Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 14

BOLETIN OFICIAL

celebrará el día 2 de marzo de 2015, a las 14 horas, en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 15 horas en el domicilio social Av. Julio A. Roca 187 de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
i Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea;
ii Designación del Directorio por vencimiento de mandatos conforme artículo 234, inciso 2, de la ley 19.550 y demás disposiciones complementarias;
iii Consideración de los motivos por los cuales la asamblea es convocada fuera del término legal;
iv Análisis de la evolución de los negocios sociales y de la situación económica y financiera de la Sociedad;
v Otorgamiento de las autorizaciones necesarias con relación a lo resuelto en los puntos precedentes.
La recepción de los títulos para la asistencia, que prescribe el artículo 238 de la ley societaria, se realiza en el mismo domicilio, de lunes a viernes, de 10 a 17
horas.
EL DIRECTORIO
I: 27-01-15 V: 02-02-15.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
EDICTO ARTICULO 91º CODIGO FISCAL
SEÑORES
WALJAINA S.A.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Expediente N 1397/2013- DGR., WALJAINA S.A. S/LIQUIDACION IMPOSITIVA ART.35º CODIGO FISCAL VIGENTE. - C.U.I.T. Nº 30-70197084-1;
y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias de WALJAINA S.A. - CUIT Nº 30-701970841- Nº de Inscripción 901-037313-7, con domicilio fiscal en Nogoya Nº 6252 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL, cuya actividad sujeta a tributo consiste en: CUACM 551220
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, excepto por horaAlícuota 3.00% Ley XXIV Nº 51, y modificatorias, sujeta a la normativa del Convenio Multilateral Art. 2;
Que, mediante acta de verificación preventiva Fp-101
fs.4 se inició una verificación de la responsable frente a sus obligaciones por el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL, dando lugar a tareas de verificación tendientes a descubrir potenciales obligaciones tributarias, siendo ello un an-

Viernes 30 de Enero de 2015

tecedente al acto determinativo, y en virtud de un relevamiento efectuado por sistema informático que arroja periodos omisos que finalizó con una liquidación de impuesto parcial sobre base presunta Nº L000261/
2013-AUF, por las posiciones fiscales 01 a 10/13; Que es de aplicación la determinación de deuda sobre base presunta Código Fiscal - Artículo 34º, en consideración a los elementos recopilados, por cuanto los métodos presuntivos son alternativas válidas que habilita la ley en aquellos casos, en que debido a la inexistencia de elementos se deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodología para cuantificar la base imponible y se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con lo que este Código o leyes especiales consideran como hecho imponible, permitan inducir en caso particular la existencia y el monto del mismo.Artículo 34º del Código Fiscal; Que se ha corrido formal traslado de ley de la liquidación efectuada, de conformidad con el Artículo 35º del Código Fiscal y no ha manifestado su conformidad o disconformidad, por lo que corresponde elaborar la resolución determinativa de deuda, manteniendo el ajuste practicado, considerándolo técnicamente correcto; Que la falta total o parcial de pago de impuesto debe abonar un interés resarcitorio de acuerdo a lo normado por el Artículo 38º del Código Fiscal;
Que la Dirección de Fiscalización inicia sumario en los términos del Artículo 51º del Código Fiscal, por presunta infracción al Artículo 43º del Código Fiscal, emitiendo la Disposición Nº 012/2014 - DF, emplazando a la responsable por el termino de diez días, para que alegue su defensa, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; Que no ha contestado el emplazamiento fiscal; Que sería sobreabundante mencionar que la causa eficiente es la liquidación impositiva que fue notificada y que obra en el mismo expediente; Que estamos frente a un tipo omisivo de la conducta debida pagar a término el tributo, donde el bien jurídico tutelado es la recaudación, concretamente la renta fiscal, y la forma de hacerlo radica en la protección del normal cumplimiento de la obligación de contribuir, por lo que el encartado debe demostrar como causal exonerativa el error de hecho o de derecho; Que en virtud de ello y en consonancia con la notificación de la liquidación impositiva Nº L000261/2013-AUF, ha quedado demostrado el elemento objetivo, en tanto, el elemento subjetivo se presume, quedando a cargo del responsable recurrente demostrar que no se encuentra cumplido el elemento subjetivo, circunstancia no acaecida en autos; Que en virtud de lo reseñado en los párrafos anteriores, ha quedado acreditada la omisión de impuesto que establece el Artículo 43º de la ley XXIV
Nº 38, de los anticipos 01 a 10/13; Que, en esa inteligencia, el acto en ciernes deviene legítimo, y corresponde graduar la multa con el mínimo que establece el Artículo 43º del Código Fiscal; Que el impuesto omitido asciende a la suma de $ 50.459,39 PESOS CINCUENTA
MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 39/

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/1/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data30/01/2015

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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