Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/7/2014

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 18 de Julio de 2014

PAGINA 5

BOLETIN OFICIAL

otorgado por la autoridad de aplicación que corresponda a cada jurisdicción, el que deberá contener los siguientes datos:
a Nombre y apellido;
b Número de documento de identidad;
c Categoría;
d Número de habilitación;
e Localidad;
f Provincia.
Artículo 14. - Asimismo, el personal de control de admisión y permanencia deberá exhibir una credencial identificatoria, donde conste nombre, apellido y foto, la que además deberá contener la leyenda Control de Admisión y Permanencia, como así también el número de habilitación profesional otorgado por el Ministerio del Interior o por la autoridad de aplicación de cada jurisdicción según corresponda.?
Artículo 15. - Atendiendo a la especificidad de las tareas a desarrollar en los lugares mencionados en los artículos 1 y 2, los trabajadores de control de admisión y permanencia tendrán las siguientes categorías:
a Controlador;
b Controlador especializado;
c Técnico en control de admisión y permanencia.
Artículo 16. - Para obtener cada categoría se deberá aprobar el curso correspondiente, que tendrá como exigencias mínimas las detalladas en los artículos 17, 18 y 19, además de haberse desempeñado en la categoría anterior el tiempo que a continuación se detalla: a Como controlador, tres 3 años; b Como controlador especializado, cinco 5 años.
Artículo 17. - El curso de Controlador tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación:
Normativa regulatoria.
Derechos humanos.
Nociones de derecho constitucional.
Nociones de derecho penal.
Control de admisión y permanencia I.
Nociones básicas de adicciones.
Control de admisión y permanencia II.
Seguridad contra siniestros I.
Comunicación no violenta I.
Primeros auxilios.
Técnicas de neutralización de agresiones físicas I.
Artículo 18. - El curso de Controlador Especializado tendrá como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación:
Control de admisión y permanencia III.
Seguridad contra siniestros II.
Seguridad laboral.
Técnicas de neutralización de agresiones físicas II.
Comunicación no violenta II.?
Artículo 19. - El curso de Técnico en Control de Admisión y Permanencia tendrá, como mínimo exigible, los contenidos detallados a continuación:
Planificación.
Seguridad contra siniestros III. Control de admisión y permanencia. Conducción de personas. Ética profesional.
Los requisitos de capacitación serán exigibles a todos los trabajadores sin perjuicio de su antigedad a
partir del año de vigencia de la presente ley.
TITULO VII
Régimen de infracciones Artículo 20. - El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley por parte de los controladores podrá configurar infracciones graves y leves.
Artículo 21. - Se considerarán infracciones graves:
a Trabajar sin poseer la habilitación otorgada por la autoridad de aplicación competente en cada jurisdicción;
b No informar a la autoridad de aplicación correspondiente cuando, en ejercicio de las funciones de control de admisión y permanencia, sucediera alguna de las situaciones previstas en el artículo 8o, de incompatibilidades;
c Tener un trato discriminatorio o arbitrario para con los concurrentes, colocarlos en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores, o agraviarlos de cualquier modo, tanto física, psíquica, como moralmente; d No mantener iguales condiciones objetivas de admisión y permanencia para todos los concurrentes;
e Hacer abandono de personas en cualquier tipo de siniestro ocurrido en el lugar donde se encuentre realizando tareas de control de admisión y permanencia; La comisión de una infracción leve por segunda vez en un año; g Permitir el ingreso de menores de dieciocho 18 años contrariando las condiciones establecidas por ley a tal efecto; h Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos civiles, políticos y gremiales; i La negativa a prestar colaboración a las fuerzas de seguridad y organismos de persecución penal en el ejercicio de sus funciones; j Prestar el servicio con utilización de armas de cualquier tipo que fueren; k Encontrarse alcoholizado o tomar bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo; l Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes;?
m Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de su actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como de los bienes o efectos que custodien.
Artículo 22. - Se considerarán infracciones leves:
a Desarrollar tareas sin exhibir permanentemente y en forma visible la respectiva credencial, ocultarla o usarla en otro lugar que no sea establecido en esta ley;
b Incumplimiento de trámites y formalidades establecidas en la presente ley.
TITULO VIII
Sanciones Artículo 23. - En caso de la comisión de una infracción grave, la autoridad de aplicación que corresponda

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/7/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data18/07/2014

Conteggio pagine42

Numero di edizioni4372

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione08/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2014>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031