Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
TRIBUNAL ELECTORAL
AÑO 2009
Resolución Nº 26/09.
RAWSON, 26 de Noviembre de 2009.
VISTO:
Estos autos caratulados: Proyección Vecinal del Chubut Pro.Ve.Ch. s/ Reconocimiento c/ Partido Provincial Expte. N 805P2.007.
DE LOS QUE RESULTA:
Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud de la solicitud de aprobación de las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica Partidaria, efectuada a fs. 365 por el Señor Apoderado del Partido Proyección Vecinal del Chubut Pro.Ve.Ch..
CONSIDERANDO:
Que a fs. 359/364 obra Acta N 25 en la cual se determinan las modificaciones introducidas y el fundamento de las mismas.
Que las modificaciones propuestas son las siguientes:
- El artículo 11 se modifica en su última parte, quedando redactado de la siguiente manera: Art.11: La Asamblea General, estará compuesta por un cuerpo de delegados integrado por dos delegados asambleístas por cada una de las localidades donde existan municipalidades de primera y segunda categoría como así también comisiones de fomento. Estos delegados serán electos por los afiliados que correspondan a cada una de las localidades y serán dos titulares y dos suplentes y tendrán una duración en sus mandatos igual que la mesa ejecutiva pudiendo ser reelectos.
- Se agrega segundo párrafo en el art. 12, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 12: La Asamblea General, será convocada por el Presidente de la Mesa Ejecutiva por decisión de ésta, para el tratamiento de los temas que resulten necesarios, de acuerdo a las facultades que se detallarán posteriormente o por el 5 por ciento de los afiliados del partido, cuando exista acefalía de la mesa ejecutiva, o exista alguna circunstancia que así lo aconseje y la mesa ejecutiva no hiciere lugar al pedido formulado por el porcentaje de afiliados indicados precedentemente.
A los fines de determinar la acefalía de la mesa ejecutiva, se considerará como tal cuando como consecuencia de renuncia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento de sus integrantes titulares y producidos
Martes 24 de Febrero de 2015

los reemplazos por los suplentes no se puedan cubrir el 80% de los cargos titulares.
- Se agrega inciso i en el art. 13, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 13: Son facultades de la Asamblea General:
a Fijar en el ámbito de actuación del partido, el plan de acción doctrinario, político, social, cultural y económico del partido.
b Aprobar la plataforma electoral.
c Impartir las directivas para el desenvolvimiento del partido.
d Aprobar su propio reglamento.
e Aprobar la presente carta orgánica y en su caso modificarla con el voto afirmativo de las 2/3 partes de los afiliados presentes.
f Establecer las bases para acuerdos extrapartidarios tanto a nivel municipal como provincial g Acordar amnistías y decretar la rehabilitación de afiliados sancionados, con el voto de las 2/3
partes de los afiliados presentes.
h Resolver en definitiva y en grado de apelación de la conducta de todas las autoridades establecidas en esta carta orgánica y de las sanciones que aplique el tribunal de disciplina.
i Cuando se produjese la acefalía de la mesa ejecutiva, la asamblea podrá designar una mesa ejecutiva compuesta por afiliados del partido, quienes completarán el mandato de la mesa acéfala o en su defecto convocará a elecciones internas.
- Se agrega segundo párrafo en el inciso b del artículo 33, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 33: Rigen para las elecciones de candidatos a cargos electivos las siguientes pautas:
a Si en la contienda electoral, la lista minoritaria alcanzare el 30% de los sufragios, le corresponderá la tercera parte de los cargos en disputa, caso contrario la lista ganadora impondrá todos sus candidatos. Será la representante del partido en la contienda electoral. Esta lista, se podrá modificar luego de las elecciones internas, con la debida autorización de la Mesa Ejecutiva, por pedido del apoderado de la lista o en caso de integración de la misma conforme los resultados del comicio, teniendo siempre presente los preceptos del inciso c del presente artículo.
b En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
En caso contrario deberá efectuarse un nuevo llamado a elecciones para tal fin o se procederá conforme lo indique la ley que regula el funcionamiento de los partidos políticos.
c Para todos los cargos partidarios y electivos del ámbito de actuación del Partido, ninguno de los sexos puede superar el 66% sesenta y seis, ni puede ser inferior al 34% treinta y cuatro de los cargos en disputa de la lista. Estos porcentuales se aplican, dividiendo correlativamente la lista en tramos de a 3. Dentro de cada uno de los tramos de a 3, un lugar corresponde a un sexo y los restantes al

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 24/2/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data24/02/2015

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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