Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/1/2014
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 2
BOLETIN OFICIAL
Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
MODIFÍCASE LA LEY I Nº 329, REFERENTE AL
FONDO EDITORIAL PERMANENTE DE LA LEGISLATURA DEL CHUBUT.
LEY I Nº 509
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 2 de la Ley I N
329 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- El Fondo creado en el artículo anterior reconoce como objetivo primordial el acceso de autores cuyas obras merezcan la publicación, dando preferencia a los trabajos que aborden diferentes aspectos de la realidad de la Provincia del Chubut, en especial los libros sobre historia y política, divulgación de las ciencias y las obras literarias de autores chubutenses nacidos o radicados en la Provincia con un mínimo de diez 10 años.
Artículo 2.- Inclúyase un inciso d al Artículo 3
de la Ley I N 329 con el siguiente enunciamiento:
d Editar y distribuir libros en formato digital, pudiendo incluir los equipos para su lectura.
Artículo 3.- Sustitúyase el Artículo 7 de la Ley I N
329 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- La Honorable Legislatura asignará cada año una Partida equivalente de ochenta 80 módulos como mínimo de su Presupuesto -valor del módulo de administración financiera provincial establecido por la LEY II Nº 76, con el objeto de atender a los gastos ocasionados por la creación del Fondo Editorial Permanente de la Legislatura de la Provincia del Chubut.
Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
TRECE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Miércoles 8 de Enero de 2014
Lic. EDGARDO A. ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 2013/13.
Rawson, 30 de Diciembre de 2013.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se sustituyen los artículos 2º y 7º, y se incluye el inciso d al artículo 3º de la Ley I Nº 329, referente al Fondo Editorial Permanente de la Legislatura del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de diciembre de 2013 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: I - 509
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
HECTOR MIGUEL CASTRO
APRUÉBASE CONVENIO
LEY I Nº 510
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio de Renovación del Fondo de Obras de Distribución Eléctrica, celebrado con fecha 05 de agosto de 2.013, entre la Provincia del Chubut, representada por el Señor Ministro de Coordinación de Gabinete, Carlos Tomás Eliceche, el Subsecretario de Servicios Públicos, Ingeniero Gerardo Couto, y la Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos Ltda., representada por su Vicepresidente Ornar Aleuy, y su Secretario Carlos Coustet, que tiene por objeto renovar por dos 2 años el Fondo de Obras de Distribución Eléctrica FODE, protocolizado al Tomo 6, Folio 038, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 03 de diciembre de 2013.
Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
TRECE.