Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/9/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 10

BOLETIN OFICIAL

N 32, a la señora María Cristina GONZALEZ, D.N.I. N
11.518.921, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Julián ASENJO, D.N.I. N 10.146.143, ocurrido el 17 de marzo de 2012.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.-

Res. N 801

Res. N 805

Res. N 806

15-08-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA DOCENTE LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora María Zulema TULLIO, D.N.I. N 12.588.635, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2012.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N 32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional W 24241.-

15-08-12

Res. N 804

15-08-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Ana Cristina PUIG, D.N.I. N 11.041.989, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2012.-

15-08-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N 32 al señor Duberli del Carmen GELVEZ SEPULVEDA, D.N.I. N 17.184.481, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Agosto de 2012.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 808
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA DOCENTE LEY PROVINCIAL
XVIII N 32 al señor Juan Carlos AGERO OBANDO, D.N.I. N 17.729.644, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2012.-

15-08-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N 32 al señor Alberto Jorge RECCHIA, D.N.I. N 5.413.789, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2012.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIll N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 807

Res. N 803

15-08-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N 32 al señor Mario Víctor RIQUELME, L.E. N 5.497.266, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de Julio de 2012.-

15-08-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA DOCENTE LEY PROVINCIAL XVlII N 32 en el marco de Regulación para docentes transferidos Ley Provincial XVIII N
39, a la señora Ester Beatriz MELLADO, D.N.I. N
12.977.463, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 Julio de 2012.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32
y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-

Res. N 802

Viernes 7 de Septiembre de 2012

15-08-12

Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N 32 al señor Néstor Luis ACHAREZ, D.N.I. N 5.496.813, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El haber inicial de la prestación se liquidará a partir del 01 de julio de 2012.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas rec1ámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32
y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.

Res. N 809

15-08-12

Artículo 1 NO HACER LUGAR a la solicitud de Retiro Voluntario bajo el Artículo 71 de la Ley Provin-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 7/9/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data07/09/2012

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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