Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/6/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 22
BOLETIN OFICIAL
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de abril de 2012.
Res. N 454
03-05-12
Artículo 1 OTORGAR PENSION LEY PROVINCIAL
XVIII N 32 a Mariana MORELLI, D.N.I. N 25.677.401, en carácter de hija mayor de edad discapacitada y a cargo del causante al momento de su deceso, derivada del fallecimiento del señor Oscar Milton MORELLI, D.N.I. N
8.549.591.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 22 de junio de 2011, abonándose el mismo a la señora Lidia Teresa PAZO, D.N.I. N
11.098.285, en su carácter de curadora de la beneficiaria de pensión.-
Res. N 457
08-05-12
Artículo 1 OTORGAR en el marco de la Ley Provincial XVIII N 32 el beneficio de PENSION al Sr. Fabio Marcelo LEDESMA, D.N.I. N 20.903.411, a Candela Agostina LEDESMA, D.N.I. N 43.754.314 -con vencimiento al: 09/11/2019, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo-, a Noelia Luján LEDESMA, D.N.I. N 44.410.565 -con vencimiento al: 11/05/2021, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativoy a Lola Rosario LEDESMA, D.N.I. N
51.103.564 -con vencimiento al: 11/08/2029, pudiendo extenderse hasta los 26 años de edad, siempre que acredite los requisitos del artículo 48 del referido plexo normativo-.
Artículo 2 El beneficio se otorga al señor LEDESMA y a sus hijas en carácter de cónyuge supérstite e hijas respectivamente de la Sra. Zulma Graciela AMACIO, D.N.I. N 20.339.589, fallecida el 08
de Marzo de 2012.
Artículo 3 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir de la fecha del deceso.
Res. N 460
08-05-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Carmen Noemí BANEGAS, D.N.I. N 11.237.607, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de abril de 2012.-
Res. N 461
08-05-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Irma Nidia MUÑOZ, D.N.I. N 5.996.827, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Abril de 2012.-
08-05-12
Artículo 1 OTORGAR .JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Estela Carlota COLMAN, D.N.I. N 10.590.614, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de abril de 2012.
Artículo 3 Por Dirección de Finanzas reclámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-
Res. N 462
08-05-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Ana Stane VOJVODICH, L.C. N 5.288.903, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2" El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Abril de 2012.Artículo 3 Por Dirección de Finanzas recIámese la transferencia de Aportes y Contribuciones correspondientes a los períodos reconocidos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 95 Ley Provincial XVIII N32 y conforme al Artículo 168 de la Ley Nacional N 24241.-
08-05-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA
LEY PROVINCIAL XVIII N 32 al señor Lorenzo ROSALES, D.N.I. N 8.212.026, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de abril de 2012.-
Res. N 464
Res. N 459
08-05-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION ORDINARIA LEY
PROVINCIAL XVIII N 32 al señora Estela Norma INZUNZA, D.N.I. N 11.109.090, quien cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por el citado cuerpo legal.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de abril de 2012.-
Res. N 463
Res. N 458
Viernes 1º de Junio de 2012
08-05-12
Artículo 1 OTORGAR JUBILACION POR INVALIDEZ LEY PROVINCIAL XVIII N 32 a la señora Beatriz LICANQUEO, D.N.I. N 11.781.992, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el artículo 32ss.
y concordantes del mencionado cuerpo normativo.
Artículo 2 El Haber Mensual de la prestación se liquidará a partir del 01 de Abril de 2012.-