Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Créase la Línea de Crédito Apoyo a la Producción Apícola.
Dto. Nº 836/12.
Rawson, 08 de Junio de 2012.
VISTO:
Las Leyes IX - N 41, I - N 451 y N 1276; el Expediente N 1109/12-CCH; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las modificaciones dispuestas en el Anexo B de la Ley I - N 451 se restableció la vigencia de la Ley N 1276, que estableciera el Estatuto de la Corporación de Fomento del Chubut CORFOCHUBUT;
Que por el Artículo 3º de la Ley N 1276 se establece que la Corporación de Fomento del Chubut CORFOCHUBUT tendrá como objetivo fundamental participar en la promoción del desarrollo económico integral y equilibrado de todo el territorio provincial, mediante una utilización adecuada de los recursos humanos, naturales, económico-financiero y científico-tecnológico, implementando rigurosamente los programas provinciales preestablecidos, en un marco de plena coordinación y acción con las políticas fijadas para cada sector por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que a fojas 01 la Gerencia de Financiamiento de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO-CHUBUT, propicia crear una línea de crédito denominada Apoyo a la producción Apícola, para ser ejecutada a través de CORFO CHUBUT con recursos propios;
Que la citada línea tiene como objetivo promover la actividad apícola en la Provincia del Chubut, financiando la adquisición de núcleos, colmenas, material apícola, cambio de reina e indumentaria de trabajo;
Que a tal fin se pretende otorgar créditos a personas físicas y/o jurídicas que no registren deuda con el Estado Provincial con el compromiso de mantener la certificación de su trazabilidad y calidad diferenciada;
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia apoya y promueve los proyectos productivos que procuran el establecimiento de unidades de producción y consolidación de las existentes, con el objeto de optimizar las posibilidades económicas, y por ende, mejorar la calidad de vida de los habitantes;
Que la Ley IX - N 41 antes Ley 4430 declara de interés provincial a la apicultura y autoriza al Poder Ejecutivo a diseñar Programas específicos de promoción de emprendimientos productivos apícolas y de las industrias accesorias y subsidiarias facilitando la estructura técnica, económica y financiera de las mismas y a promover medidas tendientes a la apertura de lí-

Viernes 15 de Junio de 2012

neas de créditos en la Banca oficial y privada regional, con tasa de fomento;
Que a fojas 50 la Gerencia Administrativa Contable de CORFO CHUBUT informa la imputación presupuestaria de la presente línea;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- CREASE la línea de crédito Apoyo a la Producción Apícola destinada a promover la actividad apícola en la Provincia del Chubut, financiando la adquisición de núcleos, colmenas, material apícola, cambio de reina e indumentaria de trabajo, la cual será ejecutada a través de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO-CHUBUT.Artículo 2º.- FACULTASE al Señor Presidente de la Corporación de Fomento del Chubut CORFO-CHUBUT
a reglamentar por vía resolutiva las condiciones generales y particulares de otorgamiento de los créditos.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado de la siguiente manera: SAF 601 - Programa 16 - Actividad 5 - Ubicación geográfica 11999 - IPP 631 - Fuente de financiamiento 211/222.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.Artículo 5.- REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.Dr. MARTIN BUZZI
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 826

01-06-12

Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha del presente Decreto, a cargo de la Dirección General Abogado Adjunto dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, a la abogada Adriana del Milagro CACERES M.I. N 12.998.826 - Clase 1958, cargo Abogado - Código 4-001 - Clase I - Agrupamiento Personal Profesional - Planta Temporaria dependiente del Ministerio de la Familia y Promoción Social.Artículo 2º.- La agente Adriana del Milagro CACERES M.I. N 12.998.826 - Clase 1958 percibirá la diferencia salarial existente entre su cargo de revista y el cargo que subroga, en la medida que desempeñe las funciones asignadas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 105º del Decreto Ley Nº 1987, reglamentado por el Articulo 1º - Punto II - Apartado 2 del Decreto Nº 116/82.Articulo 3º.- Abónese a la citada profesional el adicional por Jerarquía Profesional conforme lo esta-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/6/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data15/06/2012

Conteggio pagine51

Numero di edizioni4367

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione01/08/2024

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