Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 8

BOLETIN OFICIAL

término perentorio e improrrogable de quince 15 días hábiles administrativos, proceda a inscribirse en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, incorpore como jurisdicción a la Provincia de Chubut o incluya una actividad no declarada, presente sus declaraciones juradas y abone el impuesto correspondiente, o en su defecto presente por escrito su descargo, acompañando en esa oportunidad toda la documentación respaldatoria y demás elementos probatorios de los que intente valerse, bajo apercibimiento de procederse a la inscripción de oficio.
Artículo 6.- Establecer que vencido el plazo indicado en el artículo anterior, sin que el interesado hubiere presentado su descargo, La Dirección dictará sin más trámite el acto administrativo pertinente notificando al contribuyente fehacientemente en el domicilio fiscal constituido, así como también en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.
Artículo 7.- Instituir, en el caso de que el contribuyente presente descargo un plazo de sesenta 60 días hábiles administrativos, ordenándose la producción de toda prueba que se estime pertinente, para resolver esta Dirección el descargo presentado. Luego de analizado el mismo, en caso que la Dirección lo deniegue, se dictará el pertinente acto administrativo, en forma previa a elevar la documentación a la Comisión Arbitral, disponiéndose la inscripción de oficio del contribuyente en jurisdicción de la provincia de Chubut, notificando fehacientemente al mismo en el domicilio fiscal constituido, así como también en todos los otros domicilios que surjan del procedimiento llevado adelante.
Artículo 8.- Establecer que, contra el acto que disponga la inscripción de oficio, resultará procedente el recurso previsto por el artículo 67 del Código Fiscal.
Artículo 9.- Fijar que, una vez que quede firme el acto administrativo, se comunicará el mismo a la Comisión Arbitral de acuerdo a lo establecido en el artículo 2
de la Resolución General N 05/2014- CA a fin de que asigne el número de inscripción correspondiente, notificando al contribuyente mediante actos administrativo dicho número de inscripción.Artículo 10.- Comunicar al contribuyente que en todos los casos en los que se disponga su inscripción de oficio en esta jurisdicción, deberá abonar el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos adeudado, por los periodos que correspondan, una vez con los intereses resarcitorios a la fecha de efectivo pago, según artículo 38 del Código Fiscal vigente.
Artículo 11.- Presumir que el contribuyente persigue un fin de evasión, cuando la inscripción a efectos del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos no se haya efectivizado, habiendo sido requerida fehacientemente por el Fisco, después de transcurridos los plazos concedidos para ello en la presente Resolución.
En dicho caso, la Dirección General de Rentas podrá iniciar los sumarios que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Fiscal vigente.
Artículo 12.- La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Lunes 3 de Octubre de 2016

Artículo 13.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese.Cra. MONICA LILIANA SANHUEZA

I: 03-10-16 V: 07-10-16.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE

Res. N 267

27-09-16

Artículo 1.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Coordinación de Gabinete a efectuar el reintegro de la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO $ 568,00 abonada por el Señor Director General de Formación Pública dependiente de la Subsecretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Coordinación de Gabinete por el servicio de almuerzo ofrecido al Doctor Oscar OSZLAK, disertante en el marco de las II Jornadas de Capacitación para Cargos Políticos y Jerárquicos denominadas Gobierno Abierto y Modernización del Estado organizadas por la citada Dirección General en el mes de julio de 2016.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución y que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y OCHO $ 568,00 se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 23 - Programa 4 Actividad 1 - Inciso 3 Principal 9 - Parcial 9 - U.G. 11999
- Ejercicio 2016 Fuente de Financiamiento 111.

Res. Nº V-336

27-09-16

Artículo 1.- EXCEPTÚASE el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido por el Artículo 32 del punto 3 Ley I N 18 del Digesto Jurídico.Artículo 2º.- Dejar sin efecto a partir del 1º de agosto de 2016 la Resolución Nº V 09/16.
Artículo 3º.- AUTORÍZASE a partir del 1º de agosto de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive, el pago de 33 treinta y tres horas cátedra mensuales Nivel Superior, dependiente de la Dirección General de Formación Pública - Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado - Ministerio de Coordinación de Gabinete, al señor DÍAZ, Víctor Mauricio M.I. N
28.898.411 - Clase 1981 por cumplir con la función de dictado de los cursos presenciales denominados Microsoft Power Point Prezi Microsoft Word Excel y en carácter de Diseñador Web/Multimedia del diseño de la imagen institucional utilizada en los ámbitos de la Dirección General de Formación Pública.Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado a la Jurisdicción 10 - Ministerio de Coordinación de Gabinete - S.A.F.
10 - Programa 23 - Capacitación de Personal de la Administración Pública - Actividad 1 - Capacitación de Personal de la Administración Pública.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/10/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data03/10/2016

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4350

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione08/07/2024

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