Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 06 de Septiembre de 2016

PAGINA 5

BOLETIN OFICIAL

pagos por parte de los contribuyentes y responsables;
Que en virtud del volumen de información que manejan los Bancos y otras entidades financieras, se hace necesario implementar una nueva forma de presentar las Declaraciones Juradas acordes a las nuevas necesidades de información de éste Organismo de Recaudación;
Que en consecuencia, ésta Dirección General ha evaluado la necesidad de implementar un módulo para entidades financieras, comprendidas o no en la Ley 21.526, desarrollado bajo entorno SIAT, tendiente a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en su carácter de agentes de retención del impuesto de sellos, mediante el uso de clave fiscal;
Que se dispone la implementación del módulo en forma optativa hasta la posición correspondiente al mes de Diciembre/2016 inclusive, a fin de facilitar la adecuación de los sistemas informáticos de dichas entidades en función de los datos solicitados;
Que se establece la obligatoriedad de ésta modalidad de presentación a partir de los hechos imponibles generados durante el mes de Enero/2017, a todas las entidades dedicadas a la intermediación de servicios financieros, reguladas o no por la Ley Nro. 21.526;
Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores y teniendo en cuenta que la presente Resolución será de aplicación obligatoria a partir de 01 de Enero de 2017, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones 011/2000 DGR Y 012/2000 DGR
desde esa fecha;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 10 de la Ley XXIV Nro. 38;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de ésta Dirección General;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E :
Artículo 1.-Apruébese el módulo para la presentación de las declaraciones juradas bajo entorno SIAT, para Entidades Financieras, comprendidas o no en la Ley 21.526, designadas Agentes de Retención del Impuesto de Sellos para éste Fisco Provincial, mediante uso de clave fiscal, conforme a las prescripciones y diseño previsto en el Anexo que se adjunta a la presente. El acceso al citado módulo se efectuará a través de la página web de éste Organismo en la siguiente URL:
http:/www.dgrchubut.gov.ar Artículo 2.-Manténgase la obligatoriedad, por parte de dichos responsables, de presentar declaración jurada mensual y pago de las retenciones correspondientes a las operaciones en que intervengan y que estén alcanzadas por Impuesto de Sellos, como así también el que correspondiera ingresar por actos, contratos y operaciones como contribuyentes directos, debiendo presentarse e ingresarse los importes correspondientes hasta el día 15 o inmediato hábil posterior del mes siguiente en que se hubiese celebrado el acto
u operación o emitido el instrumento respectivo.Artículo 3.- Elimínese la opción establecida en el arto 90 de la Resolución Nro. 011/2000 DGR, de declarar e ingresar el impuesto en forma individual en función de las sucursales, agencias o filiales que las entidades financieras posean en una misma localidad o localidades distintas de la Provincia, debiendo hacerse en forma centralizada, aun cuando lleven su contabilidad de manera separada respecto de sus casas matrices o centrales.Artículo 4.- Establécese que en todos los casos, en cada uno de los instrumentos en donde se formalicen los actos gravados deberá dejarse constancia del nombre del agente de retención, número de inscripción, impuesto resultante, período, firma del agente actuante y una leyenda indicando que el impuesto se abona por Declaración Jurada. La entrega al contribuyente de la documentación así intervenida constituirá constancia suficiente de la retención practicada.
Artículo 5.- Dispóngase la presente modalidad de presentación de Declaraciones Juradas para Entidades Financieras, con carácter optativo, con el fin de facilitar la adaptación de los sistemas informáticos en función de los datos solicitados, a partir de la posición correspondiente al mes de Agosto/2016.Artículo 6.-Determínese que el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución y su Anexo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Fiscal vigente.Artículo 7.- Establécese que la presente Resolución será de aplicación obligatoria para la presentación de las Declaraciones Juradas y pagos a partir de la posición correspondiente al mes de Enero/2017.Artículo 8.- Déjese sin efecto las Resoluciones 011/
2000 y 012/2000 DGR a partir del 01 de Enero de 2017
por aplicación del artículo anterior.Artículo 9.- Regístrese, notifíquese a los responsables interesados, al Departamento Sellos y Leyes Especiales, y cumplido Archívese.Cra. GLADYS ETHEL SALVUCCI
I: 02-09-16 V: 08-09-16.

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE

Res. N V-98

16-03-16

Artículo 1.- Abonar las mil ciento treinta y nueve 1.139 horas extraordinarias realizadas durante el mes de febrero de 2016, para el personal de Planta Permanente y Temporaria regido por la Ley IN 74 del Digesto Jurídico.Artículo 2.- Abonar las ciento sesenta 160 horas extraordinarias realizadas durante el mes de febrero de 2016, para el personal de Planta Transitoria regido por la Ley I - N 341 del Digesto Jurídico.Artículo 3.- EI gasto que demande el cumplimiento del presente trámite será imputado de la siguiente ma-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/9/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data06/09/2016

Conteggio pagine51

Numero di edizioni4360

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione23/07/2024

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