Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/5/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 4 de Mayo de 2015

PAGINA 37

BOLETIN OFICIAL

forzadamente interpretando que la denuncia fue dirigida contra un grupo de docentes;
Que la Señora Casaubón, con el patrocinio letrado del cuerpo de abogados de la Fiscalía de Estado de la Provincia, al realizar la denuncia penal, en todo momento procedió conforme a derecho, ya que la misma y en su carácter de Directora, se encuentra en la obligación legal de denunciar ante las autoridades competentes actos que violenten el ordenamiento jurídico, como ser en este caso, la toma de un establecimiento educativo;
Que existe una obligación que recae en el Estado de garantizar el legítimo derecho de los ciudadanos a reunirse para manifestar o peticionar, debiendo en este sentido velar para que estos derechos no afecten el normal desenvolvimiento de otros derecho a la libertad ambulatoria, de trabajar libremente, de propiedad, de enseñar, de educarse, garantizando de este modo los legítimos derechos constitucionales que le asisten a la totalidad de los ciudadanos. La afectación de estos derechos sin lugar a dudas obliga la intervención del Estado para garantizar la convivencia pacífica de la sociedad;
Que este Ministerio se encuentra en la obligación de garantizar el Derecho a la Educación reconocido en nuestra Constitución Nacional Artículo 14º, junto con aquellos derechos reconocidos en la Convención de los derechos del niño, aprobada e incorporada en nuestra Carta Orgánica, como asimismo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 cuando manifiesta que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el Estado, por lo tanto permitir por parte de un mínimo sector de la comunidad educativa, la realización de acciones que impidan la prestación de este derecho, sería contrariar e incumplir con el Sistema Educativo Nacional y por lo tanto Provincial y finalmente con las leyes generales y específicas. Asimismo esta misma Ley en su Artículo 6º en concordancia con el Artículo citado precedentemente, manifiesta que el Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender, derecho justamente alterado por la toma realizada;
Que el Ministerio de Educación no desconoce el derecho de los estudiantes de peticionar ante las autoridades, razón por lo cual en reiteradas oportunidades personal jerárquico participó de Asambleas estudiantiles, donde los mismos fueron interpelados por Alumnos, Padres y Maestros;
Que la reivindicación a realizar tomas de establecimientos educativos postura adoptada por los quejosos , sin lugar a dudas contraría el presupuesto elemental y básico de todo ordenamiento jurídico y social con relación al debido proceso que debe reinar en todos los ámbitos de la vida en democracia, lo que es mayormente preocupante en virtud de su carácter como garante de derechos;
Que párrafo y análisis aparte cabría darle a lo manifestado en los recursos en cuanto indirectamente expresan que una toma supone un proceso de enseñanza-aprendizaje, concepto no compartido y preocupante ya que tomar un establecimiento educativo, como lo manifestara esta parte citando distinta normativa, a to-

das luces violenta el ordenamiento jurídico en la cual se basa toda sociedad democrática;
Que el Estado, a través del Ministerio de Educación, considera que la toma cerrada de un Establecimiento Educativo es improcedente y desajustado a derecho, acción que sin lugar a dudas afecta el normal desenvolvimiento del acto de trabajar, enseñar y aprender;
Que así las cosas se debe rechazar los Recursos de Revisión interpuestos por improcedentes, quedando de este modo agotada la instancia administrativa;
Que es atribución del Señor Ministro de Educación resolver sobre el particular; POR ELLO: EL MINISTRO
DE EDUCACION RESUELVE:
Artículo 1º.- Rechazar los Recursos de Revisión interpuestos por la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma Regional Comarca Andina CTA Autónoma y el Sindicato de Trabajadores de la Educación de la Provincia del Chubut SITRAED, por los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden, quedando de este modo agotada la instancia administrativa.
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Señora Subsecretaria de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión.
Artículo 3º.- Regístrese, tome conocimiento la Dirección de Asesoría Legal, por Departamento Mesa de Entradas y Salidas, remítase copia a la Supervisión Técnica de Educación Secundaria Región I Las Golondrinas quien comunicará al establecimiento educativo, por Departamento Registro y Verificaciones comuníquese a la Dirección General de Educación Secundaria, a la Junta de Clasificación Docente de Nivel Secundario, al Centro Provincial de Información Educativa, y cumplido ARCHIVESE.
FIRMADO POR:
Lic. Rubén Oscar ZARATE
Ministro de Educación Provincia del Chubut Gladys Beatriz HARRIS
Subsecretaria de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión - Ministerio de Educación RESOLUCION ME Nº 14
I: 21-04-15 V. 06-05-15.
INSTITUTO PROVINCIAL DEL AGUA
EDICTOS
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley XVII Nº 53 del Digesto de la provincia del Chubut, el Instituto Provincial del Agua comunica por el termino de tres 3 días se realizara la publicación en Boletín Oficial y se exhibirá por el termino de quince 15 días en los lugares visibles del Municipio y Juzgado de Paz de la Localidad de GUALJAINA, que el Sr. José Eduardo Cid, ha solicitado permiso de uso de Aguas Públicas

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/5/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data04/05/2015

Conteggio pagine40

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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