Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 1 de Diciembre de 2015

BOLETIN OFICIAL

porte del 50% cincuenta por ciento cuando el aprovechamiento se realice bajo las normas de un Plan de Manejo de Productos Forestales No Madereros sostenible en el marco de la Ley.
Artículo 8: El incumplimiento de la presente y de la normativa forestal vigente será motivo para la aplicación, a los responsables, de las penalidades establecidas en el Decreto N 764/04 y demás legislación forestal vigente.
Artículo 9: La presente Disposición tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 10.- La Subsecretaria de Bosques, a través de los Destacamentos Forestales fiscalizará y controlará el presente permiso.
Artículo 11.- ACOMPAÑESE la presente disposición con la firma del Director de Ordenación Forestal y Uso del Bosque.
Artículo 12.- Establécese que en el Parque y Reserva Provincial Río Turbio, se habilita la cosecha únicamente en el área definida como Reserva Provincial Río Turbio por la Ley XI N 43 , quedando prohibida a cosecha en el área del parque Río Turbio.

Disp. N 94

06-10-15

Artículo 1: Inscríbase el Aserradero RABE
GUILLERMO ANIBAL propiedad del Señor RABE, Guillermo Aníbal, DNI N 27.797.093 bajo el N 89 del Registro Único de Autorizaciones de Aserraderos Fijos y Portátiles.
Artículo 2: Establécese que el Señor RABE, Guillermo Aníbal, DNI N 8.708.660, deberá solicitar por escrito en la Delegación Forestal más próxima al área donde realizará el servicio de aserrío y cada vez que cambie de lugar de aserrío, la autorización de instalación y funcionamiento de un aserradero portátil marca WOOD-MIZER Modelo LT 15, motor marca KOHLER, de 25 hp de potencia, modelo PROCOMMANDER.Artículo 3: A los efectos del Artículo anterior, el interesado deberá adjuntar la siguiente documentación:
1. Constancia de inscripción en los tributos municipales, especialmente habilitación comercial, correspondiente al lugar de instalación y funcionamiento e impuesto a los ingresos brutos, de acuerdo a la legislación vigente a cada municipio y libre deuda extendido por el municipio correspondiente.
2. Conformidad del propietario del inmueble o permisionario forestal, en su caso.
3. Copia del contrato de Locación de Servicios, en su caso.
Artículo 4: Establécese Que el uso y funcionamiento del aserradero se regirá bajo las normas forestales vigentes.
Artículo 5: Déjase expresamente establecido que los titulares de aserradero tipo portátil podrán ser titulares de concesiones forestales o permisos de aprovechamiento de bosques y solo podrán prestar servicios de aserrío a quienes posean estos derechos. Artículo 6: El registro tiene carácter de intransferible.
Toda modificación que surja a la Ficha Técnica presentada, deberá ser declarada por el titular dentro de los treinta días de producida a la Subsecretaría de Bosques.-

PAGINA 13

Artículo 7: La presente autorización tendrá vigencia hasta el 31 de enero del 2016, pudiendo la Subsecretaría de Bosques considerar la posibilidad de renovación de la misma, en función del cumplimiento de las normativas vigentes y si la existencia de la materia prima lo permite.
Artículo 8: El tratamiento o disposición final de los desperdicios, fruto del aserrío aserrín, despuntes y otros, será responsabilidad del titular de la Presente autorización, quien deberá manejarlos según lo establezca la autoridad de aplicación.Artículo 9: En caso de incumplimiento a la presente reglamentación, se aplicará a los responsables, las multas previstas en la legislación vigente.

Disp. N 97

19-10-15

Artículo 1: Reinscríbase al Aserradero Fijo PERALTA LARES del Señor Gonzalo Manuel O.
PERALTA LARES, C.U.I.T. N 20-31978307-6, bajo el N
07 del Registro Único de Autorizaciones de Aserraderos Fijos y portátiles.
Artículo 2: Establécese que el uso y funcionamiento del aserradero ubicado en el Lote 3, Macizo 24, Parque Industrial de la localidad de Río Pico quedará condicionado en los términos y condiciones que disponga la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.
Artículo 3: Establécese que el aserradero deberá funcionar según lo regido en las normas forestales vigentes.
Artículo 4.- Dejase expresamente establecido que la Subsecretaría de Bosques no se compromete a la provisión de materia prima ni al otorgamiento de permiso alguno de aprovechamiento.
Artículo 5: El presente registro tiene carácter de intransferible. Toda modificación que surja a la Ficha Técnica presentada, deberá ser declarada por el titular dentro de los treinta días de producida a la Subsecretaría de Bosques.
Artículo 6: El tratamiento o disposición final de los desperdicios, fruto del aserrío aserrín, despuntes y otros, será responsabilidad del titular de la presente autorización, quien deberá manejarlos según lo establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 7: La presente Autorización tendrá vigencia hasta el día 31 de enero del año 2018, pudiendo la Subsecretaría de Bosques considerar la posibilidad de renovación de la misma, en función del cumplimiento de las normativas vigentes y la existencia de la materia prima lo permite.
Artículo 8: La Delegación Forestal Río Pico fiscalizará y controlará el presente permiso y emitirá las guías forestales correspondientes.
Artículo 9: El incumplimiento a la presente reglamentación y a las normativas forestales vigentes, será motivo para la aplicación al responsable del presente permiso, de las penalidades establecidas en el Decreto N 764/04 y demás legislación forestal vigente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/12/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data01/12/2015

Conteggio pagine42

Numero di edizioni4350

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione08/07/2024

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