Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 27 de Junio de 2012

BOLETIN OFICIAL

Que la Dirección General de Administración de Personal ha tomado debida intervención;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- SUSPÉNDESE la aplicación de la Resolución V N 47/04 MCG y toda normativa dictada en su consecuencia, para todos los agentes dependientes del Ministerio de Educación, por el término de un año a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 2.- APRUÉBASE el procedimiento para la tramitación de enfermedades de corta evolución y de atención de familiar enfermo, de agentes dependientes el Ministerio de Educación, establecido en el Anexo I y que forma parte integrante del presente, por el término de un año a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que los agentes a los que les resulta aplicable la Resolución N 1039/87 del entonces Consejo Provincial de Educación, deberán realizar toda tramitación médica por intermedio de la Dirección General de Reconocimientos Médicos dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, por el término de un año a partir de la fecha del presente Decreto.Artículo 4.- AUTORÍZASE a la Secretaría Legal y Técnica a realizar modificaciones al Decreto N 2005/
91, a la Resolución N 1039/87 y al procedimiento que se aprueba por el presente, que sea necesario para mejorar el control de ausentismo de los Empleados de la Administración Pública Provincial.Artículo 5.- INSTRUYASE al Ministerio de Educación y a la Secretaría Legal y Técnica, a que en un plazo de seis meses, conformen una mesa de evaluación, de la que podrán participar las Asociaciones Sindicales, a fin de analizar la evolución de la implementación del nuevo procedimiento Artículo 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Educación.Artículo 7º.- Regístrese; comuníquese, notifiquese, dése al boletín oficial y cumplido ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
Prof. LUIS ZAFFARONI
ANEXO I
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS LICENCIAS DE ENFERMEDAD DE CORTA EVOLUCIÓN ARTÍCULO 5º A Y ATENCIÓN DE UN FAMILIAR
ENFERMO ARTÍCULO 23.
Artículo 1º: Las licencias por enfermedad contenidas en la Resolución N 1039/87, serán concedidas previa certificación médica que las avale, a cuyos efectos es requisito indispensable la intervención de la Dirección de Reconocimientos Médicos, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.

PAGINA 3

Artículo 2º: La Dirección de Reconocimientos Médicos será la autoridad de aplicación del contralor médico, otorgamiento y/o convalidación de los Certificados Médicos y toda otra documentación de igual carácter que a los efectos de las licencias por enfermedad se requieran. Es competencia de dicha Dirección y sus Delegaciones, emitir los Certificados Médicos Oficiales C.M.O. a los agentes dependientes del Ministerio de Educación.
Artículo 3º: A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, será el único facultado para citar a los trabajadores de la Educación a efectuarse auditorias y/o Juntas médicas, como así también ejercer visitas domiciliarias, según corresponda, que le permitan emitir opinión profesional respecto del estado de salud del agente y el término de la licencia aconsejada. Por vía administrativa ordinaria solo serán admitidos reclamos o reconsideraciones que impliquen una revisión de la opinión profesional emitida a que alude el presente en casos debidamente fundados en opinión documentada profesional y/o en caso de error u omisiones comprobados. Será el encargado de establecer si existe reincidencia en la patología de cada agente comprendido en el presente Decreto.
Artículo 4º: Las inasistencias amparadas en el Régimen de Licencias por enfermedad, serán comunicadas por medio de un Parte Diario de Ausentismo emitido por el Ministerio de Educación y sus Delegaciones Administrativas y remitido a la Delegación de Reconocimientos Médicos de su Región antes de las 10
hs.
Artículo 5º: El trabajador/a deberá informar a la o las oficina/s de la cual depende, dentro de la primera hora reloj fijada para el inicio de su labor, al Director/
Vicedirector/Responsable, el motivo de su ausencia, consignando en el mismo acto el domicilio donde se encuentra cumpliendo el reposo o al cuidado del familiar. De estar internado o imposibilitado el trabajador/ a, quien comunique su ausencia deberá indicar su nombre y apellido, DNI y vínculo, indicando el motivo y el domicilio de internación. Para el caso que el agente preste servicios en varios establecimientos educativos, deberá informar a todos aquellos en que debería concurrir el día de su ausencia.
Artículo 6º: El Director o Responsable de la asistencia de los docentes o no docentes a su cargo, deberá confeccionar el parte diario y enviarlo vía fax / correo electrónico / llamado telefónico a la Delegación Administrativa correspondiente, dentro de las dos 2
horas de comenzado el turno, el que incluirá todas las ausencias que se produzcan ese día y todas aquellas que continúen del día anterior, en relación a la enfermedad del trabajador o de un familiar a cargo enfermo.
Para el caso de agentes afectados a turnos y horarios especiales o días sábado, domingos o feriados inmediatos anteriores a la fecha de emisión y deberán remitir el parte diario vía Fax / Correo de mail dentro de las dos 2 horas de comenzado su turno, a la Delegación Administrativa correspondiente, quién deberá tener un teléfono fax automático.
Artículo 7º: El parte Diario de ausentismo deberá consignar los siguientes datos:

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/6/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data27/06/2012

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4367

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione01/08/2024

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