Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 11 de Febrero de 2015

BOLETIN OFICIAL

nómina de rodados que se encuentren secuestrados sin designación de depositario.
Artículo 11: No podrán ser depositarios judiciales de ningún tipo de rodado, los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial como asimismo legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo de la Provincia, sus ascendientes, descendientes o cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o segundo de afinidad, ni persona que mantenga relación de dependencia laboral y/o profesional.
Artículo 12: Los municipios que hubiesen secuestrado automotores que se encuentren en la situación prevista en el artículo 2, luego de transcurrido seis 6
meses del secuestro, podrán solicitar al Superior Tribunal de Justicia la entrega en depósito en la forma prevista por la presente ley.
Artículo 13: La presente Ley será reglamentada dentro de los Noventa 90 días de su sanción.
Artículo 14: Los gastos que represente la puesta en marcha del Registro serán imputados a una partida presupuestaria creada a tal fin dentro del Presupuesto del Poder Judicial.
Artículo 15.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
CATORCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 91/15.
Rawson, 03 de Febrero de 2015.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por imperio de lo prescripto por el artículo 140º de la Constitución Provincial, ha quedado automáticamente promulgado el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 11 de diciembre de 2014 referente a la creación del Registro de Automotores secuestrados en causas penales dentro de la Secretaría Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: XIX Nº 69
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial
PAGINA 3

Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Prorrógase la Emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología.
Dto. Nº 69/15.
VISTO:
El Expediente N 218 /15-MS, la Ley I N 514, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la ley citada en el Visto, prorrogó a partir del 1º de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2014 la emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut declarada por el Decreto N 1076/08, ratificado por las Leyes I N 375 y I N 391, prorrogada por las Leyes I N
438, I N 454 y I N 492;
Que mediante el Artículo 3 de la citada Ley, se facultó a este Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud de la Provincia, para arbitrar los mecanismos conducentes tendientes a brindar los servicios en las prestaciones de especialidad, en el marco de la emergencia declarada y con el principal objetivo de asegurar dichas prestaciones en los hospitales públicos de la Provincia;
Que el Artículo 2 del mismo instrumento legal dispuso que, durante el periodo de emergencia, la aceptación de las renuncias de los profesionales que prestaran servicios o cumplieran funciones de la especialidad quedaba supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado, en tanto ningún anestesista podría negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones en el mismo lapso;
Que la Ley I N 514, dispuso la continuidad de la emergencia durante el año 2014;
Que mediante el Expediente del Visto, el Ministerio de Salud promueve la prórroga de la emergencia de los servicios de anestesia a partir del 01 de Enero de 2015
hasta el 31 de diciembre del corriente año;
Que luego de evaluar la situación de los distintos servicios de anestesia de la Provincia, el Ministerio de Salud concluye en que subsisten los motivos que llevaran a la declaración de emergencia;
Que en tal sentido puntualiza la escasez del recurso humano disponible en la especialidad, cuya existen-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/2/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data11/02/2015

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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