Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

vechamiento forestal de la especie lenga Nothofagus pumilio sobre una superficie de 55 hectáreas, ubicadas dentro de la Reserva Forestal otorgada a favor de la Corporación de Fomento Chubut, Dirección Regional Oeste, ubicadas catastralmente en parte del Lote 17, Fracción D, Sección I-III, Departamento Languiñeo, provincia del Chubut.
Artículo 3: Responsabilízase del cumplimiento del Plan de Manejo tanto al titular, la Corporación de Fomento Chubut, como al Ingeniero Forestal César Álfredo Osés.
Artículo 4: Clausurase la superficie del Plan de Manejo al diente del ganado. El titular del Plan de Manejo tomará las medidas necesarias para mantener la misma libre de ganado. La introducción de ganado en forma clandestina al bosque bajo manejo, será multada según lo estipulado en el Artículo 80 del Decreto 764/04.
Artículo 5: Durante el aprovechamiento forestal se deberán construir corrales temporarios donde permanezcan los bueyes mientras descansan.
Artículo 6: Se deberán planificar y construir las vías de saca para la extracción de los productos forestales. Asimismo éstas se restringirán al mínimo necesario, deberán aprovecharse las ya existentes y de ser necesario cortar ejemplares para la construcción de nuevas, se solicitará autorización y certificación con martillo oficial a la Autoridad Forestal.
Artículo 7: La marcación en pie de los ejemplares seleccionados para su aprovechamiento y demás tratamientos silvícolas, quedará bajo la exclusiva responsabilidad del técnico del Plan de Manejo. Asimismo, deberá cumplir con el requisito fijado en el inciso e del Artículo 26, Decreto N 764/04, de presentar un informe de marcación donde conste la cantidad de árboles marcados por rodal incluidos otros tratamientos como anillados, raleos, etc., área basal a extraer y una estimación volumétrica.
Artículo 8: Las ramas y despuntes del aprovechamiento deberán ser cortadas de tal manera que queden en contacto con el suelo para su pronta descomposición e incorporación al mismo.
Artículo 9: Todos los residuos producto de los trabajos de aprovechamiento y campamentos, se deberán juntar y/o quemar, enterrar o retirar del bosque según corresponda.
Artículo l0: Prohíbase el traslado fuera de los límites de la provincia de madera sin procesar procedente del bosque a aprovechar.
Artículo 11: Otórguese a la Corporación de Fomento Chubut Dirección Regional Oeste un plazo hasta el 31 de diciembre de 2014 para cumplimentar la obra forestal según el compromiso asumido por la misma.
Artículo 12: Responsabilizase del apeo y desrame de los ejemplares de lenga, dentro del Plan de Manejo a los señores: Julio Alerto Rey DNI 14.189.527; Eleuterio Utrera DNI 11.637.539; Nelson Andrés Sandoval DNI
28.118.994 y Paladino Utrera DIN 11.637.524, todos ellos con carnet de motosierrista habilitante.
Artículo 13: El incumplimiento del Plan de Manejo, bajo las normas aprobadas, será motivo para la aplica-

Viernes 30 de Enero de 2015

ción, a los responsables del mismo de las penalidades establecidas en el Decreto N 764/04 y demás reglamentación vigente.
Artículo 14: El período de corta de árboles en estado verde tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014.
Artículo 15: Los tratamientos silvícolas complementarios como por ejemplo anillados, bajado de ramas, deberán estar finalizados antes del 31 de marzo de 2015.
Artículo 16: El presente permiso de aprovechamiento tendrá vigencia hasta el día 31 de marzo de 2015.
Artículo 17: El Destacamento Forestal Corcovado fiscalizará y controlará el presente permiso.

Disp. N 118

15-10-14

Artículo 1: Autorícese a partir del 15 de octubre de 2014 el aprovechamiento racional bajo las normas establecidas en la legislación forestal vigente de hongos de ciprés Morchella intermedia, en toda la zona cordillerana de la provincia del Chubut.
Artículo 2: Agréguese, a las normas ya existentes, la obligación de cubrir la cepa de donde se extrajeron los hongos, con la hojarasca removida inicialmente, para evitar que el micelio vegetativo pierda humedad, lo que provocaría su muerte. Asimismo se deberán aplicar medidas de protección al recurso, tales como el control del pastoreo, así como de otros agentes de compactación del suelo antrópicas, evitar incendios y la extracción de la tierra del bosque de las áreas productoras.
Artículo 3: Respétense, en la recolección de hongos de ciprés Morchella intermedia, los ejemplares sobremaduros, rotos o alterados, por su valor de expansión de la especie y aquellos que no sean motivo de recolección salvo para fines científicos o de aprendizaje.
Artículo 4: Recomiéndese que los recipientes que utilicen los recolectores, para el traslado y almacenamiento de los hongos, permitan la aireación de los mismos y, fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas.
Artículo 5: Prohíbase la utilización de herramientas que levanten el mantillo, tales como hoces, rastrillos, azadas o cualquier otra que altere la parte vegetativa del hongo.
Artículo 6: Fíjese el valor del aforo para la cosecha de hongos de la especie, Morchella intermedia en $
1.000,00 pesos mil para el acopiador residente, por temporada y por lugar de extracción y en $ 1.500,00
pesos mil quinientos para el acopiador no residente, por temporada y por lugar de extracción.
Artículo 7: Incentívese la recolección de cuerpos fructíferos, dentro de las zonas categorizadas como II
y III del Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo; estableciéndose una rebaja en el aforo de la guía de transporte del 50% cincuenta por ciento cuando el aprovechamiento se realice bajo las normas de un Plan de Manejo de Productos Forestales No Madereros sostenible en el marco de la Ley.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/1/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data30/01/2015

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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