Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

b2. Modalidad: Reposición Extraordinaria de Plantaciones b3. Programa de Promoción de Bosques Comunales b4. Programa de Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados b5. Programa de Restauración de Áreas Degradadas y manejo de Bosque Nativo b6.Programa de Promoción al Raleo Sanitario.Artículo 2.- Fíjase para la Operatoria con Aportes Reintegrables para Plantaciones Forestales Individuales, los siguientes montos unitarios por hectárea para modalidad:
a.1 Plantaciones en Secano hasta DOSCIENTAS
HECTÁREAS 200 ha y con un mínimo de distanciamiento de plantación de tres metros por cuatro metros: PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO $ 4.828.-.
a.2 Plantaciones Bajo Riego hasta CUARENTA
HECTÁREAS 40 ha y con un mínimo de distanciamiento de plantación de un metro entre plantas y hasta un máximo de tres metros:
a.2.1 En cortina: PESOS SIETE MIL SETECIENTOS
DOCE CON 80/100 $ 7.712,80
a.2.2 En macizo: PESOS SIETE MIL SETECIENTOS
DOCE CON 80/100 $ 7.712,80
a.3 Poda y/o raleo hasta DOSCIENTAS HECTÁREAS 200 ha.
a.3.1 Poda de Plantaciones Forestales: PESOS
NOVECIENTOS TREINTA $ 930.-
a.3.2 Raleo de Plantaciones Forestales: PESOS
UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 70/100 $
1.220,70
a.4 Plantaciones de especies de Alto Valor Maderable hasta DOSCIENTAS HECTÁREAS 200
ha y con un mínimo de distanciamiento de plantación de tres metros por cuatro metros: PESOS
SIETE MIL SETECIENTOS DOCE CON 80/100 $
7.712,80.Artículo 3º.- Los Aportes Reintegrables dispuestos en el presente Decreto serán percibidos por aquellos titulares de proyectos forestales que encontrándose en condiciones de resultar beneficiarios del apoyo económico establecido en la Ley Nacional N 25.080
cedieran, en forma previa a la Provincia, los derechos al cobro de los mismos.Artículo 4.- Facúltase al señor Subsecretario de Bosques a suscribir la Documentación necesaria a efectos de instrumentar la cesión citada en el Artículo precedente.Artículo 5.- Los Aportes Reintegrables serán percibidos en una 1 o dos 2 cuotas por hectárea según la modalidad y superficie de cada proyecto. La primer y/o única cuota será tramitada en el Ejercicio 2012 y la segunda cuota en el Ejercicio 2013, a saber:
a. 1 Plantaciones en Secano: una primer cuota de PESOS TRES MIL $ 3.000.- y una segunda cuota de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO $
1.828.-

Lunes 27 de Agosto de 2012

a.2 Plantaciones Bajo Riego:
a.2.1 En cortina: una primer cuota de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS $ 4.600.- y una segunda cuota de PESOS TRES MIL CIENTO DOCE CON 80/100
$ 2.112,80
a.2.2 En macizo: una primer cuota de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS $ 4.600.- y una segunda cuota de PESOS TRES MIL CIENTO DOCE CON 80/100
$ 3.112,80.-
a.3 Poda y/o Raleo:
a.3.1 Poda de plantaciones forestales: una única cuota de PESOS NOVECIENTOS TREINTA $ 930.-.a.3.2 Raleo de plantaciones forestales: una única cuota de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON
70/100 $ 1.220,70.a.4 Plantación de Especies de Alto Valor Maderable:
una primer cuota de PESOS TRES MIL $ 3.000.- y una segunda cuota de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS
VEINTIOCHO $ 1.828.-.Artículo 6.- El monto de los Aportes Reintegrables para las Plantaciones Forestales Individuales será otorgado contra Certificación de las plantaciones y/o tareas silviculturales realizadas, mediante inspección de la Dirección General de Bosques y Parques donde se corrobore: superficie declarada, la realización total de la forestación en el caso de plantación o la finalización de las tareas silviculturales. Las mismas se considerarán logradas cuando se encuentren dentro de los parámetros técnicos establecidos por la Subsecretaría de Bosques.Artículo 7.- Para la Operatoria con Aportes No Reintegrables, los mismos serán percibidos en una única cuota. Fíjase los siguientes montos por hectárea en la Modalidad de Tratamiento Silvícola de Poda y/o Raleo:
a.1 Poda y/o raleo de plantaciones forestales hasta una superficie de DOSCIENTAS HECTÁREAS 200
has:
a. 1.1 Poda: PESOS SEISCIENTOS VEINTE $ 620.-
a. 1.2 Raleo: PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON
30/100 $ 329,30.Articulo 8.- La Modalidad de Reposición Extraordinaria de Plantaciones es una operatoria subsidiaria de los Aportes Reintegrables otorgados para la modalidad Plantaciones en Secano. Esta modalidad se activará cuando la plantación realizada no logre los prendimientos requeridos por motivos ajenos a la responsabilidad del beneficiario y medien razones de fuerza mayor o caso fortuito.Artículo 9.- El Ministerio de la Producción, mediante acto administrativo expreso fijará, de resultar necesario, el monto para atender los costos de reposición extraordinaria en las plantaciones realizadas bajo la modalidad secano durante la operatoria 2011 Artículo 10.- La modalidad de Reposición Extraordinaria de Plantaciones será otorgada a quien solicite el beneficio, previa certificación y aprobación por parte de la Subsecretaría de Bosques y de la existencia de condiciones ambientales adversas u otro fenómeno cualquiera que por su gravedad y extensión requieran la aplicación de la operatoria.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data27/08/2012

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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