Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/8/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Viernes 3 de Agosto de 2012
BOLETIN OFICIAL
DOCENTE LEY PROVINCIAL
XVIII N 32 a la señora Fanny Xenia LLUlS, D.N.I. N
12.008.172, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de mayo de 2012.-
Res. N 628
26-06-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N 32 al señor Atilio César PAZOS, D.N.I. N 5.413.612, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de junio de 2012.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95
Ley Provincial XVIII N 32 Y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.
Res. N 629
26-06-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N 32 al señor Miguel BUAMDEN, D.N.I.
N 7.818.734, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de junio de 2012.-
Res. N 630
26-06-12
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N 32 el beneficio de PENSION al señor Carlos Alberto ROBLEDO, D.N.I. N 16.363.368 y a Andrea Alejandra ROBLEDO, D.N.I. N 36.709.840 -con vencimiento al 23/11/2018, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo.
Artículo 2 NO HACER LUGAR a la solicitud de pensión formulada a nombre de Laura Soledad ROBLEDO, D.N.I. N 33.769.668.
Artículo 3 El beneficio se otorga al señor Carlos Alberto ROBLEDO y a Andrea Alejandra ROBLEDO, en carácter de hombre unido de hecho e hija respectivamente de la señora Susana Graciela RUARTE, D.N.I. N
11.155.796, fallecida el 31 de mayo de 2011.
Artículo 4 El haber mensual de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.
Res. N 632
26-06-12
Artículo 1.- OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N32 el beneficio de PENSION a la Srta.
Celeste Anahí BARRIA, D.N.I. N 36.860.261, -con vencimiento al: 07/08/2018, siempre que acredite los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo-, en carácter de hija de la señora Susana Mabel VALLEJOS, D.N.I. N 11.117.103, fallecida el 14 de Enero de 2012.
26-06-12
Artículo 1.- OTORGAR en el marco de la Ley XVIlI
- N 32, al señor Martín Rodrigo PERRONI, D.N.I. N 21.736.757, el beneficio de PENSION, derivado del fallecimiento de la señora Delia Iris DIAZ, D.N.I. N 22.207.568, con fecha de vencimiento el día 26 de enero de 2012.
Artículo 2 El beneficio se otorga en carácter de hombre unido de hecho con la causante en los términos establecidos en la norma de encuadre, debiendo liquidarse con la fecha de vencimiento referida, a partir del día del deceso de la señora DIAZ, esto es el 01 de marzo de 2011.
Res. N 633
26-06-12
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N 32, al señor Eradio JARAMILLO VELASQUEZ, D.N.I.
N 11.402.986, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento de la señora María Luisa LOYOLA, D.N.I. N 5.938.792, ocurrido el 28 de marzo de 2012.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.
Res. N 634
26-06-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
DOCENTE LEY PROVINCIAL
XVIII N 32 al señor Vicente CALVO, D.N.I. N
12.454.478, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Mayo de 2012.-
Res. N 635
26-06-12
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley XVIII
N 32, a la Sra. Griselda SALVADOR, L.C. N 3.259.639, el beneficio de PENSION, en carácter de cónyuge supérstite, derivado del fallecimiento del Sr. Domingo JONES, L.E. N 7.313.030, ocurrido el 13 de Abril de 2012.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.
Res. N 636
Res. N 631
PAGINA 3
26-06-12
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N 32 el beneficio de PENSION a la señora Mariela Daniela MONTECINO, D.N.I. N 26.233.445, a Federico Nahuel GONZALEZ, D.N.I. N 43.079.011 -con vencimiento al: 30/11/2018, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite anualmente los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo-, a Franco Rodrigo GONZALEZ, D.N.I. N
48.735.114 -con vencimiento al: 18/10/2026, pudiendo