Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/5/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCION
SECRETARIA DE PESCA
Resolución Nº 212/16
Rawson Chubut, 13 de Mayo de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0386/2016-SP; la Resolución Nº 120/2016-SP, la Resolución 142/2016-SP; y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Nº 0386/2016-SP obran los autos de referencia para dar marco a la presente Resolución;
Que mediante Resolución 120/2016-SP se habilitó una pesca exploratoria de langostino, Pleoticus muelleri, con esfuerzo restringido, en jurisdicción de la provincia del Chubut en aguas del Golfo San Jorge, a partir del día 27 de Abril de 2016;
Que mediante Resolución 142/2016-SP se dejó sin efecto la misma, a partir de las 00:00 hs del día 4 de Mayo de 2016;
Que tal medida se tomó debido a que los buques pesqueros autorizados para realizar la experiencia comenzaron a desplazarse, a partir del día 1 de Mayo del corriente, hacia aguas nacionales abandonando la jurisdicción provincial;
Que habiéndose desarrollado la experiencia de pesca exploratoria solamente se obtuvieron datos del periodo comprendido entre los días 27 al 30 de Abril de 2016, correspondiente a días efectivos de pesca de todos los buques participantes con observador a bordo;
Que a criterio de la Administración Provincial los datos obtenidos a través de los observadores, resultan insuficientes para determinar el estado de la pesquería;
Que no existiendo otras fuentes de información a bordo, se considera propicio dar continuidad al monitoreo del área de pesca de langostino en aguas de Golfo San Jorge, Provincia del Chubut, para determinar el estado del recurso;
Que permisionarios de la Provincia del Chubut han solicitado una reapertura de las aguas del Golfo San Jorge, debido a que en el período abierto quedaron zonas sin ser debidamente exploradas;
Que se ha solicitado la asistencia técnica del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero INIDEP;
Que la Autoridad de Aplicación de las normas vigentes en materia de pesca es la Secretaría de Pesca;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE PESCA

R E S U E LV E :
Artículo 1º.- HABILÍTASE la pesca exploratoria de langostino, Pleoticus muelleri, con esfuerzo Restrin-

Lunes 23 de Mayo de 2016

gido, con el objeto de evaluar la factibilidad de autorizar la pesca comercial de esta especie, en aguas del Golfo San Jorge en jurisdicción de la Provincia del Chubut, a partir de las 00:00 horas del día 14 de Mayo de 2016.
Artículo 2º.- DEFÍNASE el área a evaluar en aguas de jurisdicción de Chubut del Golfo San Jorge, en el sector comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
intersección del paralelo 44º56y la línea de jurisdicción provincial intersección del paralelo 44º56y la costa intersección del paralelo 46º00y la línea de jurisdicciónón provincial intersección del paralelo 46º00 y la costa Artículo 3º.- RATIFÍCANSE las restricciones impuestas por los Articulos 8º y 9º de la Resolución 59/2015MDTySP, y la Zona de Pesca Exclusiva para Embarcaciones Costeras de hasta 21 metros de eslora impuesta por Disposición Nº 013/2000-DGIMyPC.
Artículo 4º.- PROHÍBASE la pesca de arrastre dentro de los límites del Parque Interjurisdiccional Marítimo Costero Patagonia Austral, P.I.M.C.P.A.
Artículo 5º.- CONVOCASE al sector pesquero interesado en participar de la experiencia de Pesca exploratoria de langostino a nominar un buque titular y un reemplazo por empresa, el que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:
1.Contar con permiso provincial de pesca.
2.Disponer de comodidades para el trabajo de hasta dos observadores a bordo.
3.Utilizacion de redes langostineras con una apertura de boca de uno y medio metros 1,5m y mallero en copo de cuarenta y cinco milímetros 45 mm entre nudos opuestos lumen con malla estirada y húmeda.
4.Uso de dispositivo de selectividad.
5.Acceso a internet para la trasmisión de los datos de captura diarios u otro sistema de comunicación adecuado a tal fin.
6.Contar con una dotación con disposición a colaborar con las tareas del observador priorizando la obtención de información relevante.
Artículo 6º.- LOS buques nominados con el observador u observadores a bordo serán Autorizados por la Autoridad de Aplicación a participar de la experiencia, lo que será comunicado por nota al permisionario y a la Prefectura Naval Argentina. Los gastos de traslado de los observadores estarán a cargo de las empresas armadoras.
Artículo 7º.- LOS buques que participen de la operatoria están obligados a abandonar de manera inmediata el área de pesca cuando la Autoridad de Aplicación así lo disponga, con fundamento en la sustentabilidad pesquera y resguardo del ecosistema marino.
Artículo 8º.- OBLÍGASE a la devolución al mar de los ejemplares de centolla, Lithodes santolla, procurando la viabilidad de los individuos sin excepción.
Artículo 9 º.- ESTABLÉCESE que ante cualquier incumplimiento de los términos de la presente Resolución y/o de la legislación vigente, la Secretaría de Pesca podrá interrumpir la marea del buque sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por su desempeño.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/5/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data23/05/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4351

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2016>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031