Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

Artículo 30º.- Toda persona, física o jurídica, que se dedique a la cría, tenencia, cuidado, transporte o venta de organismos acuáticos, está obligada a contar en sus establecimientos con las instalaciones necesarias y adecuadas para garantizar el bienestar animal, que permitan el control permanente de los animales allí ubicados y a efectuar, por su cuenta, dentro de los inmuebles rurales o urbanos y/o medios de transporte que posean u ocupen, las medidas de protección que determine la autoridad de aplicación para controlar fugas desde cultivos intensivos, enfermedades que pongan en peligro la salud y/o seguridad del hombre y/o la continuidad de sus actividades productivas.
Artículo 31º.- En aquellos casos que no se cumpla con lo establecido en el artículo precedente, la autoridad de aplicación ejecutará las medidas epidemiológicas que considere necesarias, corriendo los gastos ocasionados a costa del infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 32º.- La autoridad de aplicación podrá solicitar toda la información que estime necesaria en todo momento, sobre muestras de material biológico, o sobre antecedentes existentes en los propios registros que los acuicultores deberán mantener obligatoriamente al día en sus establecimientos, con la finalidad de generar datos fehacientes para responder a las estadísticas o a otros aspectos que atañen a la materia de acuicultura dentro del sector involucrado.
Artículo 33º.- Todo entorpecimiento, oposición o resistencia al acatamiento de las medidas dispuestas, obstrucción de tareas o agravio a los funcionarios actuantes, dará lugar a solicitar el auxilio de la fuerza pública y gestionar las medidas que permitan allanar los establecimientos o predios a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente ley.
Capítulo VI - Cláusulas Transitorias Artículo 34º.- Al inicio de cada año calendario el Poder Ejecutivo Provincial remitirá a esta Legislatura un informe anual en el que consten los controles y monitoreos ambientales realizados el año anterior.
Artículo 35º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DOCE.
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 1361/12.
Rawson, 21 de Septiembre de 2012.

Viernes 12 de Octubre de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se fomenta la Acuicultura como actividad con fines ambientales y productivos en todo el territorio provincial; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 06 de Septiembre de 2012 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: IX - 102
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.Dr. MARTIN BUZZI
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN

APRUEBANSE CONVENIOS

LEY XI Nº 57
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado con fecha 20 de septiembre de 2011, entre la Provincia del Chubut, representada por el Director General de Bosques y Parques, Señor Manuel Alfredo PERALTA, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, representada por su titular, Dr. Juan José MUSSI, la Administración de Parques Nacionales, representada por su Presidente, Dra. Patricia Alejandra GANDINI, y la Provincia de Río Negro, representada por el Presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente, señor Héctor SOSA y el Director General de Recursos Naturales, Lic. Raúl Jorge BRIDI, con el objeto de asignar a la Dirección General de Bosques y Parques un aporte no reintegrable destinado a dar cumplimiento al Proyecto denominado Conservación del hábitat del huemul en la Comarca Andina del Paralelo 42; protocolizado al Tomo 2, Folio 056, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 30 de Marzo de 2012.
Artículo 2.- Apruébase en todos sus términos el Convenio celebrado con fecha 17 de Noviembre de 2011, entre la Provincia del Chubut, representada por el Director General de Bosques y Parques, Señor Manuel Alfredo PERALTA, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, representada por su titular, Dr. Juan José MUSSI, la Administración de Parques Nacionales, representada por su Presidente, Dra. Patricia Alejandra GANDINI, la Provincia de Río Negro, representada por el Presidente del Consejo de Ecología y Medio Ambiente, Señor Héctor SOSA, y el Director General de Recursos Naturales, Lic. Raúl Jorge BRIDI, y la Provincia del Neuquén, representada por el Subsecretario de Desarrollo Económico,

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 12/10/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data12/10/2012

Conteggio pagine38

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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