Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/7/2015
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 6
BOLETIN OFICIAL
tarán a los parámetros de la misma.
Artículo 5: La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de febrero de 2015.
Artículo 6: Regístrese, tomen razón la Gerencia General, Direcciones Funcionales Auditorias Médicas;
Secretaria de Seros Chubut, Delegaciones, Agencias y Bocas de Expendio. Dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE.
Dr. Carlos Hugo MANTEGNA
Presidente Instituto de Seguridad Social y Seguros Aldo Emilio GRIFFITHS
Vocal
Miércoles 15 de Julio de 2015
los afiliados que requieran prestaciones junto con la presentación del correspondiente carnet de afiliación.Artículo 2: La acreditación de la identidad se hará en forma fehaciente con la documentación expedida legalmente a tal fin.Artículo 3 El incumplimiento de la obligación ordenada encuadrará en las mismas previsiones establecidas en la Ley XVIII-N 14 para la omisión de exigir la exhibición del carnet de afiliado.Artículo 4: Regístrese, tomen razón la Gerencia General las Direcciones Funcionales del Instituto las Delegaciones, Agencias y Auditoría Médica. Publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los prestadores y cumplido archívese.-
Prof. Judith LEZAMA
Vocal
Dr. Carlos Hugo MANTEGNA
Presidente Instituto de Seguridad Social y Seguros
JULIO CESAR BISOCOLI
Vocal
Aldo Emilio GRIFFITHS
Vocal Prof. Judith LEZAMA
Vocal
Resolución N 440
Rawson, 30 de Marzo de 2015
JULIO CESAR BISOCOLI
Vocal
VISTO:
La Ley XVIII N 12 y la Ley XVIII N 14, y;
CONSIDERANDO;
Que para acceder a las prestaciones que brinda la Obra Social a través de la Ley XVIII N12, los afiliados deben acreditar su afiliación a la misma por medio de la presentación del correspondiente carnet que establece el arto 7, inc. a de la Ley XVIII-N 14.
Que esta obligación impuesta por la ley es a los fines de acreditar su afiliación a la Obra Social, lo cual conlleva necesariamente acreditar la identidad de quien presenta el carnet, obligación no establecida expresamente por la ley pero que resulta ser su antecedente lógico a fines de que el prestador tenga conocimiento que la identidad de quien presenta el carnet se corresponde con la identidad del afiliado.
En consecuencia, resulta un paso lógico previo la obligación del prestador de acreditar la identidad de quien requiere la atención médica, esto es acreditar que es quien asegura ser, para luego proceder a acreditar su afiliación a la Obra Social, lo cual se realiza con la presentación del carnet de la Obra Social.
Que es atributo del Directorio del I.S.S.y S. determinar la modalidad en que se brindaran los beneficios, así como los procedimientos para su implementación.POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
SOCIAL Y SEGUROS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
R E S U E LV E :
Artículo 1 Establecer la obligación de los prestadores de exigir la acreditación de la identidad a
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS
Res. N 445
07-04-15
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Lidia Noemí MEDINA, D.N.I. N 12.047.620, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2015.
Res. N 446
07-04-15
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N32, en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley Provincial XVIII N39, a la señora Delfina Esther LOPEZ, DNl.
N11.973.039, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de enero de 2015.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII
N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.