Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/8/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN DE ARTÍCULOS A LA LEY XIII Nº 12 Y LA SUSTITUCIÓN DEL
ARTÍCULO 660º DE LA LEY XIII Nº 5.

LEY XIII Nº 17
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
CAPÍTULO I
REGISTRO DE ALIMENTANTES MOROSOS
Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Ley XIII
Nº 12, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Serán consideradas alimentantes morosos aquellas personas que adeuden, total o parcialmente, dos 2 cuotas consecutivas o tres 3 alternadas, fijadas mediante resolución judicial firme y sin necesidad de que se encuentren en etapa de ejecución de sentencia.
Artículo 2.- Sustitúyase el Artículo 3º de la Ley XIII
Nº 12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- El Registro tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
1 La inscripción en el Registro y su cancelación será dispuesta por el Juez, de oficio o a pedido de parte. Previo a resolver la inscripción o cancelación, se correrá traslado por el plazo de cinco 5
días al deudor o acreedor alimentario, según corresponda;
2 Llevar el listado de alimentantes morosos de acuerdo a lo establecido en la presente Ley;
3 Expedir gratuitamente certificados de libre deuda ante el requerimiento de cualquier persona, dentro del plazo de tres 3 días a partir de la fecha de su presentación;
4 Publicar mensualmente en el Boletín Oficial la nómina de personas inscriptas.
Artículo 3.- Sustitúyase el Artículo 4 de la Ley XIII
N 12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- Los Escribanos que actúen en la Provincia, antes de realizar trámites notariales de disposi-

Lunes 4 de Agosto de 2014

ción, trasmisión, cesión o modificación de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles registrables, deberán requerir de los interesados el Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios, el que se agregará al legajo de comprobantes. En caso de existir deuda alimentaria, dichos trámites no serán registrados hasta tanto se regularice la situación.
El escribano que infringiera lo dispuesto en los párrafos anteriores será pasible de las sanciones disciplinarias previstas por los incisos c, d y e del artículo 60 de la Ley III N 25.
Artículo 4.- Incorpórase el Artículo 4 Bis a la Ley XIII N 12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4 bis.- Se exigirá obligatoriamente la presentación del Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro Público de Alimentantes Morosos de la Provincia para la realización de los siguientes trámites, en caso de figurar como deudor no se continuará con dichos trámites hasta regularizar la situación:
1. Para ser inscripto como proveedor de organismos del Estado Provincial, Entes Autárquicos, Sociedades del Estado.
2. Para el otorgamiento o adjudicación de viviendas construidas por la provincia, o cesión de los derechos emanados de las mismas.
3. Para la adjudicación en venta de tierras fiscales por parte del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural IAC, o cesión de los derechos emanados de las mismas.
4. Para la formalización de la inscripción de la transferencia de uso de marcas y señales en el Registro de Marcas y Señales y para la venta de los animales ovinos, bovinos, porcinos, equinos, al momento de solicitar ante el Registro de Marcas y señales el certificado de venta.
5. Para tramitar el cambio de titularidad de un negocio, actividad o industria, el enajenante deberá acreditar no estar inscriptos en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
Artículo 5.- Incorpórase el Artículo 4 Ter a la Ley XIII N 12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4 Ter.- La Inspección General de Justicia dependiente de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte de la Provincia del Chubut, requerirá como requisito para la conformación de sociedades, asociaciones o fundaciones y/o la incorporación de socios en las ya conformadas, la presentación del Certificado de Libre Deuda expedido por el Registro Provincial de Deudores Alimentarios.
Artículo 6.- Incorpórase el Artículo 4 Quater a la Ley XIII N 12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/8/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data04/08/2014

Conteggio pagine21

Numero di edizioni4367

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione01/08/2024

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