Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/3/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL

Miércoles 12 de Marzo de 2014

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
PODER EJECUTIVO: Fíjanse Montos Correspondientes a la TARJETA SOCIAL.
Dto. Nº 189/14.
Rawson, 25 de Febrero de 2014.
VISTO:
El Expediente N 0274 - M.F.P.S. - 2014 y el Decreto N 886/2010; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del Visto, el Ministerio de la Familia y Promoción Social, gestiona un incremento a partir del día 01 de Marzo de 2014, en el monto de la denominada TARJETA SOCIAL, puesta en marcha por el Gobierno Provincial con motivo del Convenio Complementario Plan Nacional de Seguridad Alimentaria EL
HAMBRE MAS URGENTE, suscripto entre la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la entonces Secretaría de Desarrollo Social de la Provincia del Chubut, actual Ministerio de la Familia y Promoción Social, ratificado por Decreto N 776/04;
Que asimismo, y sin perjuicio de lo mencionado en el Considerando que antecede, se gestiona un incremento mensual extra de PESOS DOSCIENTOS $ 200,00
a los beneficiarios de Tarjeta Social de las localidades de Gan Gan, Gastre, Telsen y Lagunita Salada afectados oportunamente por la ceniza volcánica;
Que lo solicitado es propiciado con fondos provinciales y obedece al aumento de precios de los alimentos que integran la canasta familiar, con la necesidad de garantizar la Seguridad Alimentaria de Personas en condiciones de vulnerabilidad social localizadas en la Provincia del Chubut;
Que mediante Decreto N 886/2010 se fijó, a partir del 01 de Julio de 2010, el monto correspondiente a los beneficiarios de la denominada TARJETA SOCIAL, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria EL
HAMBRE MAS URGENTE, en la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS $ 200,00;
Que por su parte a fojas 3, se adjunta el cálculo mensual para el corriente año de la Tarjeta Social destinado a beneficiarios en situación de vulnerabilidad social como asimismo de personas con celiaquía y afectados por la ceniza volcánica, elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Social, dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social;
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Decreto N 886/2010 y fijar los nuevos montos de los beneficiarios de la denominada TARJETA SOCIAL, en e marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria EL HAMBRE MAS URGENTE;

Artículo 1.- DÉJASE sin efecto el Decreto N 886/
2010, en base a lo expuesto en los Considerandos que anteceden.
Artículo 2.- FÍJASE a partir el 01 de marzo de 2014, el monto correspondiente a los beneficiarios de la denominada TARJETA SOCIAL, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria EL HAMBRE MAS
URGENTE, en la suma mensual de PESOS QUINIENTOS $ 500,00.
Artículo 3.- FÍJASE a partir el 01 de marzo de 2014, el monto extra correspondiente a los beneficiarios de la denominada TARJETA SOCIAL, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria EL HAMBRE MAS
URGENTE de las localidades de Gan Gan, Gastre, Telsen y Lagunita Salada afectados oportunamente por la ceniza volcánica, en la suma mensual de PESOS
DOSCIENTOS $ 200,00, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos respectivos.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de la Familia y Promoción Social Programa 22 - Actividad 5 - Inciso 5 - Partida Principal 1
- Partida Parcial 4 - Fuentes de Financiamiento 111 y 525 - Ejercicio año 2014.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de la Familia y Promoción Social y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 6.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Dr. MARTIN BUZZI
HECTOR MIGUEL CASTRO
Lic. ARACELI DI FILIPPO

DECRETOS SINTETIZADOS
AÑO 2013

Dto. Nº 1756

29-11-13

Artículo 1º.- Prestar conformidad al acuerdo transaccional extrajudicial de pago de capital, intereses, costos, costas y honorarios profesionales, impulsado y sometido a consideración de este Poder Ejecutivo, suscripto por la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut con el actor, Señor Sebastián Evaristo MILLAMAN, y su letrado patrocinante Dr. Sergio Alejandro BOGADO, en la causa judicial caratulada:
MILLAMAN, Sebastián Evaristo c/Provincia del Chubut

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/3/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data12/03/2014

Conteggio pagine38

Numero di edizioni4349

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/07/2024

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