Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 11 de Marzo de 2015

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

Que, según Resolución N 201/08 de la Auditoría General de la Nación, en la Provincia del Chubut, durante el período Enero 2003 - Agosto 2007 sólo el 33% de los casos de transferencias principalmente a manos extranjeras, cumplió con las exigencias de presentación detalladas en el marco legal, en tanto que en las restantes fue incompleta 50% o faltó la documentación exigida 17%;
Que el Estado no puede permanecer impasible ante estos hechos y descartar de plano la inexistencia de los mismos, debiendo consecuentemente iniciar una investigación tendiente a determinar su veracidad o falsedad;
Que para ello es necesario proceder a la revisión de todas las transferencias de tierras públicas o privadas que requirieron intervención estatal, sea en calidad de propietario de la misma o sus bosques, o como mero regulador de la aptitud de la tierra y el ecosistema;
Que a los fines de lograr resultados objetivos que aparten toda consideración política se considera necesario propiciar la creación de una Comisión de Investigación Multidisciplinaria y Pluralista que asegure un trabajo vinculado exclusivamente a la finalidad perseguida;
Que los artículos 95, 96, 99, 100 y 104 de la Constitución de la Provincia del Chubut establecen el dominio originario del estado de los recursos renovables, declarando a la fauna y flora patrimonio natural, sometida a un uso racional, la función social de la tierra garantizando su preservación y recuperación, la administración racional de las tierras fiscales, estableciendo un único modo de enajenación, el dominio estatal del bosque nativo con fijación de mayoría especial para la enajenación del recurso y restricciones al uso absoluto de la tierra en el interés público;
Que siendo el bosque nativo un recurso del Estado provincial, independientemente de si se encuentra en tierras fiscales provinciales, ejidos, comunas rurales, o en dominios privados, el Estado provincial debe ejercer las facultades de poder de policía y regulación jurídica que expresamente establece el artículo 105 de la Constitución de la Provincia del Chubut;
Que asimismo, el artículo 109 de la Constitución Provincial, en plena concordancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, predica que Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños;
Que el presente se dicta en función de dichos derechos y obligaciones constitucionales y en uso de las facultades del art. 155 incs. 1, 14 y 16 de la Constitución de la Provincia del Chubut;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito y bajo la Jurisdicción del Ministerio de Coordinación de Gabinete una Comisión Investigadora para el Relevamiento de Transferencias de Tierras Rurales en el ámbito de la Provincia del Chubut en adelante la Comisión, la que será integrada y presidida por el Ministro de Coordinación de Gabinete, dos miembros de la Honorable Legislatura del Chubut, un abogado designado por la Asesoría General de Gobierno y un abogado designado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos.Artículo 2.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a Requerir a las autoridades regístrales de la provincia todos los antecedentes dominiales y catastrales de las transferencias operadas sobre tierras pertenecientes al Estado Provincial o respecto a Privados donde se registre la existencia de bosque, debiendo el organismo provincial poner inmediatamente a disposición de la Comisión toda la información y documentación que se le solicite.
b Requerir a la Inspección General de Justicia de la Nación, y a todo registro de personas jurídicas en el ámbito nacional, los antecedentes societarios de las personas de existencia ideal involucradas en la adquisición de tierras fiscales de la provincia.
c Requerir a las autoridades judiciales de la provincia la totalidad de las actuaciones vinculadas con denuncias penales que tengan relación con transmisión dominial de tierras públicas.
d Citar a los denunciantes que adviertan presuntas irregularidades en la venta o compra de tierras rurales de dominio del Estado Provincial o que contuvieren bosque a fin de que brinden información al respecto. Recabar asimismo testimonio de vecinos o terceros con la misma finalidad.
e analizar e investigar toda adjudicación de tierras con bosque realizadas por las comunas rurales o municipios cordilleranos.
f Toda otra función que se adecue al cumplimiento estricto de los fines del presente.Artículo 3º.- La Comisión deberá elaborar en el término de ciento veinte 120 días contados a partir de la publicación del presente decreto, un informe detallado de las transferencias de tierras rurales de dominio provincial o privadas que contengan bosque, con precisiones jurídicas acerca de las irregularidades u observaciones que presenten dichas transferencias y determinando la posibilidad de formular los respectivos reclamos judiciales.Artículo 4.- La Comisión deberá remitir a la Fiscalía de Estado de la provincia el informe previsto en el artículo 3º, a fin de que el señor Fiscal de Estado evalúe la posible comisión de delitos de acción pública y, en su caso, inste la respectiva acción penal y/o la validez de dichos actos jurídicos promoviendo la acción civil correspondiente.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data11/03/2015

Conteggio pagine27

Numero di edizioni4349

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/07/2024

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