Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/12/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 12

BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO
Que según surge de los antecedentes obrantes en poder de la Dirección General de Rentas, el contribuyente TRANSPORTE GONZALEZ S.R.L con CUIT 3367376694-9 inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo el Nº 907-333099-2, con domicilio en Alvear Nº 393 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia provincia del Chubut, no ha presentado los Formularios CM03 período 02 a 10/13, Formularios CM05 2007 a 2009;
Que de igual modo continuó pese a la Intimación Nº 518/13-DIB, cuya notificación luce a fojas 04 del presente expediente;
Que el artículo 23º inciso 1 del Código Fiscal establece a los contribuyentes y demás responsables el deber de presentar declaraciones juradas por los hechos imponibles atribuibles a ellos;
Que la falta de presentación de cada declaración jurada constituye una infracción al deber indicado precedentemente, y así es tipificado en el artículo 41º del Código Fiscal con una multa que podrá graduarse entre uno 01 y cien 100 módulos, siendo el valor del módulo pesos treinta $30;
Que la graduación de la sanción que se impone por la presente se hará teniendo en cuenta la cantidad de declaraciones juradas no presentadas oportunamente, a razón de SEIS 06 módulos por cada una de ellas. Lo que equivale a la imposición de SETENTA Y DOS 72
módulos;
Que el artículo 41º del Código Fiscal, último párrafo, establece que en caso de tratarse de personas de existencia jurídica, los valores de las multas se incrementaran en un VEINTE POR CIENTO 20%;
Que la sanción atribuida en este acto se aplica de oficio y sin sustanciación de sumario previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51º del Código de rito;
POR ELLO: EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE
LA PROVINCIA DEL CHUBUT RESUELVE:
Artículo 1.- Aplicar multa de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS $ 2.592, equivalente a SEIS
6 módulos por cada declaración jurada omitida, con más el VEINTE POR CIENTO 20% al contribuyente TRANSPORTE GONZALEZ S.R.L con CUIT 3367376694-9 inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo el Nº 907-333099-2
con domicilio Alvear Nº 393 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia provincia de Chubut, en base a lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2.- Intimar al contribuyente a ingresar, dentro de los diez 10 días de notificada la presente, a la orden de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y DOS $ 2.592 junto con las declaraciones juradas omisas mencionadas en el primer considerando de la presente.
Artículo 3.- Hacer saber que contra lo dispuesto en el artículo primero podrá interponer recurso de reconsideración de conformidad con el Código Fiscal vigente.
Artículo 4.- Regístrese, notifíquese al contribuyente con copia de la presente y cumplido, archívese.-

Miércoles 31 de Diciembre de 2014

LA PRESENTE RESOLUCIÓN HA SIDO FIRMADA POR
EL CR. PABLO A. OCA DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.I: 23-12-14 V: 31-12-14.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Señores:
SANTA CRUZ REFRESCOS SACIAIYF
RÍO GALLEGOS
VISTO:
El Expediente Nº 1001/14 DGR, el artículo 41º de la Ley XXIV Nº 38, y CONSIDERANDO
Que según surge de los antecedentes obrantes en poder de la Dirección General de Rentas, el contribuyente SANTA CRUZ REFRESCOS SACIAIYF con CUIT
30-60168104-4 inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo el Nº 920710338-8, con domicilio en Av. San Martín Nº 1078 de la Ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz, no ha presentado los Formularios CM03 períodos 08 a 12/09, 01 a 12/10; 01 a 12/11; 01 a 12/12; 01 a 10/13; Formularios CM05 2007 a 2012;
Que de igual modo continuó pese a la Intimación Nº 488/13-DIB, cuya notificación luce a fojas 04 del presente expediente;
Que el artículo 23º inciso 1 del Código Fiscal establece a los contribuyentes y demás responsables el deber de presentar declaraciones juradas por los hechos imponibles atribuibles a ellos;
Que la falta de presentación de cada declaración jurada constituye una infracción al deber indicado precedentemente, y así es tipificado en el artículo 41º del Código Fiscal con una multa que podrá graduarse entre uno 01 y cien 100 módulos, siendo el valor del módulo pesos treinta $ 30;
Que la graduación de la sanción que se impone por la presente se hará teniendo en cuenta la cantidad de declaraciones juradas no presentadas oportunamente, a razón de CUATRO 04 módulos por cada una de ellas. Lo que equivale a la imposición de CINCUENTA Y
SIETE 57 módulos;
Que el artículo 41º del Código Fiscal, último párrafo, establece que en caso de tratarse de personas de existencia jurídica, los valores de las multas se incrementaran en un VEINTE POR CIENTO 20%;
Que la sanción atribuida en este acto se aplica de oficio y sin sustanciación de sumario previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51º del Código de rito;
POR ELLO: EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE
LA PROVINCIA DEL CHUBUT RESUELVE:
Artículo 1.- Aplicar multa de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO $ 8.208, equivalente a CUATRO 4
módulos por cada declaración jurada omitida, con más el VEINTE POR CIENTO 20% al contribuyente SANTA
CRUZ REFRESCOS SACIAIYF con CUIT 30-601681044 inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 31/12/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data31/12/2014

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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