Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/8/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 28 de Agosto de 2013

Martín N 101 de la ciudad de Trelew y calle 9 de Julio N
831 de la ciudad de Esquel, que se tramita por el Expediente N 1263 - M.F.P.S. - 2013, en el marco de la normativa prevista por el Artículo 95 Inciso c Apartado 3 de la Ley II N 76 y su Decreto Reglamentario N 777/
06.
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será con cargo a Jurisdicción 40
- Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 1 - Actividad 3 - Inciso 3 - Partida Principal 9 - Partida Parcial 6 - Fuente Financiamiento 111 - Ejercicio año 2013.

Dto. Nº 1050

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

07-08-13

Artículo 1.- Otórgase la Pensión Honorífica Islas Malvinas, correspondiente al ex-combatiente PAINEPIL, Vicente D.N.I. N 14.757.013, fallecido el día 20 de febrero del año 2013, en la ciudad de Trelew, a favor de la Señora COLICHEO, Celina Amalia D.N.I N
25.311.317 en su carácter de concubina y de la menor PAINEPIL, Rosaría Marisel DNI N 42.274.275 en su carácter de hija, a partir del 28 de mayo de 2013.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será afectado a la Jurisdicción 40
- Ministerio de la Familia y Promoción Social - Programa 22 Unidad Coordinadora de Veteranos de Guerra Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 111 - Ejercicio año 2013.-

RESOLUCION
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO
PÚBLICO
Resolución Nº 187/13.
RAWSON, 15 de Agosto de 2013.

Que el artículo 4º de la Ley II N 145 establece que la emisión de letras de Tesorería a corto y mediano plazo será periódica pudiéndose emitir series o clases sin límite de monto en la medida que no se supere en ningún momento el monto máximo en circulación autorizado en el artículo 2 de dicha Ley;
Que el artículo 6º de la Ley II Nº 145 establece que las operaciones descriptas en el artículo anterior podrán estar garantizadas de cualquier forma permitida por la normativa aplicable, incluyendo la creación de fideicomisos en garantía, pudiendo afectarse en garantía, prenda, cesión en pago y/o cesión fiduciaria, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal Ley N 23.548, regalías hidrocarburíferas, en los términos de los artículos 1434 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, u otro tipo de activos o flujos que disponga el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 163/12-EC
implementa un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut, por un monto máximo en circulación de dólares estadounidenses cincuenta millones U$S 50.000.000 o su equivalente en otras monedas a la fecha de emisión, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley II N 145;
Que el artículo 2º de la mencionada Resolución autoriza a la Subsecretaría de Coordinación Financiera a establecer los términos y condiciones de cada serie o tramo a emitirse bajo el Programa;
Que bajo dicho Programa, se han licitado y emitido ocho Series de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut y la Provincia ha cumplido con todas las obligaciones de pago bajo las mismas;
Que corresponde establecer los términos y condiciones particulares de la Serie IX de Letras del Tesoro, en la que se licitarán dos clases de Letras del Tesoro;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía y Crédito Público;
POR ELLO:
La Ministro de Economía y Crédito Público
R E S U E LV E :
VISTO:
El expediente 1731/12-EC, la Ley Provincial II Nº 145, y las Resoluciones Nº 163/12-EC, y Nº 179/12-EC;
y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley II Nº 145 autoriza la creación de un Programa Global de Endeudamiento con la finalidad de generar fuentes de financiamiento que propicien y sustenten la ejecución de políticas públicas estratégicas en el ámbito del desarrollo productivo, territorial y social de la Provincia del Chubut;
Que el artículo 2º de la Ley II Nº 145 establece como competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, la realización de operaciones de crédito público para incurrir en endeudamientos por un monto de hasta dólares estadounidenses cien millones U$S 100.000.000 o su equivalente en otras monedas, mediante la colocación de empréstitos de cualquier naturaleza;

Artículo 1º.- Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de la Clase 1 Serie IX de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut bajo el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nº 163/12-EC y Nº 179/12-EC, conforme los siguientes parámetros:
a Emisión: Clase 1 de la Serie IX de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut a un plazo de 92
días y vencimiento el 26 de noviembre de 2013 por hasta V/N AR$ 10.000.000 ampliable.
b Moneda de emisión y pago: Pesos.
c Fecha de Licitación: 22 de agosto de 2013.
d Fecha de Emisión: 26 de agosto de 2013.
e Fecha de Liquidación: 26 de agosto de 2013.
f Monto a ser licitado: valor nominal pesos diez millones V/N AR$ 10.000.000 ampliable de conformidad con los términos del Programa de Emisión de

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/8/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data28/08/2013

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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