Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/1/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 6 de Enero de 2015

BOLETIN OFICIAL

Secretaría de Trabajo, homologada mediante Resolución N 114/14-SST-STR, se estableció en uno de sus puntos modificar el plazo de usufructo de la licencia por maternidad en ciento ochenta 180 días y la licencia por paternidad en veinte 20 días para los agentes de la Administración Pública Provincial comprendidos en las Leyes I N 74, XI N 18, I N 114, XIX N
48 y XVII N 96;
Que en consecuencia y a fin de dar cumplimiento a lo mencionado anteriormente es necesario modificar los Artículos 20, 21, 22 y 54 del Anexo N I del Decreto N 2005/91- Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la Administración Pública Provincial, a partir del 16 de septiembre de 2014;
Que se debe exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido en el Artículo 132 Ley I - N 18;
Que la Dirección General de Administración de Personal, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 20, 21, 22
y 54 del Anexo N I del Decreto N 2005/91, a partir del 16 de septiembre de 2014, los que quedarán redactados conforme al siguiente texto:
Artículo 20.- a El personal femenino gozará de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes por el termino de ciento ochenta 180 días corridos. Dicho plazo no podrá alterarse salvo las causas indicadas en el Artículo 21. La licencia deberá iniciarse como mínimo treinta 30 días antes de la fecha probable de parto y, como máximo cuarenta y cinco 45 días antes, lo cual será analizado y convalidado por la Dirección de Reconocimientos Médicos. En caso de adelantarse la fecha de parto los días no utilizados serán acumulables al periodo posterior. En caso de atraso de la fecha de parto, los días se descontarán del posterior, b El personal femenino que durante el transcurso del embarazo sufriera de trastornos del embarazo, embarazo de alto riesgo o amenaza de aborto. Podrá ampliar su licencia por maternidad con goce integro de haberes, por el término que determine la Junta Medica dispuesta por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia del Chubut.-
Artículo 21.- El termino de ciento ochenta 180
días de licencia por maternidad podrá modificarse en los siguientes casos:
a Nacimiento Múltiple: se acordarán doscientos diez 210 días corridos.
b Nacimiento Prematuro: se considera al embarazo inferior a las 37 semanas de gestación y/o bajo peso peso menos de 2,300 kg. Se acordarán doscientos diez 210 días corridos de licencia, condicionado a la supervivencia del niño. De lo contrario se aplicará el artículo 22.-

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c Nacimiento Prematuro Múltiple; Se acordaran doscientos cuarenta 240 días corridos, condicionado este periodo a la supervivencia de por lo menos días 2 criaturas. De sobrevivir una sola se concederán doscientos diez 210 días corridos. Si no sobreviviera ninguna se aplicara el Artículo 22º.d Si se produjera defunción fetal se otorgarán sesenta 60 días que se sumarán a la fracción de licencia ya utilizada.e Si la defunción se produjere entre el cuarto y séptimo y medio mes de gestación se considerarán hasta treinta 30 días corridos de licencia que se podrán ampliar hasta treinta 30 días más si se hubiese practicado micro-Cesárea.-
Artículo 22.- Si durante el transcurso de la licencia ocurriera el fallecimiento del hijo, la misma se limitará en la forma que se establece a continuación:
a A los cuarenta y cinco 45 días del nacimiento del hijo cuando el fallecimiento se produjera dentro de ese término.
b A la fecha del fallecimiento, cuando éste tenga lugar después de los cuarenta y cinco 45 días del nacimiento. En ambos casos se adicionará la licencia por duelo familiar.-
Artículo 54.- Se otorgará veinte 20 días de licencia con goce de haberes al agente varón en razón del nacimiento de hijos, debiendo presentar para su justificación, la respectiva acta de nacimiento.-
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.Artículo 3.- REGÍSTRESE, notifíquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.
Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO

PODER EJECUTIVO: Desígnase Subsecretario de Desarrollo Social.
Dto. Nº 1888/14.
Rawson, 23 de Diciembre de 2014.
VISTO:
El Expediente N 2515-MFyPS-14; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 155 de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Provincial, con las exigencias y formalidades establecidas en la Constitución y en la Ley;
Que por el Expediente citado en el Visto, la Ministro de la Familia y Promoción Social, gestiona designar en

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/1/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data06/01/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4352

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione11/07/2024

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