Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Vétase Parcialmente el Proyecto de Ley de Creación de la Circunscripción Judicial Rawson
Dto. Nº 1514/15
Rawson, 19 de Octubre de 2015
VISTO:
El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura Provincial con fecha 01 de octubre de 2015, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 163/
15 - P.HL., el día 05 de octubre de 2015; y CONSIDERANDO:
Que es política de este Poder Ejecutivo velar por el pleno funcionamiento del Sistema Republicano de Gobierno establecido en el artículo primero de la Constitución Nacional y Provincial, y en tal sentido, proveer a la actuación independiente pero coordinada de los Poderes del Estado cuando expresan la voluntad pública;
Que en dicho marco institucional, el Poder Legislativo ha sancionado una ley mediante la cual crea la Circunscripción Judicial Rawson, modificando el artículo 6o del Capítulo II de la Ley V N 3, Orgánica de la Justicia de la Provincia del Chubut;
Que como consecuencia de ello, por medio del proyecto también se propicia la modificación del artículo 6o de la Ley V N 70, Orgánica del Consejo de la Magistratura Provincial;
Que con fecha 17 de septiembre del corriente año la Legislatura sancionó la Ley V N 149, mediante la cual quedó constituida la Circunscripción Judicial de Lago Puelo;
Que adentrándonos en el análisis legal del presente proyecto de ley no surgen objeciones a la promulgación de los artículos 1 y 2 del mismo, ya que el Poder Legislativo tiene amplias facultades para aumentar por Ley especial el número de circunscripciones judiciales creadas por la Constitución;
Que precisamente el artículo 167 de la Ley suprema establece que La Provincia se divide en cinco circunscripciones judiciales, con asiento en las ciudades de Esquel, Comodoro Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn y Sarmiento, sin perjuicio de la ampliación del número que establezca la ley;
Que no obstante lo cual, este Poder Ejecutivo, en coincidencia con lo manifestado mediante Nota N 219/
15 C.M enviada por los miembros del Consejo de la Magistratura, considera improcedente la modificación al artículo 6o de la Ley V N 70, por adolecer éste de una inconstitucionalidad manifiesta;
Que la Constitución de la Provincia del Chubut dispone en su artículo 187 la conformación del Consejo de la Magistratura, dentro de la cual habrá, entre otros miem-

Lunes 26 de Octubre de 2015

bros, cinco ciudadanos no abogados y no empleados judiciales como Consejeros Representantes del Pueblo;
Que, tal disposición se complementa con el artículo 191 in fine dice que En todos los casos se eligen titulares, que no pueden pertenecer a la misma Circunscripción Judicial, y sus suplentes, bajo los mismos requisitos y condiciones;
Que si bien la creación de la Circunscripción Judicial de Rawson no implica una modificación en la integración del Consejo de la Magistratura que, en forma pétrea, ha dispuesto la Constitución de la Provincia del Chubut; en tanto se prevé que la Circunscripción Judicial de Rawson y Trelew conformarán una única Sección Electoral, no sucede lo mismo con el caso de la Circunscripción Judicial de Lago Puelo, la que es incluida en la modificación del art. 6, inciso g de la ley V N 3 y omitida en el artículo 6 de la ley V N 70;
Que el texto menciona en su artículo 6, inciso a a la Circunscripción de Esquel e incluye en la misma al Departamento de Cushamen, que es el único que abarca la Circunscripción de Lago Puelo, lo que genera confusión y contradicción respecto a la posibilidad de que sea procedente la elección de representantes populares por la Jurisdicción de Esquel y otros por la Jurisdicción de Lago Puelo, alterando así la conformación del Consejo de la Magistratura en el número de representantes;
Que por ello, a fin de evitar confusiones y planteos de inconstitucionalidad convendría explicitar en el art.
6, inc. a, que a los fines de la elección, esa circunscripción judicial estará constituida por Esquel y Lago Puelo, abarcando los departamentos allí señalados, situación que estaría vedada a las facultades reglamentarias;
Que por ello que se considera propicio el veto de los artículos 3o y 4 del proyecto de ley, en tanto contrarían los artículos 187 y 191 de la Constitución Provincial mencionados ut supra;
Que la autonomía normativa de los restantes artículos dispuestos por el Proyecto de Ley en análisis lleva a sostener el veto parcial del mismo;
Que en uso de la facultad que le otorga el artículo 142 de la Constitución Provincial éste Poder Ejecutivo considera necesario vetar parcialmente el Proyecto de Ley sancionado;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Vétase parcialmente, específicamente en sus artículos 3 y 4 el Proyecto de Ley de creación de la Circunscripción Judicial Rawson y modificatorio del artículo 6 de la Ley V N 70, Orgánica del Consejo de la Magistratura Provincial, sancionado por la Honorable Legislatura Provincial el día 01 de octubre de 2015, comunicado al Poder Ejecutivo mediante Nota N 163/15 P.HL., el día 05 de octubre de 2015.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- Regístrese, Comuníquese, dése al Bole-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/10/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data26/10/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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