Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/9/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
CREASE EN EL ÁMBITO DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, LA COMISIÓN ESPECIAL DE CONTROL
Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA.

LEY VII Nº 63
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut la Comisión Especial de Control y Seguimiento de la Actividad Hidrocarburífera que tendrá por objeto investigar, evaluando el grado de cumplimiento por parte de la Empresa Pan American Energy LLC. Sucursal Argentina, de los términos incluidos en todos los Acuerdos y Contratos celebrados con la Provincia del Chubut y Petrominera Chubut Sociedad del Estado en el lapso comprendido entre el 27 de abril de 2007 y el día de puesta en vigencia de la presente Ley, en general y especialmente en lo referente al cumplimiento de obligaciones contraídas en materia de responsabilidad social empresaria y de preservación del medio ambiente.
Artículo 2.- La Comisión Especial de Control y Seguimiento de la Actividad Hidrocarburífera estará conformada por siete 7 miembros, respetando en su integración la proporcionalidad de cada Bloque Parlamentario.
Artículo 3.- La Comisión Especial de Control y Seguimiento de la Actividad Hidrocarburífera elegirá a su presidente/a, vicepresidente/a y secretario/a por mayoría de votos y dictará su propio Reglamento Interno para cumplir los objetivos fijados en la presente Ley. El Reglamento Interno será aprobado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión, en caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Artículo 4.- El quórum para sesionar será el establecido para el caso de las Comisiones Extraordinarias en el Artículo 65 del Reglamento Orgánico de esta Legislatura Provincial. La Comisión, obtenido el quórum, tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 5.- La Comisión Especial de Control y Seguimiento de la Actividad Hidrocarburífera tendrá su sede en la Honorable Legislatura de la Provincia del
Viernes 28 de Septiembre de 2012

Chubut, pero podrá actuar y constituirse en cualquier lugar de la República Argentina.
Artículo 6.- La Comisión Especial de Control y Seguimiento de la Actividad Hidrocarburífera tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a. Recibir, labrando las actuaciones que dejen debida constancia: denuncias escritas u orales o material probatorio sobre irregularidades relacionadas con su función de control y seguimiento. Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de revisión o investigación a los demás Poderes del Estado, a cualquier miembro de la Administración Pública Provincial o de Entes Centralizados, Descentralizados, Autónomos y/o Autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión podrá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes.
b. Requerir y recibir, dejando debida constancia por escrito, declaraciones testimoniales. Realizar inspecciones oculares, debiendo labrar actuaciones que especifiquen pormenorizada y circunstanciadamente los resultados.
c. Solicitar la realización de pericias técnicas o científicas. Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especialistas en la materia objeto de revisión o investigación.
d. Invitar a los Ministros y Funcionarios del Poder Ejecutivo, miembros de las Administración Pública Provincial o de Entes Centralizados, Descentralizados, Autónomos y/o Autárquicos, que considere necesario incorporar, a fin de que se integren a la Comisión Especial de Control y Seguimiento de la Actividad Hidrocarburífera.
Artículo 7.- La Comisión Especial de Control y Seguimiento de la Actividad Hidrocarburífera elevará a la Cámara de Diputados de esta Provincia, un informe con sus conclusiones finales dentro de los ciento veinte días 120 contados a partir de su constitución, encontrándose facultada a emitir y elevar informes parciales si lo considerara necesario. Las conclusiones finales determinarán claramente si existen incumplimientos, en qué consisten los mismos e indicando en este caso quiénes resultan responsables. Una vez que el informe con las conclusiones finales tome estado parlamentario, la Comisión Especial de Control y Seguimiento de la Actividad Hidrocarburífera lo dará a publicidad en la página web de esta Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y lo facilitará a todos los medios de comunicación social que así lo soliciten.
Artículo 8.- Facúltase al Presidente de la Comisión Especial de Control y Seguimiento de la Actividad Hidrocarburífera, para afectar al personal de esta Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut que considere necesario para el funcionamiento de la Comisión, y a requerir las liquidaciones de viáticos correspondientes para atender desplazamientos efectuados por sus integrantes.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 28/9/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data28/09/2012

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4349

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/07/2024

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