Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 16
Res. N 1484

BOLETIN OFICIAL
21-10-14

Artículo 1 DETERMINAR en la suma de pesos NOVECIENTOS VEINTIUNO con 84/100 $ 921,84, el valor del haber inicial de la Jubilación Ordinaria Ley provincial N3923, otorgado a la Sra. Edita Norma OJEDA, D.N.I.
N5.266.950, mediante la Resolución N1519/04.Artículo 2 DETERMINAR en la suma de pesos CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA con 54/100 $
4.960,54, el valor del haber de dicha prestación a partir del mes de marzo de 2014, desde cuando deberá liquidarse el nuevo monto, teniendo en cuenta la fecha de solicitud del recalculo y lo dispuesto en la Resolución N 1301/13.Artículo 3 El monto establecido en el Artículo 2
deberá ser incrementado en el caso que correspondiera en concepto de movilidad, por variaciones no consideradas al momento del dictado de la presente Resolución.Artículo 4 DEJAR SIN EFECTO, el haber inicial establecido como consecuencia de la Resolución N1519/04.-

Res. N 1485

21-10-14

Artículo 1: NO HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N
1057/13, por la Sra. María Cecilia PELLICER, D.N.I. N
12.707.394.Artículo 2: HACER SABER a la recurrente que tiene derecho a interponer Recurso de Apelación, en forma fundada ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la misma Art.
9-Ley XVIII N32.-

Res. N 1487

28-10-14

Artículo 1: NO HACER LUGAR a la solicitud de Jubilación Ordinaria Ley Provincial XVIII N32, incoada por el Sr. Víctor Alberto SARQUIS, D.N.I. N 4.526.171, por no resultar este Instituto, Caja otorgante de la prestación peticionada.
Artículo 2: HACER SABER al interesado que podrá interponer Recurso de Reconsideración contra este instrumento, dentro de los diez 10 días hábiles de notificado Art.9 - Ley XVIII N32.-

Res. N 1488

28-10-14

Artículo 1 NO HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N
294/14 por la Sra. Olga Beatriz STARZAK, D.N.I. N
12.047.739.Artículo 2 HACER SABER a la recurrente que tiene derecho a interponer Recurso de Apelación, en forma fundada ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la misma Art.
-Ley N N32.-

Res. N 1489

28-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Néstor Norberto CA-

Miércoles 11 de Marzo de 2015

ÑETE, L.E. N8.378.572, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.-

Res. N 1491

28-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Hugo Rudi ARGEL, D.N.I.
N12.496.765, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2: El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Octubre de 2014.Artículo 3 RETENER mensualmente, del monto del Haber de la prestación, la suma equivalente al diez por ciento 10%, hasta cubrir el saldo de la deuda generada en concepto de diferencia de alícuota de aportes personales, formulado en el marco de lo establecido mediante la Ley XVIII N 69, Artículo 2, Punto IV, del título de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Res. N 1492

28-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 al señor Luis Héctor GARCIA, D.N.I. N 10.028.330, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de septiembre de 2014.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 1680 de la Ley Nacional N 24241.-

Res. N 1493

28-10-14

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Noemí Beatriz BUFFON, D.N.I. N 11.829.009, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2014.Artículo 3 Por Direcci6n de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la. Administraci6n Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-

Res. N 1994

28-10-14

Artículo 1 OTORGA JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N32 a la señora Alba Bella GERVASINI, D.N.I. N 6.363.578, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de octubre de 2014.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/3/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data11/03/2015

Conteggio pagine27

Numero di edizioni4349

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/07/2024

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