Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/1/2013

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Póngase en Vigencia, a Partir del 1 de Enero de 2013, el Presupuesto General de Gastos de la Administración Provincial Aprobado por Ley II N 142.
Dto. Nº 01/13.
Rawson, 02 de Enero de 2013.
VISTO:
El Expediente N 3253/12 - EC, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley II N 142, se aprueba el Presupuesto General de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el ejercicio 2012;
Que al 31 de diciembre de 2012 no ha sido aprobada la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2013 y que es necesario que el Estado Provincial continúe con el normal desenvolvimiento de sus funciones;
Que el artículo 25 de la Ley II N 76 antes Ley N
5447 de Administración Financiera establece que, sí al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto General, regirá el vigente del año anterior con determinados ajustes;
Que el artículo 25 de la Ley II N 76 antes Ley N
5447, punto 1 inciso a autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente, en el inciso b autoriza a suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas en la cuantía en que fueron utilizadas; en el inciso c autoriza a excluir los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior e incluirá los que correspondan al ejercicio en curso, en el inciso d autoriza a estimar cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio; y en el inciso e autoriza a incluir los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio;
Que el artículo 25 de la Ley II N 76 antes Ley N
5447, punto 2 inciso a autoriza al Poder Ejecutivo a eliminar los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos, en el inciso b autoriza a incluir los créditos presupuestarios indispensables para el Servicio de la Deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de nuevos compromisos derivados de la ejecución de tratados interprovinciales, en el inciso c auto-

Miércoles 30 de Enero de 2013

riza a incluir los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios; y en el inciso d autoriza a adaptar los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores;
Que es necesario ajustar los recursos de origen federal a los montos previstos en la Ley de Presupuesto Nacional N 26.784 para el ejercicio 2013;
Que es necesario ajustar el recurso Ingresos Brutos - Convenio Multilateral debido a que su proyección supera el monto originalmente previsto;
Que las Fuentes de Financiamiento 2.49 Fondo Provincial para Obras de Infraestructura Organismos Descentralizados, 3.49 Fondo Provincial para Obras de Infraestructura Administración Central, 3.59: Fondo Infraestructura Provincial Ley 5616, 3.60: Fondo de Diversificación Económica Cuenca del Golfo San Jorge Ley 5616, 3.80: Fondos Ley II N 120 y 4.99
Aporte del Tesoro Nacional no ingresan recursos, se han ajustado a la proyección de los remanentes financieros del ejercicio 2012;
Que por Ley I N 468 se ha creado la Secretaría de Seguridad y Justicia y por Ley I N 471 se creó el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca y se han eliminado la Secretaría Legal y Técnica y la Secretaría de Pesca y se ha establecido que la Subsecretaría de Transporte Multimodal quede bajo la dependencia del Ministerio de Gobierno;
Que de acuerdo a lo establecido en el Considerando anterior se han realizado los traspasos de créditos presupuestarios entre los Servicios Administrativos Financieros involucrados, a fin de adecuarlos a lo establecido en las Leyes mencionadas;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2013, el Presupuesto General de Gastos de la Administración Provincial aprobado por Ley II N 142, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2012
y con las adecuaciones presupuestarias autorizadas por el artículo 25 de la Ley II N 76 antes Ley N 5447
, y que asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
OCHO $ 8.745.155.468 con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las planillas anexas N 1 a 5, 9 y 10 a 139 que forman parte del presente Decreto:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 30/1/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data30/01/2013

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4369

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031