Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/11/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 7 de Noviembre de 2013

BOLETIN OFICIAL

Artículo 5.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese, y cumplido ARCHÍVESE.
Dr. MARTIN BUZZI
CARLOS TOMAS ELICECHE
Mgtr. GABRIELA MARISA DUFOUR
Prof. PEDRO ARTURO ZUDAIRE
ANEXO I
CONTRATO DE MUTUO
Entre la CORPORACIÓN DE FOMENTO DEL CHUBUT
CORFO-CHUBUT, representado en este acto por , con domicilio en Luis Costa y Mariano Moreno de la ciudad de Rawson, Chubut en adelante denominado EL MUTUANTE, y ALPESCA S.A. representada en este acto por el Sr. ., DNI N
en carácter de ., con domicilio en , en adelante denominado EL
MUTUARIO, se celebra el presente contrato de mutuo o préstamo de dinero de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El MUTUANTE da en préstamo al MUTUARIO la suma de PESOS DIEZ MILLONES $
10.000.000, cancelable según detalle de la cláusula quinta.SEGUNDA: El presente préstamo se destinará a capital de trabajo de la Mutuaria y será cancelado por ésta, con el producido de la venta de la mercadería que posee en stock en las cámaras frigoríficas de la Planta de Puerto Madryn a la fecha del presente contrato, según el detalle identificado como ANEXO A y/o de aquella que acopie o contengan en sus instalaciones y/o buques.TERCERA: EL MUTUANTE depositará las sumas prestadas en la cuenta corriente N 04-01- 310203/
5 Sucursal Puerto Madryn a nombre de ALPESCA
S.A. por un monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES $ 10.000.000, sirviendo la constancia de transferencia como suficiente recibo y acreditación de ello. Las sumas depositadas serán inmediatamente transferidas, a través del Banco del Chubut S.A, según el detalle del Anexo B, que forma parte de este contrato, autorizando ambas partes a llevar a cabo las transferencias anteriormente indicadas.- La firma ALPESCA S.A. autoriza expresamente al Banco del Chubut S.A. a debitar de su cuenta corriente los importes necesarios para el cumplimiento del presente.CUARTA: Los montos liquidados en concepto de sueldos serán depositados en las cuentas haberes respectivas, siguiendo el detalle consignado en el ANEXO
B, el que cuenta con la conformidad y certificación de las asociaciones sindicales y gremiales de la actividad, suscribiendo este mutuo al pie, como prueba de ello.
Asimismo, las asociaciones sindicales y gremiales an-

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teriormente indicadas manifiestan su conformidad al préstamo aquí instrumentado, así como respecto de todas sus cláusulas, comprometiéndose a realizar las gestiones necesarias para el inmediato reinicio de las actividades laborales de los empleados de ALPESCA
S.A.QUINTA. FORMA DE PAGO: El Mutuario cancelará el préstamo otorgado según la cláusula primera, con el producido de la venta de la mercadería detallada en el ANEXO A de este instrumento, en DOS 2 CUOTAS.La primera cuota será abonada a los SIETE 7 DÍAS
HÁBILES de la fecha del presente contrato.La segunda cuota o el remanente de la deuda, será cancelada, en un plazo máximo de QUINCE 15 DÍAS
HÁBILES de la firma del presente.SEXTA: El incumplimiento de cualesquiera obligaciones contractuales, facultará al MUTUANTE a dar por caducos los plazos de lo adeudado, pudiendo reclamar el pago total como si fuesen vencidas y exigibles, con más un interés compensatorio que fija el Banco del Chubut S.A. para sus obligaciones vencidas de descuento de documentos comerciales, con más los intereses punitorios equivalentes al 50% de los de tipo compensatorio.SEPTIMA. GARANTÍA: En garantía de la cancelación total del préstamo, el MUTUARIO constituye en este mismo acto una cesión de los derechos que tiene y le corresponde a la firma ALPESCA S.A. sobre los permisos de pesca otorgados por la Provincia de Chubut y/o el Estado Nacional.El MUTUARIO se obliga a suscribir todos los instrumentos legales y administrativos que fueren requeridos por CORFO CHUBUT, para la instrumentación de la cesión y/o transferencia de los permisos dados en garantía a favor del MUTUANTE, señ a l a d o s e n p á r r a f o a n t e r i o r, i n c l u y e n d o específicamente la vinculación de los permisos con la embarcación/es que CORFO CHUBUT disponga.CORFO CHUBUT se reserva el derecho y las acciones que considere corresponder por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por ALPESCA
S.A.
OCTAVA, CODEUDORES: los Sres
., con DNI N ., se constituyen en codeudores de todas las obligaciones que surgen a cargo del Mutuario del presente contrato, durante fa vigencia del mismo y aún después de vencido, hasta su total cumplimiento, haciéndose expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. En los supuestos de ausencia, muerte, incapacidad o falencia de los codeudores, acreditados estos extremos, el Mutuario deberá reemplazarlos -a satisfacción del Mutuanteen un término de diez días, bajo pena de darse por rescindido el contrato.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/11/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data07/11/2013

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4365

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione30/07/2024

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