de la prestación se fija en la cuotaparte equivalente al cincuenta por ciento 50% del haber total de pensión y deberá abonarse a partir de la fecha del deceso de la causante.-

Res. Nº 894

22-07-16

Artículo 1.- OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N32, a la Sra. Alicia Wilma RUCKERT, DN.l N4.162.352,el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Ubaldo Guerino ONGARATO, D.N.I N4.510.109, ocurrido el 08 de Abril de 2016.Artículo 2.- El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

Res. Nº 895

ñor Lautaro Joaquín PRENASSI, D.N.I. N37.338.460, - con vencimiento al: 29/03/2020 siempre que acredite los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo, en carácter de hijo del Sr. Aldo Luis PRENASSI D.N.I. N 12.530.111, fallecido el 28 de abril de 2016.Artículo 2.- El haber inicial de la prestación será se fija en la cuotaparte equivalente al veinticinco por ciento 25% del haber total de pensión y deberá abonarse a partir de la fecha del deceso del causante.

Res. Nº 897

22-07-16

Artículo 1.- OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
XVIII N32 a Camila Muriel MUÑOZ, D.N.I. N45.166.143, -con vencimiento al: 23/08/2022-, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo y a Priscila Abigail MUÑOZ, D.N.I.
N47.428.675, -con vencimiento al: 29/08/2024, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 de la legislación antes citada.Artículo 2.- El beneficio que se otorga mediante el Artículo 1 se concede en carácter de hijas del Sr.
Emanuel Agustín MUÑOZ, D.N.I. N 30.088.750, fallecido el 15 de Noviembre de 2015.Artículo 3.- El Haber inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso debiendo abonarse a la señora Cintia Anahí VILLALOBO, D.N.N31.148.904, madre de las menores, quien en ejercicio de la patria potestad posee la representación legal.Artículo 4.- Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32
Y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N
24241.-

22-07-16

Artículo 1.- OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N32 el beneficio de PENSION a la Sra.
Viviana Elena MAGNI, D.N.I. N 16.843.097, y a Elina Anahí PRENASSI, D.N.I. N42.919.928 -con vencimiento al: 08/11/2018-, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo.- Artículo 2.- El beneficio que se otorga mediante el Artículo 1 se concede en carácter de cónyuge supérstite e hija respectivamente del Sr. Aldo Luis PRENASSI, D.N.I. N12.530.111, fallecido el 28 de Abril de 2016.Artículo 3.- El haber inicial de la prestación será se fija en la cuotaparte equivalente al setenta y cinco por ciento 75% del haber total de pensión y deberá abonarse a partir de la fecha del deceso del causante.

Res. Nº 896

PAGINA 23

22-07-16

Artículo 1.- OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N32 el beneficio de PENSION al se-

Res. Nº 898

22-07-16

Artículo 1.- OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N32, a la Sra. Cristina Mabel CASTILLO, DNI N
23.998.811, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr.
Héctor Rubén AVILES, D.N.I. N20.541.924 ocurrido el 26 de Marzo de2016.Artículo 2.- El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

Res. Nº 899

22-07-16

Artículo 1.- OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N32, a la Sra. Nélida Rosa ESTUARDO, D.N.I.
N12.020.006, el beneficio de PENSION, derivado del fallecimiento del Sr. Rufino CARE, D.N.I. N7.328.667, ocurrido el 11 de Febrero de 2016.Artículo 2.- El derecho al beneficio pensionario se otorga en carácter de mujer unida de hecho, a partir de la fecha de deceso del causante.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/10/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data04/10/2016

Conteggio pagine35

Numero di edizioni4350

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione08/07/2024

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