Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/8/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 34
Viernes 26 de Agosto de 2016
BOLETIN OFICIAL
DESCRIPCIÓN
Aclaraciones Condiciones
y Modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares Generales. Se fija nueva fecha de apertura de ofertas.
y al Pliego de Bases y
En relación a la Licitación Pública N 20/16 se infonna que:
Se reconocerá d acopio de materiales en depósito o pie de obra por el monto total presentado. deducicndole el 30% del anticipo financiero.
En cuanto a la fonna de pago de los certificados se aclara que el primer certificado se abonará al 50% de avance.
el segundo al 70% y el tercero al 100%. Es decir que con la modalidad propuesta si se paga el 60% en concepto de acopio, más el anticipo financiero 30%, al certificarse el 70% de avance se pagará el 10% restante.
Los oferentes deberán presentar las pólizas de los seguros que corresponda contratar para la salvaguarda de los bienes acopiados.
Se prorroga el plazo de presentación y apertura de ofertas. confonTIe se detalla a continuación:
.Las ofertas podrán scr presentadas hasta las 18:00 hs. del día 15 de septiembre de 2016.
-Se fija nueva fecha de apertura de ofertas para el día 16 de septiembre de 2016. a las 14:30 hs.
Bullrich Esteban José Ministro Ministerio de Educación y Deportes
P: 26-08-16
TASAS RETRIBUTIVAS - AÑO 2015
a Ejemplares del Boletín Oficial.
1. Número del día 2. Número atrasado 3. Suscripción anual 4. Suscripción diaria 5. Suscripción semanal por sobre b Publicaciones.
1. Por centímetro de columna y por día de Publicación, de remates, convocatorias, asambleas, balances de clubes, cooperativas y otros 2. Por página y por día de publicación de balances de sociedades anónimas 3. Las tres publicaciones de edictos Sucesorios 4. Las tres publicaciones de descubrimientos de minas y concesión de canteras y edictos de mensura minera 5. Las dos publicaciones de edictos de exploración y cateo 6. Las cinco publicaciones de avisos de comercio Ley 11867
7. Por tres publicaciones de comunicado de Mensura 8. Los folletos o separatas de Leyes o Decretos Reglamentarios
M 16
M 19
M 1560
M 3432
M 1716
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8
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9,50
$ 780
$ 1716
M 36
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M 972
M 624
$ 486
$ 312
M 1248
M 972
M 1248
M 1248
M 122
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Nota: Título V: TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
Artículo 50º.- Fíjase el valor Módulo en $ 0,50 CINCUENTA CENTAVOS para los Capítulos I y II del presente Título, salvo en los casos que se indique expresamente otro valor.
$ 858
18
624
486
624
624
61