Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/7/2013
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Martes 16 de Julio de 2013
Res. N 720
BOLETIN OFICIAL
28-06-13
Artículo 1.- OTORGAR al señor Andrés Amador QUIJON, D.N.I. N 16.317.189, el beneficio previsional regulado por la Ley XVIII - N50.
Artículo 2 HACER SABER al señor QUIJON, que tiene derecho a optar por efectuar el aporte personal jubilatorio, con el objeto de transformar el beneficio previsional que se le otorga en Jubilación Ordinaria, disponiendo de un plazo de noventa 90
días corridos, contados a partir de la notificación de la presente, para manifestar expresamente su voluntad.
Artículo 3 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Marzo de 2013.
Artículo 4 HACER SABER al señor QUIJON, que el goce del derecho al beneficio se rige por las normas de incompatibilidad determinadas para la Jubilación Ordinaria en la Ley XVIII - N32, o las que en el futuro se establezcan para dicha prestación.
Res. N 721
28-06-13
Artículo 1.- OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N 32 el beneficio de PENSION a la Sra.
Johana Noelia AGUILAR, D.N.I. N 32.887.873, en carácter de mujer unida de hecho del Sr. Rodrigo Alberto OJEDA, D.N.I. N 29.260.395, fallecido el 03 de Diciembre de 2012.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-
PAGINA 11
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se fija en la cuotaparte del doce con cincuenta por ciento 12,50% y se liquidará a partir de la fecha del deceso.-
Res. N 724
28-06-13
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII N32, a la Sra. Tránsita REYES, D.N.I. N 6.961.977, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Sebastián MORALES, D.N.I. N 7.313.378, ocurrido el 04 de Mayo de 2013.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.
Res. N 725
28-06-13
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII N32, a la Sra. Girnalda VEGAS, D.N.I. N 10.146.923, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Juan Esteban ACUÑA ROA, D.N.I. N 14.672.931, ocurrido el 01 de Mayo de 2013.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-
Res. N 726
28-06-13
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N 32 el beneficio de PENSION a la Sra.
Sandra Beatriz OYARZUN, D.N.I. N 29.102.103, a Ariel Alejandro MIRANDA, D.N.I. N 42.315.848 -con vencimiento al: 28/01/2018-, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo, y a Priscilla Muriel MIRANDA, D.N.I. N 46.405.914 -con vencimiento al: 12/03/2023-, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo.
Artículo 2 El beneficio que se otorga mediante el Artículo 1 se concede en carácter de cónyuge supérstite e hijos respectivamente del Sr. Abel Alberto MIRANDA, D.N.I. N 16.363.162, fallecido el 21 de Marzo de 2013.
Artículo 3 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N 32 el beneficio de PENSION a la Sra. Elida Elba ACOSTA, D.N.I. N 26.146.363, a Priscila Micaela ARZAMENDIA, D.N.I. N 38.805.778 -con vencimiento al: 20/12/2013-, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo, a Gonzalo Daniel ARZAMENDIA, D.N.I. N 39.442.750 -con vencimiento al: 16/11/2014-, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo, y a Mariana Ayelén ARZAMENDIA, D.N N
39.442.751 -con vencimiento al: 16/11/2014-, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo.
Artículo 2 El beneficio que se otorga mediante el Artículo 1 se concede en carácter de cónyuge supérstite e hijos respectivamente del Sr. Máximo Arnaldo ARZAMENDIA, D.N.I. N 24.245.603, fallecido el 01 de Abril de 2013.
Artículo 3 El Haber Mensual de la prestación se fija en la cuotaparte del ochenta y siete con cincuenta por ciento 87,50%, y se liquidará a partir de la fecha del deceso.-
Res. N 723
Res. N 727
Res. N 722
28-06-13
28-06-13
Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
XVIII N32 a Michel Alexander ARZAMENDIA, D.N.I. N
37.147.885, en carácter de hijo mayor de edad incapacitado para el trabajo, derivado del fallecimiento del señor Máximo Arnaldo ARZAMENDIA, D.N.I. N 24.245.603, ocurrido el 01 de Abril de 2013.
28-06-13
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII N32, a la Sra. Mirta Beatriz VECCHIO, D.N.I. N
4.263.215, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr.
Vicente Rosa Ramón GUTIERREZ, D.N.I. N 5.413.370, ocurrido el 13 de Mayo de 2013.