Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
AÑO 2014
PODER EJECUTIVO: Declárase Estado de Emergencia en el Área Cordillerana.
Dto. Nº 1692/14.
Rawson, 05 de Diciembre de 2014.
VISTO;
El Expediente N 5.323/14-MDTySP; y CONSIDERANDO;
Que la sequía, las altas temperaturas y el secado de los combustibles orgánicos que afectan a la Provincia, permiten prever el riesgo cierto de incendios por encima de lo habitual en la temporada alto riesgo de incendios determinada en la Ley XIX Nº 48;
Que las condiciones meteorológicas detalladas, tornan crítica la situación en la zona cordillerana, con afectación concreta y posible en su expansión en todo el ámbito de aplicación de la Ley XIX Nº 32, cuya emergencia entonces corresponde declarar;
Que mediante el artículo 30 de la Ley I - W 508 se estableció la absorción de las competencias de los anteriores Ministerios de Agricultura, Ganadería, Pesca y Bosques y del Ministerio de la Producción, por parte del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, quienes funcionan en forma unificada desde el 1
de enero de 2014;
Que mediante el artículo 13 inc. 9 de la Ley precedentemente mencionada, se fija la competencia especifica del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos en la preservación, defensa, mejoramiento y uso sustentable del bosque nativo e implantado, en la promoción de la actividad forestal y en la industrialización de la madera, ejerciendo el poder de policía sobre dichas actividades;
Que el Servicio Provincial de Manejo del Fuego creado mediante la Ley XIX Nº 32 se encuentra, de acuerdo a la Ley I Nº 508, dentro de la órbita de competencia del Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos;
Que la Ley XVII Nº 2 adhiere a la Ley Nacional N
13.273, en tanto que la Ley XIX Nº 32 y la Ley XIX - N
48 determinan acciones que tienen por objetivo defender de los incendios a las comunidades vegetales forestales existentes en la Provincia del Chubut, promoviendo la adopción de una política activa de prevención;

Miércoles 18 de Febrero de 2015

Que el pronóstico de riesgo de incendio en la zona cordillerana en esta etapa de transición amerita tomar medidas preventivas que den celeridad a los requerimientos del Servicio Provincial de Manejo del Fuego;
Que dicha situación configura un caso de necesidad que torna urgente, impostergable e imprescindible la adopción de medidas para prever el cumplimiento de los objetivos de las Leyes XIX - N 32, XIX Nº 48 y XVII
- N 2, y los fines de la Constitución del Chubut, en tanto en esta etapa se encuentran superadas las posibilidades normales de auxilio que se requiere, no solo respecto de los recursos forestales y patrimoniales, sino también en todos los aspectos que tal fenómeno genere;
Que el Gobierno de la Provincia del Chubut no solo debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblaciones susceptibles de ser damnificadas con motivo de las condiciones producidas o a producirse por efecto del fenómeno, sino también disponer el mayor esfuerzo de la Administración Pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado;
Que la situación generada por el alto riesgo de incendios y la sequía que lo produce, puede requerir la adquisición de bienes, realización de trabajos, ejecución de obras y/o prestación de servicios como para satisfacer las necesidades a fin de superar la situación de emergencia descripta que posibiliten el cumplimiento de los procedimientos propios de la contratación del Estado Provincial;
Que en tal sentido corresponde autorizar al Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos a aprobar y contratar en forma directa por la aplicación de los artículos 95 inc. c apartado 5
de la Ley 11 Nº 76, exceptuándose de cualquier otro requisito reglamentario, para la adquisición de bienes prestación de servicios y ejecución de obras necesarias para afrontar el estado de emergencia cordillerana;
Que resulta necesaria la apertura de un crédito especial para afrontar los gastos de emergencia que serán administrados por la Señora Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- DECLARAR el estado de emergencia en el área cordillerana de la Provincia del Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX Nº 32, hasta el 30 de abril del año 2015.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/2/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data18/02/2015

Conteggio pagine41

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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