Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/1/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
AÑO 2013
PODER EJECUTIVO: Creación de Áreas de Turismo Subacuáticas.
Dto. Nº 1998/13.
Rawson, 27 de Diciembre de 2013.
VISTO:
El Expediente N 2121/12-STyAP; y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto se propicia la creación de Áreas de Turismo Subacuáticas, ATS, y su regulación;
Que según lo expresado por la Ley I N 451 la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas es la que asistirá al Gobernador de la Provincia en materia de planificación, desarrollo, promoción del turismo responsable y conservación de las Áreas Protegidas y en particular: Crear corredores, circuitos, actividades y productos turísticos y acordar su implementación con los municipios correspondientes, la sociedad civil y el sector privado;
Que en virtud de las competencias explicitadas por la Ley mencionada y su Decreto reglamentario N 108/
12 corresponde a la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas, la reglamentación, control, monitoreo y fiscalización de las actividades turísticas en la provincia del Chubut;
Que esta Secretaría ha creado el Registro Provincial de Operadoras de Buceo y reglamentado el desarrollo de la actividad dentro del ámbito provincial mediante la Resolución N 080/97 OPT;
Que las actividades permitidas en las Áreas de Turismo Subacuáticas ATS serán las de carácter turístico recreativo, de observación, investigación o estudio científico y como tal debe ser reglamentada por la Autoridad Provincial de Turismo y Áreas Protegidas;
Que en consecuencia, procede declarar como Autoridad de Aplicación de las Áreas de Turismo Subacuáticas ATS, a la Secretaría de Turismo y Áreas Protegidas, quien será la encargada de reglamentar los aspectos que resulten necesarios y pertinentes;
Que es de suma importancia preservar los atractivos naturales que se encuentran en los Parques Submarinos, para generar un valor agregado a la oferta turística en esta materia;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal de la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Miércoles 22 de Enero de 2014

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- ENTIÉNDASE, a los efectos del presente como Áreas de Turismo Subacuáticas ATS al área, lecho subacuático y superficie existente dentro de un radio de CIEN 100 metros del punto indicado en las coordenadas que, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, dentro de la jurisdicción de aguas provinciales, resulten unidades ecológicas de interés para su aprovechamiento turístico sustentable y/o posean belleza escénica, y cuyo principal objeto sea a conservación de las especies y el medio en el que habitan.
Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación identificará las Áreas de Turismo Subacuáticas ATS existentes en aguas de jurisdicción provincial y determinará si las mismas son de uso público, de uso restringido o de uso comercial:
a Serán ATS de uso público aquellas áreas en las cuales no existirán restricciones de ningún tipo para su acceso;
b Serán ATS de uso restringido aquellas áreas en las que la Autoridad de Aplicación estime conveniente establecer restricciones o límites a su uso o aprovechamiento de cualquier tipo;
c Serán ATS de uso comercial, aquellas áreas que la Autoridad de Aplicación sujete a aprovechamiento comercial, el que será efectuado exclusivamente por operadoras de buceo inscriptas en el Registro Provincial de Operadoras de Buceo.
Las restricciones impuestas por la Autoridad de Aplicación lo serán sin perjuicio de las reglamentaciones que al efecto se establezcan por las autoridades nacionales respecto a la navegación o buceo.
Artículo 3.- Las actividades permitidas dentro de las mismas serán aquellas que contemplen el buceo deportivo, la observación, investigación o estudio científico.
Artículo 4.- PROHÍBESE las siguientes actividades dentro de las Áreas de Turismo Subacuáticas ATS:
1 La pesca y la caza submarina, por cualquier medio y respecto de cualquier especie;
2 La extracción y/o recolección de ejemplares de cualquier especie autóctona cualquiera sea el método empleado;
3 La remoción, arrastre, deterioro y/o extracción de objetos de allí existentes;
4 La navegación a excepción de las embarcaciones afectadas a la prestación de las actividades permitidas.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar mediante acto administrativo fundado la realización de estas actividades.
Artículo 5.- ESTABLÉCESE como Autoridad de Aplicación de las Áreas de Turismo Subacuáticas ATS
Provinciales a la Secretaria de Turismo y Áreas Protegidas, facultándose a la misma, a crear dichas Áreas, dentro del ámbito de jurisdicción de aguas provinciales.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/1/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data22/01/2014

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4349

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/07/2024

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