Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 6

INSTITUTO AUTÁRQUICO DE COLONIZACIÓN
Y FOMENTO RURAL

Res. Nº 547

02-08-12

Artículo 1º.- Fijar, a partir del día de la fecha, los montos de las adjudicaciones en venta para los solares, chacras y quintas de los Centros Poblados administrados por este Organismo, según su destino, en:
a Vivienda familiar y entidades de bien público:
PESOS CINCO $ 5,00 el m2.
b Comercio: PESOS SIETE CON CINCUENTA % 7,50
el m2.
c Industria: PESOS DIEZ $ 10,00 el m2.
d Turístico: PESOS DOCE CON CINCUENTA CENTAVOS $ 12,50 el m2.
e Productivos: PESOS DOS $ 2,00 el m2.
Artículo 2º.- Fijar en PESOS CIEN $ 100,00 el monto en concepto de gasto administrativo, que deberá afrontar anualmente el adjudicatario.
Artículo 3.- Fijar en PESOS DOSCIENTOS $ 200,00
el monto en concepto de inspección, el que deberá ser abonado por única vez por parte del adjudicatario, al momento de formalizarse la liquidación de venta.
Artículo 4.- Fijar en PESOS CUATROCIENTOS $
400,00 el monto en concepto de recupero por gastos de mensura, el que deberá ser abonado por única vez por parte del adjudicatario, al momento de formalizarse la liquidación de venta.

DISPOSICIONES SINTETIZADAS
SUBSECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Disp. Nº 178

Martes 14 de Agosto de 2012

BOLETIN OFICIAL

01-08-12

Artículo 1º.- APRUÉBESE el Informe de Impacto Ambiental, presentado por el señor Víctor Gezen NATAINE L.E. Nº 7.682.877 y la señora Haydée Nélida NATAINE L.C. Nº 4.610.113, en su carácter de responsables legal y técnico del emprendimiento de explotación de la cantera denominada Aridos Cholila ubicada en Lote Agrícola 3, Sección El Cajón, Colonia Mixta Cholila, ejido municipal de Cholila, Departamento Cushamen, Provincia del Chubut.Artículo 2º.- Adóptase, como Declaración de Impacto Ambiental, a las condiciones específicas de acción que se enumeran seguidamente, para la etapa de explotación de áridos de la cantera, asignándole vigencia por el término de DOS 2 años:
a En la explotación del material deberá respetarse el Plan de Manejo Ambiental PMA incluido en el IIA con los plazos de tiempo propuestos.
b El procedimiento de tratamiento del material sometido a explotación, será el descripto en el PMA
citado.
c En la recomposición o saneamiento del área en cuestión no se podrá remover ni intervenir suelos naturales o implantados con vegetación, ni realizar
desmontes de zonas no intervenidas con anterioridad.
a Los responsables, deberán presentar ante este organismo, cada SEIS 6 meses corridos a partir de recibida la presente Disposición, informes de avance de las tareas extractivas indicando cantidades en metros cúbicos de material removido del sector, material producido y material rechazado y dispuesto eventualmente en remediación y de las mejoras de carácter ambiental que se lleven a cabo.
b No se realizarán en la cantera instalaciones de campamentos fijas de ninguna naturaleza sin autorización previa, con la sola excepción de la instalación de una casilla para uso exclusivo del personal de seguridad.
c Los responsables deberán prestar especial atención y realizar las recomendaciones de carácter ambiental realizadas en el Informe de Impacto Ambiental presentado.
d Los frentes de explotación de la cantera deberán encontrarse a un distanciamiento mínimo de 300
metros de las rutas involucradas.
e Cumplido el plazo de vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental, los responsables deberán presentar un informe final de Cierre y Remediación conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos o acciones nuevos que se hubieren producido.
Artículo 3º.- Una vez excedida la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental, en caso de mantenerse la posibilidad de extracción de material deberá realizarse una nueva presentación de Informe de Impacto Ambiental para su actualización; la misma deberá ser presentada cuarenta y cinco 45 días antes de su vencimiento.Artículo 4º.- Los responsables deberán presentar póliza de seguro de daño ambiental de incidencia colectiva prevista en el Artículo 22 de la Ley Nº 25.675 y sus reglamentaciones, o de seguro de caución en el caso de ser materialmente imposible la contratación del primero, a favor de la Provincia del Chubut, en el caso de corresponder, de acuerdo al Artículo 12 Inciso e Anexo I del Decreto 185/
09 modificado por el Decreto 1476/11, antes del inicio de la obra.Artículo 5.- El incumplimiento de los artículos establecidos precedentemente significará la suspensión inmediata de los efectos de la presente Disposición de Aprobación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.-

SUBSECRETARIA DE GESTION
PRESUPUESTARIA

Disp. Nº 49

07-08-12

Artículo 1º.- Apruébense las modificaciones presupuestarias Nº 8786 y 8785.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 14/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data14/08/2012

Conteggio pagine15

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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