Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/10/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 18

BOLETIN OFICIAL

tículo 1º y 3º de la presente, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 66º del Código Fiscal. Artículo 6.Regístrese, notifíquese al responsable, y cumplido archívese. RESOLUCION Nº 0481/15-DGR.Cr. NESTOR E. CASTRO
Director de Fiscalización Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I: 13-10-15 V: 19-10-15.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
SEÑORES
PISANI ROMINA BARBARA
ITUZAINGO BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente N 15/2015-DGR., PISANI ROMINA
BARBARA s/ Liquidación Impositiva Artículo 35º Código Fiscal vigente.- C.U.I.T. Nº 23-33786343-4; y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias de PISANI ROMINA BARBARA - CUIT Nº 23-33786343-4Nº de Inscripción 902-625769-4, con domicilio en Capital Rodríguez Flores Nº 393 de la ciudad de Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, cuya actividad sujeta a tributo consiste en: CUACM 702000
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata - Alícuota 4.60, 5.00 y 6.50% Ley XXIV Nº 57, y modificatorias, sujeta a la normativa del Convenio Multilateral Art. 11º;
Que, mediante nota de verificación preventiva Nº206-21/14-div--fs. 9 se inició una verificación de la responsable frente a sus obligaciones por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, dando lugar a tareas de verificación tendientes a descubrir potenciales obligaciones tributarias, siendo ello un antecedente al acto determinativo, y en virtud de un relevamiento efectuado por sistema informático que arroja periodos omisos que finalizó con una liquidación de impuesto parcial sobre base presunta Nº L000003/
2015-AUF, por las posiciones fiscales 11/12 a 11/14;
Que es de aplicación la determinación de deuda sobre base presunta Código Fiscal - Artículo 34º, en los métodos presuntivos son alternativas válidas que habilita la ley en aquellos casos, en que debido a la inexistencia de elementos se deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodología para cuantificar la base imponible y se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con lo que este Código o leyes especiales consideran como hecho imponible, permitan inducir en caso particular la existencia y el monto del mismo.Artículo 34º del Código Fiscal;
Que se ha corrido formal traslado de ley de la liquidación efectuada, de conformidad con el Artículo 35º del Código Fiscal y no ha manifestado su conformidad o
Lunes 19 de Octubre de 2015

disconformidad, por lo que corresponde elaborar la resolución determinativa de deuda, manteniendo el ajuste practicado, considerándolo técnicamente correcto;
Que la falta total o parcial de pago de impuesto debe abonar un interés resarcitorio de acuerdo a lo normado por el Artículo 38º del Código Fiscal; Que la Dirección de Fiscalización inicia sumario en los términos del Artículo 51º del Código Fiscal, por presunta infracción al Artículo 43º del Código Fiscal, emitiendo la Disposición Nº 030/15
- DF, emplazando a la responsable por el termino de diez días, para que alegue su defensa, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho;
Que no ha contestado el emplazamiento fiscal;
Que sería sobreabundante mencionar que la causa eficiente es la liquidación impositiva que fue notificada y que obra en el mismo expediente; Que estamos frente a un tipo omisivo de la conducta debida pagar a término el tributo, donde el bien jurídico tutelado es la recaudación, concretamente la renta fiscal, y la forma de hacerlo radica en la protección del normal cumplimiento de la obligación de contribuir, por lo que el encartado debe demostrar como causal exonerativa el error de hecho o de derecho; Que en virtud de ello y en consonancia con la notificación de la liquidación impositiva Nº L000003/2015-AUF, ha quedado demostrado el elemento objetivo, en tanto, el elemento subjetivo se presume, quedando a cargo del responsable recurrente demostrar que no se encuentra cumplido el elemento subjetivo, circunstancia no acaecida en autos; Que en virtud de lo reseñado en los párrafos anteriores, ha quedado acreditada la omisión de impuesto que establece el Artículo 43º de la ley XXIV Nº 38, de los anticipos 11/12 a 11/14;
Que, en esa inteligencia, el acto en ciernes deviene legítimo, y corresponde graduar la multa con el mínimo que establece el Artículo 43º del Código Fiscal;
Que el impuesto omitido asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
OCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $ 46.688,87;
Que la Asesoría Legal ha tomado vista de las actuaciones; POR ELLO: EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE: Artículo 1.- Determinar de oficio sobre base presunta, la obligación impositiva de la responsable PISANI ROMINA BARBARA - CUIT Nº 2333786343-4- Nº de Inscripción 902-625769-4, con domicilio en Capital Rodríguez Flores Nº 393 de la ciudad de Ituzaingo, Provincia de Buenos Aires, por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral de acuerdo al anexo adjunto que pasa a formar parte de la presente, teniendo en cuenta los considerandos que anteceden. Artículo 2.- Intimar al contribuyente a ingresar dentro de los diez días de notificada la presente, la deuda fiscal con más el interés resarcitorio que fija el Artículo 38º del Código Fiscal conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente y que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
DOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS $ 58.492,93.
Artículo 3.- Clausurar el sumario instruido mediante Disposición Nº 030/15-DF e imponer al contribuyente PISANI ROMINA BARBARA - CUIT Nº 23-33786343-4Nº de Inscripción 902-625769-4, con domicilio en Capi-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/10/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data19/10/2015

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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